Decreto N° 186 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorMinisterio de finanzas
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXII - Nº 210
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 26 DE OCTUBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º AMPLIAR el Fondo Permanente “K” –ESTADÍSTICA– de
la Secretaría General de la Gobernación, hasta la suma de PESOS DOS-
CIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000.-), sin límite para cada pago del
que será responsable el Titular del Servicio Administrativo de la citada Re-
partición.
Artículo 2º PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal de Cuentas
de la Provincia, a Contaduría General de la Provincia, al Servicio Adminis-
trativo de la Secretaría General de la Gobernación y a la Dirección General
de Tesorería y Crédito Público, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: LIC. OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
Resolución N° 404
Córdoba, 25 de octubre de 2016
VISTO:
El expediente Nº 0165-128328/2016, por el que se propicia la amplia-
ción del Fondo Permanente “T” –CONSEJO PROVINCIAL DE LAS MUJE-
RES– de la Secretaría General de la Gobernación, creado por Resolución
Ministerial N° 125/16 y la eliminación del límite para cada pago.
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo determina el artículo 63 de la Ley Nº 9086, es facul-
tad de este Ministerio otorgar conformidad para el funcionamiento de los
Fondos Permanentes y/o Cajas Chicas que soliciten los Servicios Adminis-
trativos, determinando su régimen y límites al momento de su creación y
modicación.
Que no existen objeciones que formular desde el punto de vista técni-
co-contable en relación a la ampliación del Fondo Permanente solicitado,
habiendo efectuado la Dirección General de Tesorería y Crédito Público la
intervención de su competencia.
Que son atendibles las causales planteadas por la Jurisdicción requi-
rente a los nes de la ampliación propiciada para el correcto funcionamien-
to del Servicio y la eliminación del límite para cada pago para asegurar el
normal funcionamiento del fondo, permitiendo afrontar y agilizar los pagos.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Direc-
ción General de Tesorería y Crédito Público a fs. 7 y de acuerdo con lo
dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales de este Ministerio al Nº
757/16,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º AMPLIAR el Fondo Permanente T” –CONSEJO PROVIN-
CIAL DE LAS MUJERES– de la Secretaría General de la Gobernación,
hasta la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000.-), sin límite
para cada pago del que será responsable el Titular del Servicio Administra-
tivo de la citada Repartición.
Artículo 2º PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal de Cuentas
de la Provincia, a Contaduría General de la Provincia, al Servicio Adminis-
trativo de la Secretaría General de la Gobernación y a la Dirección General
de Tesorería y Crédito Público, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: LIC. OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
PODER LEGISLATIVO
Decreto N° 186
Córdoba, 29 de setiembre de 2016.
VISTO:
Las previsiones normativas de la ley 10318 (BO de fecha 30/11/2015).
Y CONSIDERANDO:
Que la citada ley establece una licencia especial para el caso de pade-
cimiento de violencia familiar, de género o contra la mujer en los términos
de la Ley N° 9823 y de las Leyes Nacionales N° 26485 y N° 26743.
Que el artículo primero de la citada ley determina que la misma resulta
aplicable a los agentes dependientes del Poder Legislativo.
Que a su vez, por el artículo 2°, se faculta a las autoridades de cada
uno de los poderes públicos y organismos indicados en el art. 1° de la
ley N°10318 a efectuar por vía reglamentaria las adecuaciones normativas
pertinentes a n de incorporar en sus respectivos regímenes laborales la
licencia allí establecida.
Que en cumplimiento de lo preceptuado, resulta oportuno y necesario
establecer la operatividad de la licencia en cuestión a n de jar pautas
uniformes en la materia para los agentes del Poder Legislativo Provincial
por medio de un procedimiento ágil y expeditivo a n de garantizar la pro-
tección del bien jurídico tutelado y el interés social que reviste la materia,
similar al dispuesto por el P.E. Provincial por medio del Decreto N° 1295 de
fecha 19/09/2016.
Que por lo expuesto, corresponde reglamentar la Ley Nº 10318 a n
de lograr su ecaz aplicación dentro del ámbito de este Poder Legislativo,
con el objeto de permitir que el agente que padezca violencia familiar, de
género o contra la mujer, en los términos de la Ley Nº 9283 y de las Leyes
Nacionales Nº 26485 y 26743, pueda recuperarse de agresiones y lesiones
físicas y/o emocionales, recurrir a la atención especializada que necesite
o acudir ante las instancias legales pertinentes, sin necesidad de apelar a
otras licencias establecidas por la legislación que regula su vínculo laboral.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 84 de
la Constitución Provincial y 30 del Reglamento Interno de esta Legislatura;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA,
EN EL CARÁCTER DE PRESIDENTE DE
LA LEGISLATURA PROVINCIAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- REGLAMÉNTASE la Ley N° 10318 de “Licencia por

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