Decreto N° 1960 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 18 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 11 de Diciembre de 2017 |
LUNES 18 DE DICIEMBRE DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXXVI - Nº 244
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
PODER EJECUTIVO
Córdoba, 11 de Diciembre de 2017.
VISTO: La necesidad de prever el desarrollo de las tareas a cumplir por la
Administración Pública Provincial durante el transcurso del mes de enero
de 2018.
Y CONSIDERANDO:
Que la experiencia indica que durante todo el mes de enero, se obser-
va una marcada disminución de trámites y gestiones en distintas áreas del
Gobierno Provincial, esto es, menores niveles de actividad y requerimiento
de servicios por parte de los ciudadanos y de los Poderes Legislativo y
Judicial de la Provincia de Córdoba.
Que un ordenado manejo de los recursos humanos y materiales de
la Administración Provincial con miras a la racionalización del gasto públi-
co, hace conveniente disponer receso administrativo en la órbita de este
Poder Ejecutivo, desde el día 02 hasta el día 31 de enero del año 2018, e
instrumentar el sistema de otorgamiento de la licencia anual ordinaria a los
agentes, concentrando el mismo durante este período de menor actividad
en aquellas áreas que admitan esta modalidad sin resentir la prestación de
servicios esenciales.
Que lo propiciado facilitará las tareas de ordenamiento y planicación
en el ámbito administrativo y operativo para el año venidero.
Que asimismo y atento que serán de dicultoso cumplimiento los pla-
zos procedimentales establecidos en la legislación vigente, a n de brindar
seguridad jurídica para los administrados, resulta necesario declarar inhá-
biles a los nes del procedimiento administrativo, todos los días compren-
didos en el receso, con las excepciones previstas.
Que, a los nes de asegurar a los ciudadanos una normal y oportu-
na prestación de los servicios esenciales, los requerimientos que deban
formular por ante esta Administración serán resueltos, gestionados y ca-
nalizados a través de las áreas exceptuadas del receso administrativo; fun-
cionando como organismos receptores de los requerimientos del resto, la
Dirección de Jurisdicción Atención al Ciudadano de la Secretaría General
de la Gobernación y el Sistema Único de Atención al Ciudadano de la ciu-
dad de Río Cuarto, a las cuales les serán asignadas durante dicho mes, las
funciones de Mesas de Entradas de todo trámite o gestión administrativa,
para su posterior redistribución a las áreas que correspondan.
Que además, las autoridades de las Jurisdicciones deberán confeccio-
nar un plan de contingencias que posibilite dar pronta respuesta a eventua-
les urgencias que pudieren presentarse en dicho período.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de
la Constitución Provincial;
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1960 ................................................................... Pag. 1
Decreto N° 1256 ................................................................... Pag. 2
Decreto N° 499 ..................................................................... Pag. 3
Decreto N° 1912 ................................................................... Pag. 5
Decreto N° 1911 ................................................................... Pag. 5
Decreto N° 1311 ................................................................... Pag. 6
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
Resolución N° 2026 .............................................................. Pag. 7
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución N° 298 ................................................................ Pag. 7
Resolución N° 299 ................................................................ Pag. 8
MINISTERIO DE EDUCACION
Resolución N° 1745 .............................................................. Pag. 8
Resolución N° 1706 .............................................................. Pag. 9
Resolución N° 1679 .............................................................. Pag. 9
Resolución N° 1678 ............................................................ Pag. 10
TRIBUNAL DE CUENTAS
Resolución N° 153 .............................................................. Pag. 10
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo Reglamentario N° 1462 A .................................... Pag. 11
Acuerdo Reglamentario N° 1460 A .................................... Pag. 12
Acuerdo Reglamentario N° 1461 A .................................... Pag. 13
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º: DISPÓNESE receso administrativo durante el lapso com-
prendido desde el 02 de enero de 2018 hasta el 31 de enero de 2018, en
el ámbito de la Administración Pública Provincial centralizada, y en conse-
cuencia, DECLÁRANSE inhábiles a los nes del procedimiento administra-
tivo los días comprendidos en dicho período. Asimismo, DISPÓNESE que
las ocinas de la Administración Pública Provincial -áreas centralizadas y
descentralizadas - deberán permanecer cerradas y sin atención al público
durante el período citado, con las excepciones previstas en el presente
Decreto.
Artículo 2º: DISPÓNESE el otorgamiento de la licencia anual ordi-
naria, conforme las normas que regulan su relación laboral y teniendo
presente lo establecido en el artículo precedente, para el personal de las
áreas de la Administración Pública Provincial centralizada, la que deberá
materializarse a partir del día 02 de enero del año 2018 con excepción del
personal que resulte necesario afectar a guardias mínimas, para el cumpli-
miento de las tareas consideradas indispensables, en cuyo caso deberán
ser expresamente autorizadas por los titulares de las áreas respectivas.
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