Decreto N° 1990 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición18 de Diciembre de 2015
JUEVES 8 DE SETIEMBRE DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXXI - Nº 176
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1990 .................................................................. Pag 1
Decreto N° 1136 .................................................................. Pag 2
Decreto N° 1125 .................................................................. Pag 2
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Resolución N° 56 .................................................................. Pag 3
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución N° 53 .................................................................. Pag 3
Resolución N° 52 .................................................................. Pag 4
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
SECRETARIA DE ARQUITECTURA
Resolución N° 477 ................................................................ Pag 4
Resolución N° 478 ................................................................ Pag 5
Resolución N° 330 ................................................................ Pag 6
PODER EJECUTIVO
Córdoba, 18 de Diciembre de 2015
VISTO:
El Expediente N° 0048-001499/2015 del Registro de la Secretaría de Trans-
porte dependiente del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos.
Y CONSIDERANDO:
Que a partir del año dos mil doce, el Gobierno de la Provincia de
Córdoba decidió llevar a cabo un programa con alcance efectivo y directo a
los usuarios del transporte con un positivo impacto en el presente y futuro
de la misma, implementando el Programa Boleto Educativo Gratuito para
estudiantes, docentes y personal de apoyo de todos los rincones de la
Provincia.
Que los hechos han constatado que este Programa ha brindado equidad
e igualdad al sistema educativo, habiendo emitido más de cuarenta mi-
llones (40.000.000) de pasajes a lo largo del año dos mil catorce, consti-
tuyéndose en el principal motor de acceso a la educación sin escalas ni
intermediarios, impactando en la mejora del presentismo y minimizando la
deserción escolar.
Que asimismo, se ha puesto en marcha el Programa Boleto Obrero Social,
destinado a trabajadores en relación de dependencia en sectores públicos
y privados, monotributistas de las categorías más bajas y aquellos que se
encuentran en situación de desempleo pero buscan su reinserción laboral.
Que las políticas implementadas por la Provincia en materia de Educación
y Trabajo tienen por objetivo contribuir para un futuro mejor de todos los
cordobeses.
Que nuestra Provincia continúa sosteniendo la rme decisión de contar
con serias y constantes políticas de Estado que impulsen, apoyen y sus-
tenten un modelo de justicia social e igualdad de oportunidades.
Que por tal motivo es necesario contar con un Programa que benecie en
forma directa a nuestros adultos mayores.
Por ello, lo dispuesto por el artículo 144 inc. 1° de la Constitución Provincial,
por la Ley N° 8669 y sus decretos reglamentarios; lo dictaminado por el De-
partamento Jurídico del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos
con el N° 363/2015, por Fiscalía de Estado bajo el N° 1170/2015;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- CRÉASE el Programa Boleto Gratuito al Adulto Mayor (B.A.M.)
para todos los hombres, varones mayores de sesenta y cinco (65) años y
mujeres mayores de sesenta (60) años, con domicilio real en la Provincia
de Córdoba, que utilicen los servicios de transporte urbano e interurbano
de pasajeros habilitados por las Autoridades respectivas.
Artículo 2°.- Los beneciarios del Programa Boleto Gratuito al Adulto
Mayor (B.A.M.) accederán en forma gratuita a los servicios de transporte
público de pasajeros urbano e interurbano, en las categorías que se esta-
blezcan en la reglamentación, en la que se determinarán las condiciones
y requisitos exigibles.
Artículo 3°.- Las empresas de transporte interurbano de jurisdicción pro-
vincial darán cumplimiento al régimen establecido en la presente norma
bajo la modalidad “Servicio Regular” categoría “Común, denida en el ar-
tículo 9 inc. A) de la Ley N° 8669, cualquiera sea la distancia del recorrido.
Los beneciarios que pretendan acceder al “Servicio Regular” categoría
“Común”, denida en el artículo 9 inc. A) de la Ley N° 8669, cualquiera
sea la distancia del recorrido. Los beneciarios que pretendan acceder al
“Servicio Regular” categoría “Diferencial” abonarán la diferencia entre el
costo del boleto correspondiente al “Servicio Regular” categoría “Común” y
el “Servicio Regular” categoría “Diferencial”.
Artículo 4°.- Las empresas de transporte urbano de jurisdicción municipal
o comunal que adhieran a este Régimen, darán cumplimiento a lo esta-
blecido en la presente norma en las modalidades de prestación actual en
sus respectivas jurisdicciones. En todos los casos, el precio del pasaje
será el que rige al momento de la emisión del abono correspondiente, de
conformidad a la legislación vigente en cada Municipio o Comuna y consi-

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