Decreto N° 1795 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 21 de Febrero de 2017 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 19 de Diciembre de 2016 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXIV - Nº 257
CORDOBA, (R.A.), MIÉRCOLES 28 DE DICIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
vigente en jurisdicción de la Provincia de Córdoba según el artículo 1º de
la Ley Nac ional Nº 25 973, es asi mismo aplicable cuando subsistan condenas
judiciales rmes que no puedan ser abonadas como consecuencia del agota-
miento de los recursos asignados por la Ley de Presupuesto respectiva. Dicha
circunstancia se acreditará con la certicación que en cada caso expida el área
competente del Ministerio de Finanzas.
Habiendo cumplido con la comunicación al Ministerio de Finanzas antes citada,
en ningún caso procederá la ejecución del crédito hasta transcurrido el período
scal siguiente a aquel en que dicho crédito no pudo ser cancelado por haberse
agotado la partida presupuestaria asignada por la presente Ley.
Artículo 50.- Aféctanse, del Presupuesto correspondiente al Poder Le-
gislativo -Jurisdicción 2.00-, las siguientes erogaciones que serán nanciadas
con las economías presupuestarias necesarias a los efectos de cubrir el gasto
resultante, sin generar mayores asignaciones del Tesoro Provincial:
a) Una contribución solidaria a favor del Sindicato de Empleados Le-
gislativos de Córdoba, cuyo monto será determinado mediante decreto
emitido por la Presidencia de la Legislatura, y
b) La suma de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL ($
632.000,00) destinada a nanciar gastos de funcionamiento del Círculo de
Legisladores de la Provincia de Córdoba.
Artículo 51.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL,
EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE DI-
CIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-
FDO: OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO, LEGISLATURA
PROVINCIA DE CÓRDOBA / GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGIS-
LATIVO, LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
ANEXOS: Análisis Global del Gasto: https://goo.gl/nYaT2q
ANEXOS: Ingresos: https://goo.gl/OUEaUA
ANEXOS: Mapa de Programas: https://goo.gl/6LDp3D
ANEXOS: Montos por Programa: https://goo.gl/dmNVFM
ANEXOS: Planta de Personal: https://goo.gl/gxp2PX
ANEXOS: Descripción y Metas por Jurisdicción y Programa: https://goo.gl/ZVhF59
ANEXOS: Plan de Inversiones Públicas: https://goo.gl/q7shIj
ANEXOS: Organismos Descentralizados Agencias Empresas: https://goo.gl/AMg7wq
ANEXOS: Vinculación Presupuesto y Productividad: https://goo.gl/N9kAOK
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1795
Córdoba, 19 de diciembre de 2016
Téngase por Ley de la Provincia Nº 10410 cúmplase, protocolícese comu-
níquese, publíquese en el Boletín Ocial, archívese.
FDO. JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / LIC. OSVALDO E. GIORDANO, MINIS-
TRO DE FINANZAS / JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10412
LEY IMPOSITIVA AÑO 2017
CAPÍTULO I
Artículo 1º.- La percepción de los tributos establecidos por el Códi-
go Tributario de la Provincia de Córdoba (Ley No 6006, T.O. 2015 y sus
modificatorias) durante el año 2017 se efectuará de acuerdo con las
alícuotas y cuotas fijas que se determinan en los Capítulos siguientes
de la presente Ley.
Artículo 2º.- Fíjanse en los valores que se determinan a conti-
nuación los topes mínimos y máximos establecidos en el artículo 74 del
Código Tributario Provincial.
Dichos topes se reducirán al Cincuenta por Ciento (50%) de su valor
cuando se trate de contribuyentes que deban tributar impuestos míni-
mos o sujetos al régimen del artículo 220 del Código Tributario Provin-
cial.
A.- Omisión de presentar declaraciones juradas:
1.- Personas humanas y/o sucesiones indivisas: $ 300,00
2.- Los sujetos mencionados en el artículo 29 del
Código Tributario Provincial, excepto los comprendidos
en los incisos 1) y 3) del mismo: $ 600,00
3.- Grandes Contribuyentes de acuerdo a las disposiciones
de la Resolución Nº 123/2007 del Ministerio de Finanzas
y complementarias: $ 900,00
4.- Por los regímenes de retención, percepción
y/o recaudación: $ 2.500,00
B.- Omisión de presentar declaraciones juradas informativas:
1.- Personas humanas y/o sucesiones indivisas: $ 1.500,00
2.- Los sujetos mencionados en el artículo 29 del Código
Tributario Provincial, excepto los comprendidos en los
incisos 1) y 3) del mismo: $ 3.000,00
C.- Infracciones formales. Multas:
1.- Falta de cumplimiento de normas obligatorias que
impongan deberes formales: $ 300,00 a $ 15.000,00
2.- Infracciones referidas al domicilio scal: $ 750,00 a $ 15.000,00
3.- Incumplimiento a los regímenes generales de
información de terceros: $ 750,00 a $ 15.000,00
4.- Resistencia pasiva a la vericación
y/o scalización: $ 450,00 a $ 15.000,00
Artículo 3º.- Fíjase en el monto equivalente a Diez (10) Unidades
Económicas del Código Arancelario para Abogados y Procuradores de la
Provincia de Córdoba, el monto establecido en los artículos 158 y 160 del
Código Tributario Provincial.
CAPÍTULO II
IMPUESTO INMOBILIARIO
Artículo 4º.- A los nes de la determinación de la base imponible
del Impuesto Inmobiliario, establecida en el primer párrafo del artículo 168
del Código Tributario Provincial debe aplicarse el coeciente Uno (1).
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