Decreto N° 186

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición13 de Marzo de 2015
CÓRDOBA, 1º de abril de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIV - Nº 60 Primera Sección 3
PODER
EJECUTIVO
Decreto N° 186
Córdoba, 13 de Marzo de 2015
VISTO: El expediente Nº 0039-039471/2009,
del registro del Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que en autos se propicia la aceptación y
agradecimiento de la donación efectuada por la
Asociación Cooperadora de la Escuela Nacional
de Educación Técnica N° 1 (hoy IPEM N° 263)
a favor de la Provincia de Córdoba, de un
inmueble designado como Lote “C”, con una
superficie de 1.440,25 m2., Nom. Cat. 02-02-
028-043, ubicado en la Ciudad de la Varillas,
Pedanía Sacanta, Departamento San Justo de
esta Provincia.
Que obra en autos Matrícula N° 460.644
San Justo (30-06), en la que consta que el
mencionado inmueble se encuentra inscripto
a nombre de la citada Asociación, como
asimismo la Oferta de donación con cargo
del inmueble de que se trata.
Por ello, actuaciones cumplidas, lo informado
por Contaduría General de la Provincia al N°
011-657/09, el Registro General de la Provincia
y Escribanía General de la Provincia, lo prescripto
por los artículos 1789, 1792, 1810 concordantes
y correlativos del Código Civil, lo dictaminado
por el Área legales del Ministerio de Finanzas al
Nº 135/13, por Fiscalía de Estado bajo el Nº
688/2014 y en uso de las atribuciones
constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1º.- ACÉPTASE y agradécese
la donación efectuada por la ASOCIACIÓN
COOPERADORA DE LA ESCUELA
NACIONAL DE EDUCACIÓN TÉCNICA N° 1
(hoy I.P.E.M. N° 263), a favor de la Provincia
de Córdoba, consistente en un Lote de terreno
ubicado en la parte S-E de la Ciudad de Las
Varillas, Pedanía Sacanta, Departamento San
Justo de esta Provincia, designado como Lote
“C”, mide: 15 m. de frente al S-E, seg. L-K
por donde linda c/calle Liniers; 60,35 m. al N-
E seg. K-F, por donde linda c/de Ernesto Luis
Frandino en pte. y en pte. c/lote 30 de María
Jacinta Leguizamo de Ince y Carlos Telmo
Ince, hoy sus suc., 35 m. en su lado N-O,
seg. F-N por donde linda c/ de Juan Olivero
en pte. en pte. c/de Letizia Verino y en una
pequeña pte. c/de Lorenzo Viotto, su lado S-
O está formado por varios tramos midiendo el
1ro. 24 m. seg. N-G de allí formándose un
ángulo de 270° 00’ 00” hacia el S-O se forma
el seg. G-X, mide 35 m. de allí nuevamente
hacia el S-O se forma el seg. X-E, mide 1 m.
de allí, formándose otro lindero S-E se forma
el seg. E-D, mide 55 m. y por último, desde el
punto D al L, en ángulo de 270°, seg. D-L, mide
35,35 m., lindando por el lado S-O, seg. N-G c/
lote “B” de los Suc. de Ramón Almada en pte. y
en pte. c/lote 27 de Amalia Juárez de Guevara,
seg. X-E, c/calle Juan Bautista Alberdi y seg. D-
L, con del Estado Nacional Argentino, con una
superficie total de MIL CUATROCIENTOS
CUARENTA METROS CUADRADOS CON
VEINTICINCO DECÍME TROS CUADRADOS
(1.440,25 m2.), todo según Plano de Mensura y
Subdivisión para futura unión, conf. Ing. Angel
Francisco Cantoni, Expediente N° 0033-32233/
91, inscripto a la Matrícula N° 460.644 San Justo
(30-06), Cuenta N° 300625103219,
Nomenclatura Catastral 02-02-028-043,
destinado al referido Instituto.
ARTÍCULO 2º.- El inmueble mencionado en el
Artículo 1º, ingresará al dominio privado de la
Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 3°.- FACÚLTASE a Escribanía
General de Gobierno a efectuar la inscripción
del inmueble donado en forma directa a favor de
la Provincia de Córdoba (CUIT N° 30-
70818712-3), con domicilio legal en el Centro
Cívico del Bicentenario Gobernador Juan Bautista
Bustos, Código Postal X5004 GBB de esta
Ciudad, en el Registro General de la Provincia,
conforme los términos del artículo 1810 “in fine”
ARTÍCULO 4°.- FACÚLTASE a la Dirección
General de Rentas para que cancele la deuda
que existiere en concepto de Impuesto
Inmobiliario, como así también recargos, intereses
y multas en proporción a la superficie donada,
conforme con lo establecido en el artículo 172 del
Código Tributario Provincial (Ley Nº 6006, t.o.
Decreto Nº 574/12).
ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será
refrendado por los señores Ministros de Finanzas
y de Educación y por el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 6º.- PROTOCOLÍCESE, comuní
quese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
PROF. WALTER MARIO GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
Resolución N° 4
Córdoba, 26 de Marzo de 2015
VISTO: Las competencias asignadas al Ministerio de Agua,
Ambiente y Servicios Públicos mediante Ley N° 10.185 y Decreto
N° 1387/2013.-
Y CONSIDERANDO:
Que según lo dispuesto Decreto N° 1387/2013, ratificado por
Ley N° 10.185, sobre la estructura orgánica del Poder Ejecutivo,
en su artículo 33 dispone que compete al Ministerio de Agua,
Ambiente y Servicios Públicos la fiscalización de los servicios
públicos en general y en particular, el inciso 21 refiere a “La
fiscalización de los servicios públicos descentralizados (…)”.-
Que por Ley N° 9.279 se aprueba el “Acuerdo de
Renegociación del Contrato de Concesión del Servicio Público
del Suministro de Agua Potable de la Ciudad de Córdoba” y por
Ley N° 9339 se aprueba el “Convenio de Modificación del
Acuerdo de Renegociación” de dicho Contrato de Concesión.
Que, en el numeral 1.7 del Capítulo I del mencionado Contrato
de Concesión se establece que, “El Concesionario, el Servicio
y todo otro aspecto derivado de la ejecución del Contrato, estarán
bajo el control y disposición del Ente de Control. A tal efecto, el
Titular del Servicio dictará las reglamentaciones pertinentes, de
conformidad al Marco Regulador, las que contemplarán que el
Ente de Control se expida con celeridad, fijando plazos
específicos.”
Que, por Decreto Provincial n° 1268/2013 se dispone la
extensión del cargo tarifario para medidores, conexiones
domiciliarias, obras complementarias y de acceso al servicio de
agua potable, del servicio público de suministro de agua po-
table en la Ciudad de Córdoba a cargo de la Empresa Aguas
Cordobesas S.A..
Que en éste marco, mediante Resolución N° 333/2014 de la
Secretaría de Recursos Hídricos y Coordinación y Resolución
003 de la Secretaria de Servicios Públicos, se aprueban las
obras propuestas por la concesionaria Aguas Cordobesas S.A.,
a ejecutar conforme lo dispuesto por el Decreto N° 1268/2013,
a través de Cargo tarifario para obras complementarias y se
dispone el cronograma de ejecución de dichas obras.-
Que, en virtud de lo expuesto y de las atribuciones y
obligaciones inherentes a las funciones que resultan
competencia de la Secretaría de Servicios Públicos dependiente
del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos,
especialmente como órgano de Planificación, es que ésta
Secretaría ha dispuesto la realización de la obra propuesta por
el concesionario y denominada “Barrio Villa Urquiza”, así como
la renovación progresiva de conexiones domiciliarias con
medidores, incorporándose al cronograma de obras a realizar
a través del cargo tarifario, establecido por Resolución N° 003/
2015 de la Secretaría de Servicios Públicos.
Que, el Capítulo 4 de la Ley N° 8.835 –Carta del Ciudadano-
, establece la creación del Ente Regulador de los Servicios
Públicos (ERSEP), en particular los artículos 22; 24; 25 y sus
reglamentaciones y modificaciones, prescriben sus funciones y
competencias en lo referido a la regulación y control de los
servicios públicos, su mejoramiento, eficiencia, expansiones e
inversiones, todo ello en el ámbito territorial de la Provincia de
Córdoba.
Por ello y atento lo dispuesto por la Ley N° 10185;
EL SECRETARIO DE SERVICIOS PÚBLICOS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°: INCORPÓRESE a continuación de lo
dispuesto por el artículo 1° de la Resolución 003/2015 de la
SECRETARÍA DE
SERVICIOS PÚBLICOS
Secretaría de Servicios Públicos y a su correspondiente Anexo
I, las siguientes obras, a ejecutar conforme lo dispuesto por
el Decreto N° 1268/2013: Obra denominada Barrio Villa
Urquiza; La renovación de 5001 (cinco mil una) conexiones
domiciliarias con medidores, a concretarse en el lapso de
tres cuatrimestres, comenzando el primero en el mes de Mayo
de 2015 con la renovación de 1667 (un mil seiscientos sesenta
y siete) conexiones domiciliarias con medidores, el segundo
en el mes de Septiembre de 2015 con la renovación de
1667 (un mil seiscientos sesenta y siete) conexiones
domiciliarias con medidores y el tercero en el mes de Enero
del año 2016 con la renovación de 1667 (un mil seiscientos
sesenta y siete) conexiones domiciliarias con medidores.-
ARTÍCULO 2°: INCORPÓRESE al Anexo I de la
Resolución 003/2015 de la Secretaría de Servicios Públicos,
lo dispuesto en Anexo Único de la presente resolución.-
ARTÍCULO 3°: HÁGASE SABER al Ente Regulador de
los Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba –ERSEP-
a los fines de su conocimiento, implementación y control de
cumplimiento.-
ARTÍCULO 4°: PROTOCOLICESE, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y notifíquese.-
ING. ALBERTO BRESCIANO
SECRETARIO DE SERVICIOS PÚBLICOS
MINISTERIO DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS
ANEXO
http://goo.gl/3k4OHA

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