Decreto N° 1829 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2016
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXXIV - Nº 260
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
PODER EJECUTIVO
Ley Nº 10414 ....................................................................... Pag. 1
Decreto N° 1829 .................................................................. Pag. 1
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 524 ............................................................. Pag. 1
Resolución N° 523 ............................................................. Pag. 2
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución N° 47 ............................................................... Pag. 6
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución Normativa N° 39 ............................................. Pag. 7
Resolución Normativa N° 38 ............................................. Pag. 10
Resolución General N° 2115 ............................................. Pag. 12
Resolución General N° 2114 ............................................. Pag. 12
Resolución General N° 2116 ............................................. Pag. 13
Resolución General N° 2113 ............................................. Pag. 14
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo N° 905 “A” .......................................................... Pag. 15
MINISTERIO DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PUBLICOS
Resolución N° 198 ............................................................. Pag. 12
continua en pagin5 2
PODER EJECUTIVO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10414
Artículo 1º.- Derógase el Escalafón del Personal de la Dirección
Provincial de Hidráulica, aprobado por la Resolución Nº 768/87 y sus modi-
catorias del Directorio de la ex Dirección Provincial de Hidráulica, dictada
en el marco legal establecido por la Ley Nº 7387 en su Capítulo I, artículo
11, inciso h).
Artículo 2º.- Incorpórase la totalidad del personal escalafonado en
la Resolución Nº 768/87 y sus modicatorias de la ex Dirección Provincial
de Hidráulica, al Escalafón para el Personal de la Administración Pública
Provincial -Ley Nº 9361-.
Artículo 3º.- A los nes del reencasillamiento del personal de la ex
Dirección Provincial de Hidráulica, en el Anexo I que es parte integrante de
la presente Ley, se establece la equivalencia entre las actuales categorías
y agrupamientos, y las categorías y agrupamientos de la Ley Nº 9361.
Artículo 4º.- Establécese un Suplemento Remunerativo Transitorio
para el personal cuya remuneración bruta sea superior a la remuneración
bruta que resulte de la aplicación del Anexo I de la presente Ley, la que en
ningún caso podrá ser inferior a aquella a la fecha de entrada en vigencia
de esta normativa.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL,
EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE
DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-
FDO: OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO, LEGISLATURA
PROVINCIA DE CÓRDOBA / GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGIS-
LATIVO, LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
anexo: https://goo.gl/XQrQs4
PODER EJECUTIVO
Córdoba, 28 de diciembre de 2016
Téngase por Ley de la Provincia Nº 10414 cúmplase, protocolícese comu-
níquese, publíquese en el Boletín Ocial, archívese.
FDO. JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – SILVINA RIVERO, SECRETARIA GENE-
RAL DE LA GOBERNACION – JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 524
Córdoba, 29 de diciembre de 2016
VISTO: El expediente N° 0473-063555/2016.
Y CONSIDERANDO:
Que por el inciso 6) del artículo 170 del Código Tributario Provincial
–Ley N° 6006 TO 2015 y sus modicatorias- se establece la exención de
pago del Impuesto Inmobiliario para el inmueble perteneciente a personas
adultas mayores que resulten contribuyentes del gravamen y, en todos los
casos, cumplan los requisitos y/o condiciones que a tal efecto establezca
el Poder Ejecutivo Provincial.
Que a través del inciso 13) del referido artículo del Código se dispone
la exención de pago en el citado impuesto para el inmueble destinado a ca-
sa-habitación del contribuyente cuando este sea una persona considerada
de vulnerabilidad social y cumpla los requisitos y/o condiciones que a tal

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