Decreto N° 1806 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición19 de Diciembre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXVI - Nº 32
CORDOBA, (R.A.), MARTES 14 DE FEBRERO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
tema Nacional de Emisión de Licencias de Conducir, entre la Provincia de
Córdoba, la Agencia Nacional de Seguridad Vial y el respectivo gobierno
local.-
5°.-ORDENAR, que por el Área de Administración y Contable de la
Dirección General de Jurisdicción de Prevención de Accidentes de Tránsito
se proceda a noticar a los Juzgados de Faltas Avocados, a la Dirección
General de Policía Caminera, a la página web de la Policía Caminera, a
la Dirección de Jurisdicción de Sistemas del Ministerio de Gobierno, y al
Repat, los alcances de la presente.-
6°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial
y archívese.-FDO.: MIGUEL ÁNGEL RIZZOTTI, DIRECTOR GENERAL DE PRE-
VENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRANSITO
Anexo: https://goo.gl/PGWU3B
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1806
Córdoba, 19 de diciembre de 2016
VISTO: El Expediente Nº 0045-018702/2016 del registro de la Dirección
Provincial de Vialidad dependiente del Ministerio de Vivienda, Arquitec tura
y Obras Viales.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Dirección Provincial de Viali-
dad mediante Resolución Nº 00697/2016 propone la individualización
del bien declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación para la
obra: “REHABILITACIÓN RUTA PROVINCIAL U-311 AVENIDA JAPÓN
– Tr: RUTA PROVINCIAL E-53 – RUTA NACIONAL Nº 9”.
Que el Departamento II Tierras y Valuaciones de la citada Dirección
informa que para la ejecución de la obra mencionada es necesario
ocupar una fracción de terreno propiedad de González Hnos. y Cia
S.C., inscripto en el Registro General de la Provincia en relación a la
Matrícula Nº 62767 – Propiedad Nº 11-01-1789000/7, con una superficie
total a utilizar de 356,74 m2. ubicado en: Barrio Parque Liceo General
Paz de la ciudad de Córdoba, según Matricula Folio Real Nº 62767
- Propiedad Nº 11-01-1789000/7, con una superficie total a utilizar de
356,74 m2 ubicado en: Barrio Parque Liceo General Paz de la ciudad
de Córdoba, Departamento Capital.
Que se ha incorporado en autos copia de Matricula y Plano de
Mensura pertinente, así como detalles relativos a la fracción de terreno
referida.
Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 46 de la Ley N°
10.332 (Presupuesto General para la Administración Pública Provincial
– Año 2016), progr. 527 – 00 – 0501, el inmueble de que se trata ha sido
declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación, encontrándose
la obra debidamente identificada en el Plan de Inversiones Públicas,
declaración genérica conforme artículo 2 de la Ley N° 6394.
Que debe darse la intervención pertinente al Consejo General de
Tasaciones de la Provincia, a los fines de que fije el valor máximo co-
rrespondiente en concepto de total indemnización por las fracciones
del bien a expropiar.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado
por el Departamento Jurídico dependiente del Ministerio de Vivienda,
Arquitectura y Obras Viales con el Nº 477/16, por Fiscalía de Estado
bajo el Nº 961/2016, y en uso de sus atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Ar tículo 1º.- INDIVIDUALÍZASE el bien declarado de utilidad públi-
ca y sujeto a expropiación, conforme las prescripciones del artículo 46
de la Ley N° 10.332 (Presupuesto General para la Administración Pú-
blica Provincial – Año 2016), ubicado en: Barrio Parque Liceo General
Paz, Departamento: Capital, para la ejecución de la obra: “REHABILI-
TACIÓN RUTA PROVINCIAL U-311 AVENIDA JAPÓN – Tr: RUTA PRO-
VINCIAL E-53 – RUTA NACIONAL Nº 9” Propiedad Nº 11-01-1789000/7,
inscripto en el Registro General de la Provincia en relación a la Matricu-
la Folio Real Nº 62767, a nombre de González Hnos. y Cía S.C. CU.I.T.
Nº 30-53706580-6 con una superficie total a ocupar de 356,74 m2,
según Plano de Mensura e Informe que como Anexo I, compuesto de
dos (2) fojas útiles, se acompaña y forma parte integrante del presente
Decreto.
Artículo 2º.- DETERMÍNESE el valor indemnizatorio del bien in-
dividualizado en el artículo 1º, por intermedio del Consejo General de
Tasaciones de la Provincia de Córdoba.
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores
Ministro de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales y Fiscal de Estado.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el
Boletín Oficial, dese intervención al Consejo General de Tasaciones de
la Provincia, pase a la Dirección Provincial de Vialidad a sus efectos y
archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - JOSÉ GARCÍA, MINISTRO DE VI-
VIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES - JORGE EDUARDO CORDOBA,
FISCAL DE ESTADO
Anexo: https://goo.gl/nGYgli
viene de tapa
Resolución N° 54 ............................................................. Pag. 7
Resolución N° 3 ............................................................... Pag. 8
Resolución N° 2 ............................................................... Pag. 8
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE COORDINACION OPERATIVA
Resolución N° 2 ............................................................... Pag. 8
Resolución N° 166 ........................................................... Pag. 9
Resolución N° 162 ........................................................... Pag. 9
Resolución N° 163 ........................................................... Pag. 10
Resolución N° 160 ........................................................... Pag. 11
Resolución N° 141 ........................................................... Pag. 11
Resolución N° 135 ........................................................... Pag. 12

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