Decreto Nº 184 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 1 de Marzo de 2017 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXVII - Nº 41
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 1º DE MARZO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Decreto N° 184
Córdoba, 20 de febrero de 2017
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución
Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1°: DESIGNASE a partir de la fecha del presente Decreto, al
señor Bioquímico Sergio Hugo TOCALLI (M.I. N° 11.919.450) como Ministro
de Desarrollo Social de la Provincia de Córdoba.
Artículo 2°: FACULTASE al señor Ministro de Finanzas a realizar toda
las adecuaciones presupuestarias que se deriven de lo dispuesto en el
presente Decreto, en caso de corresponder.-
Artículo 3°: EL presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Gobierno y Fiscal de Estado.
Artículo 4°: PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.-
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / DR. JUAN CARLOS MASSEI, MINIS-
TRO DE GOBIERNO / DR. JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 183
Córdoba, 20 de febrero de 2017
VISTO: La renuncia presentada por el señor Vocal del Directorio de la
AGENCIA CORDOBA DEPORTES-SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA,
Sergio Hugo TOCALLI:
Y CONSIDERANDO:
Que atento los términos de la renuncia elevada a consideración de
este Poder Ejecutivo, corresponde aceptar la misma, agradeciendo al se-
ñor Tocalli los servicios prestados en el ejercicio de dicha función.-
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 144 de la
Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1°.- ACEPTASE, a partir de la fecha del presente Decre-
to, la renuncia presentada por el señor Sergio Hugo TOCALLI (M.I. N°
11.919.450) , al cargo de Vocal del Directorio de la AGENCIA CORDOBA
DEP0RTES-SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA, agradeciéndole los
servicios prestados en el ejercicio de dicha función y haciéndole saber
que deberá presentar su declaración jurada patrimonial en los términos
de la Ley N° 8198 y su reglamentación.-
Artículo 2°: El presente Decreto será refrendado por el señor Mi-
nistro de Gobierno y por el señor Fiscal de Estado.-
Artículo 3°. PROTOCOLICESE, comuníquese, dese a la Secre-
taría de Capital Humano de la Secretaría General de la Gobernación,
notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / DR. JUAN CARLOS MASSEI, MINIS-
TRO DE GOBIERNO / DR. JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
Decreto Nº 100
Córdoba 27 de enero de 2017
VISTO: las disposiciones del Decreto N° 180 de fecha 19 de febrero de
2008.
Y CONSIDERANDO:
Que el Decreto citado autoriza a los Ministerios y Secretarias del Poder
Ejecutivo Provincial, así como a Entidades Descentralizadas- excepto em-
presas del Estado y demás Sociedades- a realizar nuevas obras y/o refac-
ciones, ampliaciones y/o trabajos de mantenimiento que resulten necesa-
rios ejecutar en los inmuebles que componen la estructura edilicia de sus
respectivas jurisdicciones para la prestación de los servicios a su cargo,
hasta el límite del índice trescientos (300), cuyo valor ja la Ley Anual de
Presupuesto, con comunicación oportuna al Ministerio de Obras y Servi-
cios Públicos (hoy Ministerio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales).
Que el instrumento legal citado dispone además que para el supuesto que
la obra a efectuar supere el límite referenciado en el párrafo precedente,
deberá contarse con la aprobación previa del mencionado Ministerio.
Que nalmente se establece que tales obras deben ser ejecutadas respe-
tando al efecto las disposiciones de la Ley N° 8614- modicada hoy por la
Ley N° 10.417 - y los Decretos N° 4757/77 y N° 4758/77, tanto en lo que se
reere a los aspectos técnicos como a los procedimientos de contratación,
como así también toda otra normativa de aplicación en la materia.
Que en el marco del Programa Aurora, ejecutando por el Ministerio de
Educación, se prevé la construcción de UN MIL SEISCIENTAS (1600) au-
las nuevas con el objetivo de imprentar la jornada extendida y crear salas
de tres años en todos los establecimientos educativos públicos del ámbito
provincial, como así también cubrir la demanda generada debido al incre-
mento constante de la matricula escolar.
Que la construcción de dichas aulas se realiza mediante sistemas cons-
tructivos tradicionales y estandarizados, lo que implica una simplicación
de los proyectos de obra.
Que por motivos expuestos, resulta razonable incrementar el índice reque-
rido para contar con la aprobación previa dispuesta por el artículo 2° del
Decreto N°180/08, en tanto se trata en la mayoría de los casos de proyec-
tos de obra similares.
Todo ello, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la Ley Provincial
N° 10.417, modicatoria de la Ley Provincial N° 8614 y su reglamentación,
respecto de los procedimientos e intervención del Poder Ejecutivo en los
distintos procesos de contratación.
Que por último, corresponde dejar establecido que serán aplicables a la
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