Decreto N° 1893 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor14 de Febrero de 2018
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 4 de Diciembre de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
3
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXXXVIII - Nº 30
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 14 DE FEBRERO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
les del concurso de que se trata, con los alcances, requisitos, designación
de los integrantes del Tribunal del Concurso y demás aspectos de la con-
vocatoria efectuada.
Que en virtud del cronograma establecido, se recepcionaron las ins-
cripciones de los postulantes desde el día 5 hasta el día 8 de septiembre
de 2015.
Que entre los días 10 al 14 de septiembre de 2015 se jó el plazo
para las excusaciones y recusaciones de miembros de los Tribunales de
Concursos las que, en su caso, fueron debidamente resueltas por parte de
la Comisión Laboral de Concurso y Promoción, procediéndose a la confor-
mación denitiva de los Tribunales de Concurso por Resolución N° 05/2015
de la citada Comisión.
Que se publicó en la página web ocial la conformación denitiva de
los Tribunales de Concurso y la fecha para la prueba de oposición, prevista
para el día 26 de septiembre de 2015.
Que a requerimiento de la Secretaría de Capital Humano del Ministerio
de Gestión Pública, el Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba
puso a disposición del Gobierno Provincial profesionales en todas las ju-
risdicciones, quienes certicaron el proceso de ensobrado y custodia de
los cuestionarios y estuvieron presentes durante toda la jornada en que se
realizaron las Pruebas de Oposición.
Que así las cosas, luego de producida la prueba de oposición, continuó
el proceso con la recepción de las Entrevistas Personales, la corrección de
dichas pruebas y la evaluación de los antecedentes de los concursantes
inscriptos y acreditados, culminando la etapa evaluativa con la confección
del Orden de Mérito Provisorio el que fuera noticado a los participantes.
Que durante los días 26 al 28 de octubre de 2015 se receptaron las
observaciones al orden de mérito provisorio.
Que el Tribunal del Concurso o, en su caso, la Comisión Laboral de
Concurso y Promoción receptaron, consideraron y respondieron, cuando
las hubo, las presentaciones, requerimientos de información y reclamos
efectuados por los concursantes, en los términos de las bases concursales
y del artículo 78 de la Ley N° 5350 (T.O. Ley N° 6658), tras lo cual se ela-
boró el Orden de Mérito Denitivo, el que fue noticado.
Que el primer lugar en dicho Orden de Mérito Denitivo, habiendo
superado las puntuaciones mínimas exigidas por la ley para acceder al
cargo vacante de la Jefatura de División Administración, Personal y Mante-
nimiento, dependiente de la Dirección General de Educación de Jóvenes y
Adultos del Ministerio de Educación, corresponde al señor Marcelo Daniel
Ferreyra.
Que resulta necesario encomendar a la Dirección de Recursos Huma-
nos de la citada cartera ministerial, la vericación del efectivo cumplimiento
de los requisitos establecidos por los artículos 12 y 13 de la Ley N° 7233
para el ingreso de personal a la Administración Pública Provincial.
Por ello, normas legales citadas, lo dictaminado por la Dirección de
Asuntos Legales del Ministerio de Educación con el N° 30/2016, por Fisca-
lía de Estado bajo el N° 1371/2017 y en ejercicio de atribuciones constitu-
cionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º.- DESÍGNASE a partir de la fecha del presente Decreto
al señor Marcelo Daniel FERREYRA, D.N.I. N° 16.180.318, en el cargo
vacante de Jefe de División Administración, Personal y Mantenimiento, de
la Dirección General de Educación de Jóvenes y Adultos del Ministerio
de Educación, por haber obtenido el primer lugar en el Orden de Mérito
correspondiente al concurso de títulos, antecedentes y oposición, convo-
cado por Resolución N° 1075/2015 del citado Ministerio, en los términos del
artículo 14, punto II), apartado A) de la Ley N° 9361.
Artículo 2º.- ESTABLÉCESE que la Dirección de Recursos Humanos
del referido Ministerio, de corresponder, vericará el efectivo cumplimiento
de los requisitos establecidos por los artículos 12 y 13 de la Ley N° 7233
para el ingreso de personal a la Administración Pública Provincial.
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Educación y Fiscal de Estado, y rmado por la señora Secretaria
General de la Gobernación.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, dese a la
Secretaría de Capital Humano de la Secretaría General de la Gobernación,
publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE
EDUCACION - SILVINA RIVERO, SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
- JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 1893
Córdoba, 4 de diciembre de 2017
VISTO: el Expediente Nº 0111-060007/2011 (II Cuerpos), del registro de la
Dirección General de Institutos Privados de Enseñanza dependiente de la
Secretaría de Educación del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se tramita la raticación de la
Resolución N° 1031/2014 de la Dirección General de Institutos Privados
de Enseñanza del Ministerio de Educación, recticada por su similar N°
505/2015, por la cual se otorga autorización de funcionamiento a la Carrera
de Profesorado de Inglés, Opción Pedagógica Presencial, de cuatro (4)
años de duración, que otorga el título de “Profesor/a de Inglés”, en el “INS-
TITUTO CONTARDO FERRINI” -Nivel Superior- de Río Primero, depar-
tamento Río Primero, se reconoce pedagógicamente su planta funcional,
como así también se toma conocimiento de su representación legal, todo a
partir del Ciclo Lectivo 2012..
Que de las constancias documentales incorporadas en autos surge
que han tomado debida participación los organismos técnicos y legales
correspondientes, y que la decisión adoptada mediante los instrumentos
legales cuya raticación se gestiona se ajusta a las prescripciones de rigor,
encuadrando jurídicamente dentro de las disposiciones de la Ley N° 5326
y su Decreto Reglamentario N° 12/1987.
Que conforme lo expuesto, corresponde en esta instancia la ratica-
ción del instrumento legal en cuestión, estableciéndose que tal concesión
no importará derecho adquirido alguno del propietario al aporte estatal, ni
obligación de la Provincia a otorgarlo, conforme lo establecido por el artícu-
lo 2 del Decreto N° 3875/1989, modicatorio y ampliatorio del Decreto N°
12/1987, reglamentario del artículo 7 de la Ley N° 5326.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR