Decreto N° 1860

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
5
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXV - Nº 20
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 27 DE ENERO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
inminente ingreso al país.
Capítulo IV
Contacto o Régimen Comunicacional
Artículo 30.- Procedimiento. Presentada y admitida la solicitud que tie-
ne por objeto el ejercicio efectivo de los derechos de contacto o régimen
comunicacional en relación a un niño, niña o adolescente con residencia
habitual en jurisdicción argentina, sea con posterioridad al rechazo de una
solicitud de restitución o en forma autónoma y exista o no una organización
previa del ejercicio del derecho de contacto o régimen comunicacional, el
juez correrá traslado por cinco días al requerido y al Ministerio Público para
que oponga excepciones.
Evacuados los traslados el juez citará a una audiencia a realizarse en un
plazo no mayor a diez días, en la que debe:
a) Oír a las partes y al Defensor de Menores e intentar llegar a un acuerdo;
b) Oír al niño, niña o adolescente en presencia del equipo técnico, y
c) Ordenar, en su caso, la producción de pruebas relativas a la aptitud del
solicitante para ejercer el derecho comunicacional.
Artículo 31.- Sentencia. El juez dictará sentencia dentro de los cinco días
siguientes de producida la prueba o de la celebración de la audiencia si
aquélla no se hubiere producido.
El juez puede establecer salvaguardias y compromisos a n de autorizar
el traslado del niño, niña o adolescente a un lugar diferente a aquel donde
tiene su residencia habitual.
Artículo 32.- Contacto o régimen comunicacional provisorio. En cualquier
momento de la tramitación del pedido de restitución o régimen comuni-
cacional y a pedido de parte, el juez puede disponer el modo en que se
llevará a cabo el contacto entre el niño, niña o adolescente y el solicitante
mientras duren los procedimientos.
Capitulo V
Recursos
Artículo 33.- Segunda instancia. La sentencia denitiva es apelable dentro
del tercer día, debiendo interponerse ante el Tribunal Superior de Justicia
y fundarse en el mismo acto. Se sustanciará con un traslado por idéntico
plazo a las partes y al representante del Ministerio Público Fiscal, el asesor
de familia o el asesor letrado, según corresponda, y al abogado del niño,
niña o adolescente, en su caso.
Los autos serán elevados dentro del plazo de un día de evacuados los
traslados o vencido el término para evacuarlos.
El Tribunal de Alzada debe expedirse dentro de los quince días siguientes
de recibidos los autos.
Capítulo VI
Ejecución de Sentencia
Artículo 34.- Ejecución. En caso de incumplimiento de la sentencia o del
acuerdo homologado, el juez ordenará su ejecución sin más trámite, apli-
cando las sanciones que establece la Ley Nº 10305
-Código de Procedimiento de Familia de la Provincia de Córdoba-, dispo-
niendo asimismo el modo en que se llevará a cabo la restitución.
Capítulo VII
Comunicaciones Judiciales
Artículo 35.- Juez de Enlace. El Juez de la Red Internacional de Jueces
de La Haya (Juez de Enlace) tiene como cometido facilitar las comunica-
ciones judiciales directas sobre los asuntos en trámite comprendidos por
la presente Ley entre los tribunales extranjeros y los tribunales nacionales.
Artículo 36.- Comunicaciones judiciales directas. Las comunicaciones ju-
diciales directas se llevarán a cabo por ante la Ocina de Cooperación
Judicial Internacional del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de
Córdoba, que tiene por nalidad facilitar la celeridad en la cooperación
judicial internacional.
Asimismo, el Juez de la Red Internacional de Jueces de La Haya (Juez de
Enlace) asistirá a la Autoridad Central en el proceso de seguimiento del
caso, pudiendo contactarse a tal n con el juez interviniente y ofrecerle su
colaboración.
El juez o tribunal que entienda en la causa, por su parte, puede valerse
de la gura del Juez de la Red Internacional de Jueces de La Haya (Juez
de Enlace) y de los miembros de la Red Nacional de Jueces para evacuar
consultas de derecho y cuestiones relativas a la protección del niño, niña
o adolescente en el caso concreto, que pudieran surgirle en la aplicación
de los Convenios.
También puede el juez o tribunal interviniente solicitar asistencia al Juez
de la Red Internacional de Jueces de La Haya (Juez de Enlace) para con-
tactarse con el juez competente del Estado de residencia habitual del niño,
niña o adolescente. Las consultas entre jueces pueden ser recíprocas y
se dejará constancia de las mismas en los respectivos expedientes, con
comunicación a las partes y a la Autoridad Central.
Capítulo VIII
Disposiciones Complementarias
Artículo 37.- Autoridad Central. A los nes de la aplicación de la presente
Ley entiéndese por Autoridad Central al Ministerio de Relaciones Exterio-
res y Culto de la República Argentina o el organismo que el futuro lo sus-
tituyere, responsable de brindar cooperación jurídica y asistencia judicial
internacionales, actuando como enlace natural entre las representaciones
y organismos extranjeros, nacionales y provinciales.
Artículo 38.- Normas supletorias. En todo lo que no esté expresamente
previsto en esta Ley se aplicarán las disposiciones de la Ley Nº 10305
-Código de Procedimiento de Familia de la Provincia de Córdoba-.
Artículo 39.- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL,
EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE
DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
FDO.: DANIEL ALEJANDRO PASSERINI, VICEPRESIDENTE - GUILLERMO CAR-
LOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
PODER EJECUTIVO
Córdoba, 28 de diciembre de 2016
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.419, cúmplase, protocolícese, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Ocial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – LUIS EUGENIO ANGULO, MINISTRO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS – JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL
DE ESTADO

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR