DECRETO Nº 194

Fecha de publicación13 Febrero 2025
Número de registro45394

DECRETO Nº 194

SANTA FE, 12 FEB 2025

VISTO:

El Expediente N° 00701-0151251-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de Desarrollo Productivo propicia la modificación parcial del Decreto N° 1300 de fecha 06 de noviembre de 2020; y

CONSIDERANDO:

Que la presente modificación surge del estudio realizado por el Equipo Técnico de la Dirección Provincial de Infraestructura Rural de la jurisdicción de referencia y del análisis de situación actual en que se encuentran las comunidades y escuelas rurales, la producción, entre otros;

Que a tales efectos urge la necesidad de modificar las prácticas existentes hasta el momento, regulando más específicamente su ejecución, garantizando el ejercicio y goce pleno de los derechos de todos los habitantes de la provincia;

Que el objetivo de innovar en la ejecución de las obras públicas, mediante la incorporación de nuevas formas y materiales, técnicas y tecnologías, permitirá dar una verdadera respuesta a las necesidades de mejoramiento, optimizar la utilización de recursos, mejorar la eficiencia y eficacia en la gestión de los mismos, y mitigar los riesgos asociados a imprevistos y contingencias que puedan surgir durante la ejecución de las obras;

Que la Provincia apoya el desarrollo y fortalecimiento de políticas destinadas a consolidar un sistema de asistencia técnica y económica que facilite la incorporación de infraestructura productiva, priorizando la mejora y el mantenimiento de los caminos rurales en el territorio provincial, a través del diseño de trazas viales con participación diversa e integrada, así como la creación de consorcios camineros;

Que considerar la sostenibilidad ambiental y económica en la modificación de caminos rurales es esencial para garantizar que las intervenciones no solo mejoren la infraestructura, sino que también respeten y preserven el entorno natural. La implementación de métodos acordes a tal fin, en la construcción y mantenimiento de estos caminos, puede minimizar la erosión del suelo, proteger la biodiversidad local y reducir la contaminación. Además, la planificación de trazas que eviten áreas vulnerables e incorporen pautas adecuadas de manejo hídrico para un uso responsable de los recursos naturales;

Que la Secretaría de Infraestructura Productiva dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo, impulsa la presente destacando que dichas medidas revisten el carácter de urgente, debiendo ser solicitadas con fundamento y respaldo de informes elaborados por la “Dirección Provincial de Vialidad” a los fines de actualizar o mejorar la infraestructura de caminos rurales para facilitar el acceso a servicios esenciales como educación, salud y servicios públicos, beneficiando a las comunidades rurales y mejorando la conectividad Provincial;

Que todo ello resulta en concordancia con lo normado en el artículo 8° de la Ley N° 14224 Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo, que en su parte pertinente dispone “El Poder Ejecutivo será asistido en el ejercicio de sus funciones por los Ministerios; (...) En materia de su competencia específica: (...) Proponer al Poder Ejecutivo los objetivos, políticas y estrategias en los asuntos de su competencia, ejecutar los planes, programas y proyectos aprobados”;

Que asimismo el artículo 16 de la precitada Ley Nº 14224 reza que: “El Ministerio de Desarrollo Productivo asiste al Poder Ejecutivo de la Provincia (…) en la formulación de políticas provinciales destinadas a la planificación y desarrollo de la infraestructura y equipamiento vial carretero, fluvial, ferroviario y aéreo, en articulación con las distintas áreas del gobierno provincial y con los gobiernos locales e instituciones privadas, para potenciar la infraestructura productiva”;

Que por Decreto Nº 0090/23, es misión de la Secretaría de Infraestructura Productiva del Ministerio de Desarrollo Productivo de la provincia de Santa Fe, la de: “Asistir a la máxima Autoridad Jurisdiccional en todo lo concerniente al mejoramiento de la infraestructura del entorno productivo (...)”. Asimismo entre sus funciones le compete “Entender sobre el estado de la Infraestructura; (...) sobre la optimización de trazas. (…) y Coordinar interjurisdiccional e interdisciplinariamente.”;

Que así la Secretaria mencionada solicita la adecuación del "Programa Caminos Productivos", al efecto de actualizar y conformar un sistema de asistencia técnica y económica que permita la incorporación de infraestructura productiva, con prioridad en el mejorado y el mantenimiento de los caminos rurales del territorio provincial, priorizando el uso de métodos que consideren el impacto ambiental, conforme a las políticas de desarrollo sostenible actual;

