Decreto N° 1850 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Julio de 2018
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición29 de Noviembre de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXXXIX - Nº 49
CORDOBA, (R.A.) LUNES 12 DE MARZO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Que lo instado encuentra fundamento en el Convenio Marco suscripto,
con fecha 17 de febrero de 2016, entre la Dirección Nacional de Vialidad y
el entonces Ministerio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales, aprobado
por Decreto 578/2016 y raticado por Ley N° 10.367, así como su Adden-
da de fecha 16 de enero de 2017, aprobada por Decreto N° 853/2017, y
convalidados por Resolución N° 172 (07/02/17) de la Dirección Nacional
de Vialidad, por el que se denieron y enumeraron las obras viales y su
nanciación, que durante los próximos cuatro años serán construidas por
la referida Dirección Nacional, el Gobierno de la Provincia de Córdoba y
Caminos de las Sierras S.A. (puntos 1, 2 y 3).
Que en particular, en el punto 3.1) y 3.2) se acordó que la Provincia de
Córdoba instruirá a Caminos de las Sierras S.A. a ejecutar las obras: RUTA
NACIONAL A019: SECCIONES I, II y III del ANILLO DE CIRCUNVALA-
CIÓN DE CÓRDOBA y RUTA NACIONAL N° 38 - TRAMO: COSTA AZUL Y
PUENTE SOBRE LAGO SAN ROQUE, y su continuación hasta La Falda,
en las condiciones y por los montos especicados en el referido Convenio
Marco y su Adenda.
Que según informa la Dirección Provincial de Vialidad y la conformi-
dad prestada por Caminos de las Sierras S.A., el monto del aporte será
destinado a la ejecución de las obras denidas precedentemente, las que
resultan imprescindibles para dotar de mayor nivel de servicio y seguridad
a los usuarios de los corredores de que se trata, ya que éstos ven incre-
mentados permanente su tránsito dado el desarrollo de ambas zonas.
Que el Gobierno Nacional, por intermedio de la Dirección Nacional
de Vialidad, no ha transferido los fondos correspondientes a las obras de
referencia a la Provincia de Córdoba, siendo indispensable la continuidad
de la ejecución de las obras en curso; atento a ello, la Provincia efectuará
los aportes a cuenta de futuros aumentos de capital social, ya sea con fon-
dos propios, nanciamiento externo o aportes de ¡a Nación, importes que
transferirá a Caminos de las Sierras S.A. por diversas fuentes y conforme
lo disponga en forma oportuna, de acuerdo a las asignaciones presupues-
tarias correspondientes.
Que conforme se dispusiera en la cláusula primera del Convenio de
Aporte de Capital, aprobado por Decreto N° 891/2016, los importes que
surjan como consecuencia del análisis de las redeterminaciones de pre-
cios, mayores costos, adicionales, impuestos o cualquier otro concepto que
modique los valores de las obras detallados en los considerandos del pre-
sente, serán asumidos por el Gobierno de la Provincia de Córdoba, como
aportes a cuenta de futuros aumentos de capital social.
Que la Adenda, cuya aprobación se gestiona, tiene como objeto efec-
tuar un aporte adicional y complementario al ya aprobado y no transferido
aún, que incluye los trabajos modicatorios de las obras y las redetermina-
ciones de precios, conforme a los términos contractuales, importe que será
destinado como aporte a cuenta de futuros aumentos de capital social,
por parte del Gobierno de la Provincia de Córdoba, como accionista ma-
yoritaria de Caminos de las Sierras S.A., a los nes de la ejecución de las
obras ut supra referenciadas (cláusula Primera), especicando el destino
de los aportes integrados para su futura conversión en acciones (cláusula
Segunda).
Que se acompaña en autos nota del accionista Boetto y Buttigliengo
S.A. por la que toma razón de lo acordado en el presente y presta su ex-
presa conformidad, en los términos de la cláusula tercera del Convenio.
Por ello, actuaciones cumplidas, lo dictaminado por la Dirección Gene-
ral de Asuntos Ilegales dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Fi-
nanciamiento bajo el N° 07/2018, por Fiscalía de Estado bajo el N° 55/2018
y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144, inciso 1° de la
Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1°- APRUÉBASE la ADDENDA y su ANEXO 1, de jécha 22
de enero de 2018, relativa al CONVENIO APORTE DE CAPITAL, aprobado
por Decreto N° 891/16, suscripta entre el Ministerio de Obras Públicas y Fi-
nanciamiento representado por el señor Ministro, Contador Ricardo Sosa,
por una parte, y la rma Caminos de las Sierras S.A., representada por su
Presidente, Contador Jorge Arnaldo ALVES, por la otra, que como Anexo 1,
compuesto de tres (3) fojas útiles, integra el presente instrumento legal.
Artículo 2°.- INSTRÚYESE a la Agencia Córdoba de Inversión y Fi-
nanciamiento Sociedad de Economía Mixta (A.C.I F. S.E.M.), a arbitrar
los medios conducentes a los nes de obtener el nanciamiento, para la
empresa Caminos de las Sierras S.A., de las sumas correspondientes y
necesarias para el cumplimento de lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 3°.- FACÚLTASE A la Agencia Córdoba de Inversión y Finan-
ciamiento Sociedad de Economía Mixta ( A.C.I.F. S.E.M.) a arbitrar los me-
dios conducentes a los nes de obtener el nanciamiento, para la empresa
Caminos de las Sierras S.A. de las sumas correspondientes y necesarias
para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
Articulo 4°.- INSTRÚYESE al representante de la Provincia de Córdo-
ba en las Asambleas ordinarias y extraordinarias de la empresa Caminos
de las Sierras S.A., a n de que adopte las medidas necesarias para ins-
trumentar las disposiciones establecidas en este acto, y al Ministerio de
Finanzas para que, de corresponder, efectúe las adecuaciones presupues-
tarias que resulten pertinentes para ello.
Artículo 5°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Obras Públicas y Financiamiento, Ministro de Finanzas y Fiscal de
Estado.
Artículo 6°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la Dirección
General de Presupuesto e Inversiones Públicas del Ministerio de Finanzas,
a la Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento Sociedad de Econo-
mía Mixta (A.C.I.F. S.E.M.), publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO. JUAN SCHIARETTI – GOBERNADOR / OSVALDO GIORDANO - MINISTRO
DE FINANZAS / RICARDO ROBERTO SOSA - MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
Y FINANCIAMIENTO / DR. JORGE EDUARDO CORDOBA – FISCAL DE ESTADO
ANEXO: https://goo.gl/Xr66X6
Córdoba, 29 de noviembre de 2017
VISTO: El expediente Nº 0424-067285/2017, del registro del Ministerio de
Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones se gestiona la autorización al señor
Ministro de Finanzas, Lic. Osvaldo Giordano, al señor Secretario de Inno-
vación y Modernización Lic. Franco Boneu y al señor Horacio Malbrán, res-

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