Decreto N° 2.011

EmisorMrio. de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición 7 de Noviembre de 2014

DECRETO N° 2.011

Mendoza, 7 de noviembre de 2014

CONSIDERANDO:

Que el citado Fondo tiene como objetivo afrontar, dentro del Cronograma de actividades del Festival Internacional de Cine 2014 - Mendoza Proyecta, gastos de honorarios de jurados y de disertantes que deben ser abonados el día de finalización de su presentación;

Que a fs. 26 rola informe de la Contaduría General de la Provincia;

Que a fs. 28/30 la Dirección General de Administración del Ministerio de Cultura informa las actividades a desarrollar con el Fondo solicitado, así como la cantidad de asistentes a las mismas y la imputación presupuestaria de los gastos correspondientes;

Que a fs. 32 la Tesorería General de la Provincia estima que podría hacerse frente al monto requerido en la medida en que el Ministerio de Cultura se ajuste al margen otorgado;

Por ello y en virtud de lo establecido por el artículo 23° de la Ley N° 3799, el artículo 21 de la Ley N° 5806 y los artículos 2° inciso b) punto 1) y 4° del Decreto-Acuerdo N° 420/1999 modificado por el Decreto Acuerdo N° 171/2014;

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 2°

Apruébense las actividades a desarrollar con el Fondo otorgado por el Artículo 1° del presente decreto, así como la cantidad de asistentes a las mismas y la imputación presupuestaria de los gastos correspondientes que se detallan en el Anexo, constante de cuatro (4) hojas, que forma parte del presente decreto.

Artículo 3°

Facúltese a la Contaduría General de la Provincia a realizar las imputaciones contables que correspondan a fin de instrumentar el Fondo otorgado por el Artículo 1° del presente decreto, Cuenta Patrimonial 1161020164.

Artículo 4°

El importe consignado en el Artículo 1° del presente decreto se hará efectivo a través de la Tesorería General de la Provincia, en la medida que la situación financiera de la Provincia lo permita.

Artículo 5°

El Ministerio de Cultura deberá rendir cuentas del Fondo otorgado dentro del plazo fijado por el artículo 8°, segundo párrafo del Decreto Acuerdo N° 420/1999, caso contrario quedará sujeto a las sanciones que establece el Capítulo VIII "Rendición de Cuentas" de la Ley N° 3799 y sus modificatorias.

Artículo 6°

El presente decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Hacienda y Finanzas y de Cultura.

Artículo 7°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

FRANCISCO HUMBERTO...

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