Decreto N° 1900

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXV - Nº 21
CORDOBA, (R.A.), LUNES 30 DE ENERO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Artículo 21 ter.- El “Comité Ley Nº 10058 - Muerte Digna” intervendrá cuan-
do el paciente no hubiere formalizado su Declaración de Voluntad Anticipa-
da (DVA) y la decisión fuere tomada por los representantes legales en los
términos del artículo 24 de la presente Ley.
Artículo 5º.- Modifícase el inciso b) del artículo 5º de la Ley Nº 6222, el
que queda redactado de la siguiente manera:
“b) Respetar el derecho del paciente a la vida física y espiritual desde la
concepción hasta la muerte, conservándola por medios ordinarios. Para la
prolongación de la vida la aplicación de medios extraordinarios quedará
reservada a la voluntad del paciente.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL,
EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE
DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
FDO.: OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO - GUILLERMO
CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 11
Córdoba, 05 de enero de 2017
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.421, cúmplase, protocolícese, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Ocial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – RICARDO SOSA, MINISTRO DE IN-
VERSION Y FINANCIAMIENTO A/C MINISTERIO DE SALUD – JORGE EDUARDO
CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10424
Artículo 1º.- Declárase “Capital Provincial del Teatro” a la ciudad de Villa
Carlos Paz, Departamento Punilla.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL,
EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE
DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
FDO.: OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO - GUILLERMO
CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 2
Córdoba, 02 de enero de 2017
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.424, cúmplase, protocolícese, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Ocial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – RICARDO SOSA, MINISTRO DE IN-
VERSION Y FINANCIAMIENTO A/C MINISTERIO DE GOBIERNO– JORGE EDUAR-
DO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
Córdoba, 29 de diciembre de 2016.
VISTO: La necesidad de desdoblar la registración de los aportes persona-
les y contribuciones patronales que le corresponden a la Caja de Jubilacio-
nes, Pensiones y Retiros de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que en virtud de la cláusula 5°, punto 3°, del Convenio de Reconocimiento
de Deuda entre la Administración Nacional de la Seguridad Social y el
Gobierno de la Provincia de Córdoba, raticado por Ley N° 10.395 (B.O.
03/11/2016), la Provincia de Córdoba se comprometió a “modicar el pro-
cedimiento de registro y exposición contable de los parámetros del Sistema
Integrado Previsional Argentino (SIPA), habilitando a tal efecto un código
contable que identicará la diferencia que surja entre aplicar la normati-
va provincial y la nacional en la materia. Los importes incluidos en dicho
código, no formarán parte de la determinación del resultado nanciero del
Sistema Previsional Provincial y la que hubiere correspondido de haberse
aplicado la normativa nacional desde el ejercicio correspondiente al año
2000 y que estarán a cargo exclusivo de LA PROVINCIA.
Que a los nes de facilitar el cumplimiento del compromiso aludido en el
párrafo precedente, resulta pertinente instruir a todas las entidades em-
pleadoras cuyos activos aportan a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y
Retiros de Córdoba a desagregar, solo a los efectos de la registración y
presentación de las declaraciones juradas mensuales, los aportes perso-
nales y contribuciones patronales previstos en el S.I.P.A. y la diferencia
correspondiente de los aportes y contribuciones jados para el Régimen
Previsional de la Provincia de Córdoba, debiendo quedar reejada tal dis-
criminación en el recibo de sueldo de sus respectivos agentes.
Que, consecuentemente, el mecanismo señalado permitirá que el registro
e imputación contable de los aportes personales y contribuciones patro-
nales se visualice de manera desdoblada, a los nes de transparentar los
ingresos que le corresponden al organismo aplicando las alícuotas previs-
tas en el S.I.P.A. y aquellos que le corresponden de acuerdo a las disposi-
ciones contenidas en el régimen previsional de la Provincia, ello a los nes
de delimitar la porción del décit previsional que le corresponde asumir al
Estado Nacional, en los términos del artículo 27 de la Ley N° 27.260.
Que a los nes de la aplicación de las alícuotas previstas en el S.I.P.A.,
deberá contemplarse el límite de remuneración sujeta a aportes estableci-
do en el artículo 9 de la Ley N° 24.241 y sus disposiciones concordantes
y reglamentarias.
Por ello, normativa citada y en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

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