Decreto N° 19 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición12 de Enero de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXV - Nº 17
CORDOBA, (R.A.), MARTES 24 DE ENERO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Decreto N° 19
Córdoba, 12 de enero de 2017
VISTO: El Expediente N° 0039-063678/2017 del registro del Ministerio de
Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 10.340 se autorizó al Poder Ejecutivo a efectuar operacio-
nes de crédito público por hasta la suma de dólares estadounidenses un
mil noventa y seis millones (U$S 1.096.000.000), su equivalente en pesos
u otras monedas, mediante la emisión de Títulos de Deuda a ser colocados
en el mercado local o internacional.
Que por el artículo 2º de dicha normativa se implementó un Programa Glo-
bal de Emisión de Títulos de Deuda por el monto total enunciado en el
párrafo anterior, destinado al rescate anticipado de los Títulos Boncor 2017
emitidos con base en las Leyes N° 9489, 9740, 9702, 9833 y 9843, sus
complementarias y modicatorias y para obras públicas de infraestructura
en la Provincia.
Que en el marco de las facultades conferidas por el artículo 6º de la Ley N°
10.340 y por el artículo 3° del Decreto 140/16, mediante Resolución 181/16
el Señor Ministro de Finanzas dispuso la emisión de Títulos por dólares
estadounidenses setecientos veinticinco millones (U$S 725.000.000).
Que los Títulos emitidos por Resolución 181/16 se destinaron en parte al
rescate de los Títulos Boncor 2017 por la suma de dólares estadouniden-
ses ciento noventa y nueve millones novecientos noventa y cinco mil (U$S
199.995.000) de capital nominal emitidos con base en las Leyes Nº 9489,
9740, 9702, 9833 y 9843, sus complementarias y modicatorias, quedando
un saldo remanente en circulación de dichos títulos de dólares estadouni-
denses trescientos noventa y seis millones cinco mil
(U$S 396.005.000).
Que en virtud de lo antedicho, queda un remanente sin emitir de dicho
Programa de dólares estadounidenses trescientos setenta y un millones
(U$S 371.000.000).
Que en este marco se ha evaluado la conveniencia de disponer las emi-
siones adicionales necesarias a n de proceder al renanciamiento en
mejores y más ventajosas condiciones para los intereses de la Provincia
del saldo remanente de los Títulos Boncor 2017, como así también para la
realización de obras de infraestructura necesaria para el desarrollo socio
económico y productivo de la Provincia, todo ello de acuerdo con lo previsto
por las Leyes Nº 9086, 10.340 y 10.410.
Que a tal efecto resulta necesario implementar un Programa Global de Emi-
sión de Títulos de Deuda en el mercado internacional, por un valor de dó-
lares estadounidenses quinientos cincuenta millones (U$S 550.000.000).
Que en virtud de ello es menester llevar adelante la contratación directa
con el Banco de la Provincia de Córdoba S.A. para la realización de todas
aquellas tareas necesarias para la organización, instrumentación, emisión
y colocación de Títulos de Deuda en el mercado internacional, en el marco
de la autorización otorgada a tal efecto por Leyes N° 10.340 y 10.410.
Que la referida Institución Bancaria acompaña detalle de las tareas a
realizar y su presupuesto, el que se integra en una proporción variable
en función directamente proporcional del monto efectivamente colocado
por un monto de hasta dólares estadounidenses dos millones quinientos
ochenta y cinco mil (U$S 2.585.000), un monto de gastos jos totales que
la contratación implica de hasta dólares estadounidenses un millón dos-
cientos treinta y siete mil setecientos cincuenta (U$S 1.237.750) y un monto
jo anual de mantenimiento de la emisión que la contratación implica de
hasta dólares estadounidenses ciento cuarenta y dos mil quinientos (U$S
142.500), todo concepto neto de impuestos.
Que se acompaña el Documento de Contabilidad, Nota de Pedido N°
2017/000001 para atender la erogación que lo gestionado implica.
Por ello, lo dispuesto por los artículos 53 y 56 de la Ley N° 9086 y su Re-
glamentación Decreto N° 150/04, los artículos 3º, 15, 31, y 34 de la Ley N°
10.410, artículos 1º y 2º de la Ley N° 10.340; artículos 10 inciso b) apartado
18) y 11 de la Ley N° 10.155, lo informado por la Contaduría General de
la Provincia, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales
y Administración del Ministerio de Inversión y Financiamiento con el N°
24/17, por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio
de Finanzas con el N° 009/17 por Fiscalía de Estado bajo el N° 14/17 y
en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 1º de la
Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1º CRÉASE el Programa Global de Emisión de Títulos de Deuda
en un valor de hasta dólares estadounidenses quinientos cincuenta millo-
nes (U$S 550.000.000).
Artículo 2º CONTRÁTASE en forma directa con el Banco de la Provincia
de Córdoba S.A. la realización de todas aquellas tareas necesarias para la
organización, instrumentación, emisión y colocación de Títulos de Deuda
en el mercado internacional, por un monto total de hasta dólares estadou-
nidenses quinientos cincuenta millones (U$S 550.000.000), su equivalente
en Pesos u otras monedas, de acuerdo con las condiciones establecidas
en el modelo de Contrato, que compuesto de trece (13) fojas útiles forma
parte integrante del presente Decreto como Anexo Único.
Artículo 3º FACÚLTASE al Banco de la Provincia de Córdoba S.A. para
que contrate dentro del marco de lo dispuesto en el artículo anterior, a
los agentes colocadores locales y/o internacionales, asesores legales,
co-organizadores, duciarios, calicadoras de riesgo y demás agentes y/o
personas que considere necesario a los nes de cumplir dichas tareas,
a cuyo efecto celebrará los documentos y/o contratos que requiera dicha
contratación, pudiendo asimismo, suscribir la(s)carta(s) mandato(s) (Enga-
gement Letter) que se requieran a efectos de contratar a los organizadores,
colocadores y agentes internacionales.
Artículo 4º FACÚLTASE al Señor Ministro de Finanzas a: 1) determinar la
época y oportunidad para la emisión de los Títulos de Deuda en el marco
del Programa, como así también los términos y las condiciones de los mis-
mos y a adoptar todas las medidas, disposiciones y/o resoluciones com-
plementarias, aclaratorias e interpretativas que sean requeridas a efec-
tos de la emisión y colocación de éstos; 2) negociar, modicar, aprobar y
suscribir los documentos e instrumentos que fuesen necesarios para la
emisión de los referidos Títulos de Deuda y sus respectivas garantías y

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