Que, para la implementación de dicho programa, es fundamental continuar otorgando ayudas económicas en forma de aportes no reintegrables a las administraciones locales. Estas administraciones actuarán como nexos para llevar a cabo, de manera conjunta y en colaboración con la Dirección Provincial de Vialidad, la ejecución de las obras o trabajos necesarios, cubriendo así el costo de insumos y materiales requeridos para tal fin;

Que se propone habilitar una partida específica para ejecutar los gastos de Transferencias para financiar gastos de capital a favor de Municipios y Comunas derivados del Programa que se denominará “Caminos Productivos”, en concordancia con la Categoría Programática 24.0.0.1 Caminos Productivos aprobada por Ley de Presupuesto vigente Nº 14385;

Que se procede a realizar una modificación compensada en el presupuesto vigente con ampliación en la Partida Específica del Inciso 5 “Transferencias”, en el Programa 24 – Actividad Específica 1 “Caminos Productivos” y reducción de créditos disponibles – Fuente de Financiamiento 111 “Tesoro Provincial” por la suma de $ 541.462.000 de acuerdo a la Planilla de Modificación Presupuestaria que como Anexo “A” integra el presente;

Que se ha expedido favorablemente la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio de Desarrollo Productivo;

Que la gestión logra su encuadre dentro de las prescripciones determinadas por el artículo 28 inciso g) de la Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado;

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por el artículo 72 inciso 1) de la Constitución de la Provincia;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 1300/20, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 1°: Créase en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Productivo el “Programa Caminos Productivos" que como Anexo "C" se agrega y forma parte del presente, cuya finalidad será conformar un sistema de asistencia técnica y económica que permita la incorporación de infraestructura productiva, con prioridad en el mejorado y el mantenimiento de los caminos rurales del territorio provincial, mediante el diseño de trazas viales con foco en la sostenibilidad ambiental y económica.”

ARTÍCULO 2º: Sustitúyase el Anexo “C” del Decreto N° 1300/20 por el Anexo “B” que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 3º: Modifícase el Presupuesto vigente Ley Nº 14385 en: Carácter 1 - “Administración Central”, en la Jurisdicción 32 “Ministerio de Desarrollo Productivo”, con reducción y ampliación compensada por el importe de $ 541.462.000 (PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL) Fuente de Financiamiento 111 “Tesoro Provincial”, conforme al detalle obrante en la Planilla de Modificación Presupuestaria, que como Anexo “A” integra el presente decreto.

ARTÍCULO 4º: Refréndase por los señores Ministros de Desarrollo Productivo y de Economía.

ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PULLARO

Puccini Gustavo José

Olivares Pablo Andres

PROGRAMA CAMINOS PRODUCTIVOS

1.DESCRIPCIÓN

La provincia de Santa Fe, a través del Programa “Caminos Productivos”, tiene como objetivo fundamental potenciar la infraestructura productiva mediante el mejorado y mantenimiento de los caminos rurales, promoviendo la asistencia, colaboración y articulación con la Dirección Provincial de Vialidad y diversas entidades públicas y privadas, priorizando siempre la sostenibilidad ambiental.

Se procura establecer un sistema integral de asistencia técnica y económica que fomente el desarrollo socio-productivo, contribuyendo así al fortalecimiento del arraigo en las comunidades rurales santafesinas.

2.FUNDAMENTACIÓN

Avanzar hacia un esquema ágil y eficiente para satisfacer las demandas del sector productivo, eliminando las barreras de implementación. Este enfoque permitirá que las soluciones respondan con la rapidez necesaria para capitalizar las oportunidades del mercado y responder a necesidades urgentes. Además, al aprovechar las sinergias entre las obras ya ejecutadas y las intervenciones emergentes alineadas con sus objetivos, se pueden alcanzar resultados más efectivos y sostenibles.

Es preciso destacar que se trata de un Programa que busca actualizar y/o mejorar la infraestructura de los caminos rurales para facilitar, entre otros, el acceso a servicios esenciales, beneficiar a las comunidades rurales y mejorar la conectividad Provincial.

3.CARACTERÍSTICAS DEL PROGRAMA

Caminos Productivos tiene la característica de ser un Programa amplio, que abarcará toda la Provincia, priorizando la mejora y el mantenimiento de los caminos rurales en el territorio, a través del diseño de trazas viales con participación diversa e integrada.

Se inicia con los relevamientos del Ministerio de Desarrollo Productivo y las presentaciones efectuadas por los distintos Municipios y Comunas que lo requieran. Posteriormente corresponde realizar un diagnóstico, informe técnico, constatación y ejecución.

La ejecución del mismo se lleva adelante con la entrega de un Aporte no Reintegrable a las Administraciones locales que cumplan con los requisitos del Programa; el cual será...

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