Decreto N° 1976

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Agosto de 2018
Fecha de la disposición26 de Julio de 2018

DECRETO N° 1976

SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

26 JUL 2018

VISTO:

El Expediente N° 00701-0109865-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Ministra de la Producción, promueve la reglamentación parcial de la Ley N° 13467; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 13467 promulgada en fecha 28 de mayo de 2015, crea el Parque Comercial y Logístico Área Metropolitana Santa Fe "como área dotada de infraestructura y servicios de uso común, desarrollada en armonía con el medio ambiente y destinada a la radicación de empresas comerciales proveedores de mercancías a nivel mayorista";

Que en la misma se indica que el Parque "se emplazará en una fracción de terreno en la zona a determinar por el Poder Ejecutivo, en jurisdicción del Departamento La Capital";

Que se crea de igual modo, el Ente para el Desarrollo Comercial y Logístico del Área Metropolitana Santa Fe, respecto del cual indica en su Artículo 3° "que actuará como persona jurídica pública no estatal y tendrá los derechos y obligaciones que le imponga la presente ley y su reglamentación";

Que a continuación, se señala que el mismo "estará dirigido por un Consejo Directivo compuesto por representantes de las siguientes instituciones: un representante por la Provincia de Santa Fe, un representante por cada Municipio o Comuna perteneciente a la región donde tenga influencia comercial y territorial el Parque Comercial y Logístico Área Metropolitana Santa Fe, un representante de los Centros Comerciales, un representante de la Cámara Santafesina de Distribuidores Mayoristas" y "será presidido por el representante de la Provincia, quién contará con doble voto en caso de empate";

Que en su artículo 4°, la aludida Ley establece el objeto del Ente en forma amplia y en su artículo 5° le asigna al mismo, funciones específicas de "administración general del Parque, la realización de los trámites pertinentes a fin de lograr la escrituración e inscripción registral de inmuebles a su favor, así como la agrimensura, loteo, subdivisión y posterior adjudicación de parcelas";

Que a fin de cumplir debidamente con el mandato legal asignado, además de amplias facultades fonnuladas enunciativamente, el Ente "podrá contar con recursos que provengan de organismos públicos nacionales, provinciales y/o municipales, como aquellos que genere por cuenta propia", estableciéndose, además, que "deberá rendir cuentas a la autoridad de aplicación mensualmente, conforme lo establezca la reglamentación";

Que es menester especificar ciertos aspectos operativos para dar adecuada instrumentación a la puesta en funcionamiento y control de los aludidos Ente y Parque, definir la Autoridad de Aplicación, determinar los requisitos que deberán reunir los representantes de las instituciones integrantes del Consejo Directivo del Ente y su método de selección; así como establecer el procedimiento de revocación de ventas para casos de gravedad que así lo justifiquen, y finalmente disponer el momento y requisitos específicos para el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio a sus adquirentes;

Que la gestión cuenta con el aval de la autoridad de la Jurisdicción y dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio de la Producción;

Que se cuenta con la intervención de Fiscalía de Estado, conforme a lo dispuesto por el artículo 3°, inciso c) de la reglamentación aprobada por Decreto-Acuerdo N° 0132/94;

Que se dicta el presente acto en uso de las facultades conferidas por los incisos 1) y 4) del artículo 72 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° Apruébese la reglamentación parcial de la Ley N° 13467, que se agrega y forma parte integrante del presente decreto.-
ARTÍCULO 2° Regístrese, publiquese, comuníquese y archívese.-

LIFSCHITZ

C.P.N. Alicia Mabel Ciciliani

ANEXO ÚNICO Artículos 1 a 28

REGLAMENTACIÓN PARCIAL DE LA LEY N° 13467

PARQUE COMERCIAL Y...

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