Decreto N° 1911 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 18 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 11 de Diciembre de 2017 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXVI - Nº 244
CORDOBA, (R.A.) LUNES 18 DE DICIEMBRE DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
tro General de la Provincia en relación a la Matrícula N° 539.868 – Depar-
tamento Totoral (34-04), Nomenclatura Catastral N° 3404340101012017,
Cuenta N° 340424172796; 17) Un Lote de Terreno: baldío, ubicado en Sin-
sacate, Pedanía Sinsacate, Departamento Totoral, Provincia de Córdoba,
designado LOTE 18 de la MANZANA DOCE, que mide: 12,05 mts., de fte.,
con igual cta. fte., por 40,00 mts., de fdo., Supercie Total: 482,00 m²; linda:
al N-E: c/ lote 19; al N-O: c/ calle Buenos Aires; al S-E: c/ lote 9; y al S-O: c/
lote 17, inscripto en el Registro General de la Provincia en relación a la
Matrícula N° 539.869 – Departamento Totoral (34-04), Nomenclatura Ca-
tastral N° 3404340101012018, Cuenta N° 340424172800; 18) Un Lote de
Terreno: baldío, ubicado en Sinsacate, Pedanía Sinsacate, Departamento
Totoral, Provincia de Córdoba, designado LOTE 19 de la MANZANA DOCE,
que mide: 12,00 mts., de fte., con igual cta. fte., por 40,00 mts., de fdo.,
Supercie Total: 480,00 m²; linda: al N-E: c/ lotes: 2, 3 y 4; al N-O: c/ calle
Buenos Aires; al S-E: c/ lote 8; y al S-O: c/ lote 18, inscripto en el Registro
General de la Provincia en relación a la Matrícula N° 539.870 – Departa-
mento Totoral (34-04); Nomenclatura Catastral N° 3404340101012019,
Cuenta N° 340424172818; todo lo cual conforma una supercie total de
OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS
(8.388 m2), para ser destinados a la construcción de un Centro Educativo.
Artículo 2°.- FACÚLTASE a Escribanía General de Gobierno a efec-
tuar la inscripción de dominio en forma directa de los inmuebles descriptos
en el Artículo 1° del presente Decreto, conforme lo establecido en el artícu-
lo 1553 del Código Civil y Comercial de la Nación, ingresando los mismos
al dominio privado de la Provincia de Córdoba (C.U.I.T N° 30-70818712-3).
Artículo 3°.- FACÚLTASE a la Dirección General de Rentas para que
cancele las deudas que existieren en concepto de Impuesto Inmobiliario,
como así también recargos, intereses y multas en proporción a la supercie
donada, según lo dispuesto por el artículo 176 del Código Tributario Provin-
cial –Ley N° 6006, T.O. Decreto N° 400/2015-.
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 5°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / PROF. WALTER GRAHOVAC, MINIS-
TRO DE EDUCACION / DR. JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 1912
Córdoba,11 de Diciembre de 2017.
VISTO: El Expediente Administrativo Nº 0385-001634/2017, del registro de
la Agencia Córdoba Cultura Sociedad del Estado.-
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se tramita la declaración como Mo-
numento Histórico Provincial a la estructura edilicia de los establecimientos
educativos IPEM Nº 283 “Fray Mamerto Esquiú”, CENMA Nº 24, IPET Nº
259 “Ambrosio Olmos” e IPEM Nº 281 “Dr. Carlos Lucero Kelly”, los que
conforman el polo educativo ubicado en la ciudad de Río Cuarto, Departa-
mento del mismo nombre de la Provincia de Córdoba.
Que luce en autos la solicitud efectuada por las señoras Directoras y
señores Directores respectivamente, a cargo de los establecimientos edu-
cativos referenciados supra, a efectos de la declaración como Monumento
Histórico Provincial de la estructura edilicia en la que se asientan los mis-
mos.
Que obra copia simple de material bibliográco relativo al capítulo IX
“Tenemos edicio propio…” del Libro de Historia del Colegio Nacional de
Río Cuarto 1912-2012, del Profesor José Cambria Florit, que da cuenta
de los antecedentes históricos y referencias arquitectónicas, entre otros
aspectos del predio en cuestión.
Que la Dirección de Patrimonio Cultural de la Agencia actuante toma
intervención de su competencia y emite informe técnico por medio del cual
considera que atento el valor histórico de nes de siglo XIX y comienzos
del siglo XX, arquitectónicos, culturales y sociales que posee y representa
el complejo edilicio educacional que contiene a las cuatro escuelas aludi-
das, es merecedor de ser declarado Monumento Histórico Provincial.
Que obra Visto Bueno de la señora Presidenta de la Agencia Córdoba
Cultura S.E, a la presente gestión.
Por ello, actuaciones cumplidas, lo dispuesto por la Ley Nº 5543 y su
Decreto Reglamentario Nº 484/1983, por el artículo 65º de la Constitución
de la Provincia de Córdoba, lo dictaminado por la Subdirección de Juris-
dicción Legales y Despacho de la Agencia Córdoba Cultura Sociedad del
Estado al Nº 252/2017, por Fiscalía de Estado bajo el Nº 1377/2017, y en
uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º: DECLARASE “Monumento Histórico Provincial” a la es-
tructura edilicia de los establecimientos educativos IPEM Nº 283 “Fray Ma-
merto Esquiú”, CENMA Nº 24, IPET Nº 259 “Ambrosio Olmos”, e IPEM Nº
281 “Dr. Carlos Lucero Kelly”, los que conforman el polo educativo ubicado
en la ciudad de Río Cuarto, Departamento del mismo nombre de la Provin-
cia de Córdoba; en virtud de los fundamentos dados en los considerando
del presente instrumento legal.
Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Gobierno y Fiscal de Estado.
Artículo 3º: PROTOCOLICESE, comuníquese, dése a la Agencia Cór-
doba Cultura S.E., publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: CR. JUAN SCHIARETTI - GOBERNADOR / JUAN CARLOS MASSEI - MINIS-
TRO DE GOBIERNO / DR. JORGE EDUARDO CÓRDOBA - FISCAL DE ESTADO.-
Decreto N° 1911
Córdoba, 11 de Diciembre de 2017.
VISTO: El Expediente Nº 0385-001640/2017, del registro de la Agencia Cór-
doba Cultura Sociedad del Estado.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se tramita la solicitud efectuada por
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