Decreto N° 1790 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición15 de Diciembre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXV - Nº 4
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 5 DE ENERO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
cribir los documentos y/o contratos que requiera para llevar adelante las
tareas encomendadas.
Artículo 2°. 1MPÚTASE el gasto que importe el cumplimiento de lo
dispuesto en este acto a Jurisdicción 1.08, Programa 081-000, Partida
3.05.99.00, conforme lo indica el Documento de Contabilidad, Nota de Pe-
dido N° 2016/000010, y en consecuencia AUTORÍZASE el pago a favor del
Banco de la Provincia de Córdoba S.A., de acuerdo a la modalidad de la
contratación aquí dispuesta, hasta la suma de Pesos Siete Millones Se-
tecientos Veinticuatro Mil Ciento Veinticinco ($ 7.724.125,00) equivalentes
a Dólares Estadounidenses Doscientos Cincuenta y Tres Mil Doscientos
Cincuenta (u$s 253.250,00) por cada entidad nanciera, integrada por los
siguientes conceptos: a) asesoramiento nanciero legal bajo ley argenti-
na hasta Dólares Estadounidenses Cincuenta y Tres Mil (u$s 53.000,00);
b) asesoramiento nanciero legal bajo ley inglesa hasta Dólares Ciento
Veinticinco Mil (u$s 125.000,00); c) viáticos, gastos de pasajes -Argentina
- China- y estadía hasta Dólares Estadounidenses Treinta y Dos Mil Dos-
cientos Cincuenta (u$s 32.250,00); y d) gastos de pasajes -Reino Unido
- China- y estadía hasta Dólares Estadounidenses Cuarenta y Tres Mil (u$s
43.000,00).
Artículo 3°. FACÚLTASE al señor Ministerio de Finanzas a realizar las ade-
cuaciones presupuestarias que pudieran corresponder en función de lo
dispuesto en el presente Decreto, así como los ajustes contables que, en
más o en menos, pudieren surgir por diferencia de la cotización del Dólar
Estadounidense al momento del efectivo pago.
Artículo 4°. El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro
de Finanzas, Ministro de Inversión y Financiamiento y por el señor Fiscal
de Estado.
Artículo 5°. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - RICARDO SOSA, MINISTRO DE IN-
VERSION Y FINANCIAMIENTO - OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
- JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO.
Decreto N° 1790
Córdoba, 15 de diciembre de 2016
VISTO: El expediente N° 0532-087910/2016 del registro de la Dirección
General de Rentas dependiente del Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que el sistema provincial de procuración scal y la competencia de la Di-
rección General de Rentas de la Provincia de Córdoba, para disponer la
gestión judicial y/o extrajudicial de cobranzas de las deudas impositivas en
mora, hace necesario, a los nes de contribuir a la eciencia de la gestión
de cobro, designar procuradores scales en el marco de la normativa que
regula la actividad de éstos.
Que el procurador scal que se designa por el presente instrumento legal
cumple con los requisitos y condiciones que prevé la legislación vigente en
la materia, debiendo constituir legajo que acredite los mismos y otorgar la
anza respectiva.
Por ello, las disposiciones del Decreto N° 1205/2015, lo dictaminado por
la Fiscalía Tr ibutaria Adjunta con el N° 17/2016, por el Área Legales del
Ministerio de Finanzas bajo el N° 350/2016, por Fiscalía de Estado con el
N° 399/16 y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 144
de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- DESÍGNASE como Procurador Fiscal de la Dirección Gene-
ral de Rentas para la gestión judicial y/o extrajudicial de cobro de deudas
impositivas en mora al abogado Enrique Pablo REYNA NOVILLO (M.I. Nº
17.384.602).
Artículo 2º.- ESTABLÉCESE que el Procurador Fiscal designado en el
artículo anterior comenzará a ejercer la representación de la Provincia de
Córdoba a los nes de su designación una vez completado el legajo y
constituida la anza pertinente.
Artículo 3º.- AUTORÍZASE al señor Ministro de Finanzas para que veri-
que el cumplimiento del otorgamiento de la anza correspondiente y pro-
ceda a su aceptación.
Artículo 4º.- DISPÓNESE que el cumplimiento de la designación dispues-
ta en el presente Decreto no demandará egreso alguno atento las condicio-
nes establecidas en la reglamentación vigente.
Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro
de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 6º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE
FINANZAS - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
Córdoba, 26 de octubre de 2016
VISTO: El expediente 0027-054789/2014 del registro del Ministerio de Fi-
nanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se tramita la aprobación del Acta Acuer-
do de Redeterminación de Precios por Reconocimiento de la Segunda Va-
riación de Costos, celebrada con fecha 14 de abril de 2016, entre la señora
Directora General de Coordinación Operativa del Ministerio de Finanzas y
el apoderado de la empresa LX ARGENTINA S.A., prestataria del servicio
de limpieza del inmueble que ocupa la Delegación de la Dirección General
de Rentas, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que obra solicitud del representante de la rma supra referida instando el
trámite de Redeterminación de Precios, conforme artículo 4 del Anexo I al
Decreto N° 73/05.
Que mediante Decreto N° 652/13, se dispuso la contratación directa con
la empresa compareciente para la prestación del servicio en cuestión, por

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