Decreto N° 1934 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor15 de Febrero de 2018
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición11 de Diciembre de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXXXVIII - Nº 31
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 15 DE FEBRERO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
hasta tanto se proceda a las medidas necesarias, resulta ajustado a dere-
cho suspender la aplicación del art. 1º de la Resolución General ERSeP
Nº 57/2017 en lo que respecta a los alcances relativos a la Cooperativa de
Obras y Servicios Públicos Limitada de Rio Tercero.
IV) Que en virtud del art. 1º de la Resolución General ERSeP Nº 1 de
fecha 8/05/2001, “El Directorio del ERSeP en pleno dictará Resoluciones
Generales en los casos de disposiciones de alcance general y de aplica-
ción interna y externa, operativas, reglamentarias o interpretativas de la
Ley de su creación o de los marcos regulatorios de los servicios públicos
y concesiones de obra pública bajo su control, como también cuando se
tratara de pautas de aplicación general atinentes a su funcionamiento y
organización...”.
Por todo ello, normas citadas, en uso de sus atribuciones legales conferi-
das por los artículos 21 y siguientes de la Ley Provincial Nº 8835 -Carta
del Ciudadano-, el Directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos
(ERSeP),
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: ORDÉNASE a la Cooperativa de Obras y Servicios Pú-
blicos Limitada de Río Tercero, retrotraer al 30 de noviembre de 2017 los
incrementos tarifarios originados por ajustes de Valor Agregado de Distri-
bución, absteniéndose de facturar los valores resultantes de la aplicación
del Artículo 1º de la Resolución General ERSeP Nº 57/2017, hasta tanto se
examine la situación y se tome una medida denitiva.
ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE que la medida adoptada resultará apli-
cable a todo período de facturación cuyos consumos se hubieran visto
afectados por los ajustes tarifarios alcanzados por la presente.
ARTÍCULO 3º: DISPÓNESE que, a los nes de la aplicación del Artí-
culo 1º de la presente, en caso que las facturas hubiesen sido abonadas,
la Distribuidora deberá emitir Nota de Crédito a favor del usuario. Por su
parte, en el caso de las facturas no abonadas, la Distribuidora deberá emi-
tir nuevos comprobantes de pago, incluyendo los ajustes dispuestos por la
presente.
ARTÍCULO 4º: PROTOCOLÍCESE, hágase saber, dese copia y publí-
quese en el Boletín Ocial de la Provincia de Córdoba.
FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE - LUIS ANTONIO SANCHEZ, VI-
CEPRESIDENTE - ALICIA ISABEL NARDUCCI, DIRECTOR - FACUNDO CARLOS
CORTES, DIRECTOR - MARÍA FERNANDA LEIVA, DIRECTOR
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 2082
Córdoba, 28 de diciembre de 2017
VISTO: el Acuerdo N° 52 del Consejo de la Magistratura de la Provincia de
Córdoba de fecha 25 de octubre de 2017.
Y CONSIDERANDO: Que por el citado Acuerdo, el Consejo de la Magistra-
tura, una vez cumplidos los trámites de rigor, elevó la propuesta para la de-
signación del señor Mariano Eduardo Pelliza Palmes, M.I. N° 25.649.320,
como Juez de Primera Instancia “Reemplazante” en el Juzgado de Primera
Instancia en lo Civil y Comercial, Conciliación y de Familia de 2° Nomi-
nación de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de
Jesús María, hasta la cobertura denitiva del cargo mediante concurso or-
ganizado por ese Consejo o el cese del impedimento en caso de vacancia
transitoria, conforme lo dispuesto por el artículo 6 inciso 10 y concordantes
de la Ley 8802.
Que la Legislatura Provincial prestó acuerdo a la propuesta en los tér-
minos del artículo 104 inciso 42 de la Constitución Provincial mediante Re-
solución N° R-3173/17 del 20 de diciembre del año en curso.
Que en consecuencia, cumplimentado los requisitos legales y constitu-
cionales corresponde proceder a la designación del señor Mariano Eduar-
do Pelliza Palmes en el cargo mencionado.
Por ello, las normas citadas, y en ejercicio de las atribuciones conferi-
das por el Artículo 144 inciso 9 y 157 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º.- DESÍGNASE al señor Mariano Eduardo Pelliza Palmes,
M.I. N° 25.649.320, en el cargo de Juez de Primera Instancia “Reempla-
zante” en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Concilia-
ción y de Familia de 2° Nominación de la Primera Circunscripción Judicial
con asiento en la ciudad de Jesús María.
Artículo 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto
en el Artículo anterior se imputará a la Jurisdicción 3.00, Programa 920,
Partida Principal 01, Partida Parcial 01, Grupo 26, cargo 030, del Presu-
puesto Vigente.
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Mi-
nistro de Justicia y Derechos Humanos, y el señor Fiscal de Estado.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal Superior
de Justicia, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - LUIS ANGULO, MINISTRO DE JUSTI-
CIA Y DERECHOS HUMANOS - JORGE CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 1934
Córdoba, 11 de diciembre de 2017
VISTO: El Expediente N° 0027-058190/2015 del registro de la Dirección
General de Administración del Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 126/2015 del Ministerio de Finanzas se
dispuso el llamado a concurso de títulos, antecedentes y oposición, en
los términos del artículo 14° punto I) de la Ley 9361, para cubrir dos (2)
cargos vacantes del Agrupamiento Administrativo en la Secretaria Privada

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