Decreto nº 1948/24 Ms
Fecha de publicación | 14 Agosto 2024 |
Número de Gaceta | 27912 |
Sección | Sección Administrativa |
6 BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa Paraná, miércoles 14 de agosto de 2024
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Paraná, 31 de julio de 2024
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Amplíase el Presupuesto General de la Administración Provincial Ejercicio 2024 - Ley N° 11.125 -
en la Jurisdicción 45 MINISTERIO DE SALUD, Unidad Ejecutora: Ministerio de Salud y en las Jurisdicciones 96 -
Tesoro Provincial y 91- Obligaciones a Cargo del Tesoro, Unidad Ejecutora: Secretaría de Hacienda, por la suma
total de PESOS NUEVE MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES CON
SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($9.322.933,66.-); conforme se discrimina en las Planillas Analíticos de Recurso y
Gastos, que agregadas forman parte integrante del presente Decreto, conforme se desprende de los
considerandos precedentes.-
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el SEÑOR MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO de
SALUD y el SEÑOR MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO de HACIENDA y FINANZAS.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, remítase copia a la HONORABLE LEGISLATURA de la PROVINCIA
y archívese.-
ROGELIO FRIGERIO
Carlos G. Grieve
Julio R. Panceri
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DECRETO Nº 1948/24 MS
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Paraná, 31 de julio de 2024
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales se solicita la creación y apertura de la Residencia Post-básica en
Radioterapia en el ámbito del Centro De Medicina Nuclear y Molecular de Entre Ríos – CEMENER - de PARANÁ;
y
CONSIDERANDO:
Que obra en autos el Programa de la mencionada Residencia, del cual surge que el objetivo fundamental de la
misma, es la formación de médicos capaces de cuidar, acompañar, aliviar y confortar a cada niño/a y familia que
se encuentra atravesando una enfermedad que amenaza o limita la vida, con la finalidad de brindar una mejor
calidad en beneficio de la población en general;
Que la COORDINACIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS Y RESIDENCIAS
MÉDICAS del MINISTERIO DE SALUD, tomó la intervención que le compete, informando que el programa ha sido
evaluado y aprobado, reuniendo la totalidad de los requisitos;
Que la SECRETARÍA DE SALUD y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del citado
MINISTERIO, ha intervenido en las presentes;
Que la presente gestión se encuadra en la Ley 8951, Artículo 7° y en el Decreto N° 5946/00 MSAS;
Que por lo antes expuesto corresponde acceder a lo interesado en autos;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Otórgase el Aval provincial a la creación y dispónese la apertura de la Residencia Post-básica en
Radioterapia en el ámbito del Centro de Medicina Nuclear y Molecular de Entre Ríos - CEMENER - de PARANÁ,
en virtud a lo expuesto en los considerandos precedentes.-
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