Decreto N° 1783

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición15 de Diciembre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
5
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXIV - Nº 256
CORDOBA, (R.A.), MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
dida del depósito de garantía. Cuando la rescisión haya sido causada
por el contratista, además, el organismo contratante puede solicitar al
órgano rector la aplicación de la sanción de inhabilitación, la que se
informará al Registro correspondiente.
Artículo 22.- Modifícase el artículo 70 de la Ley Nº 8614 y sus mo-
dicatorias -de Obras Públicas-, el que queda redactado de la siguiente
manera:
Artículo 70.- FACÚLTASE a la autoridad competente a aplicar multas
por falta de cumplimiento de las estipulaciones contractuales, hasta
un máximo del diez por ciento del monto total del contrato actualizado,
conforme a lo que disponga la reglamentación. Cuando se exceda
este porcentaje por aplicación de sucesivas multas, el organismo con-
tratante puede proceder a la rescisión del contrato.
Capítulo II
Modicaciones a la Ley Nº 10337
Artículo 23.- Incorpórase como inciso 33. del artículo 19 del Anexo
Único de la Ley Nº 10337, raticatoria del Decreto Nº 1791/2015, el siguien-
te:
“33. La gestión del régimen de contrataciones de obra pública y la
organización, evaluación, dirección y scalización del registro de em-
presas contratistas de obras públicas.
Artículo 24.- Modifícase el inciso 6. del artículo 29 del Anexo Único
de la Ley Nº 10337, raticatoria del Decreto Nº 1791/2015, el que queda
redactado de la siguiente manera:
“6. El dictado de normas relacionadas con la construcción y conser-
vación de obras públicas.
Capítulo III
Disposiciones Complementarias
Artículo 25.- Las presentes modicaciones a la Ley Nº 8614 en-
trarán en vigencia a partir del mes siguiente al de la publicación de su
reglamentación, la que debe efectuarse dentro de los noventa días desde
su publicación en el Boletín Ocial de la Provincia de Córdoba.
Artículo 26.- Deróganse, a partir de la entrada en vigencia de la
presente Ley los artículos 11, 12, 13 -primer párrafo-, 16, 18 y artículo nue-
vo -sin número a continuación del artículo 18- de la Ley Nº 5901, el inciso 7.
del artículo 29 del Anexo Único de la Ley Nº 10337, raticatoria del Decreto
Nº 1791/2015 y toda otra disposición que se oponga a la presente Ley.
Artículo 27.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL,
EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE
DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.FDO.: OSCAR FÉLIX GONZÁ-
LEZ, PRESIDENTE PROVISORIO - GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO
LEGISLATIVO
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1783
Córdoba, 15 de diciembre de 2016
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.417, cúmplase, protocolícese, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Ocial, archívese. FDO.: JUAN SCHIA-
RETTI, GOBERNADOR - FABIAN LOPEZ, MINISTRO DE AGUA, AMBIENTE Y
SERVICIOS PUBLICOS - JOSE MAXIMO GARCIA, MINISTRO DE VIVIENDA, AR-
QUITECTURA Y OBRAS VIALES - SILVINA RIVERO, SECRETARIA GENERAL DE
LA GOBERNACIÓN - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 1712
Córdoba, 5 de diciembre de 2016
VISTO: el Acuerdo N° 52 del Consejo de la Magistratura de la Provincia de
Córdoba, de fecha 14 de diciembre de 2015.
Y CONSIDERANDO:
Que por el citado Acuerdo, el Consejo de la Magistratura, una vez
cumplidos los trámites de rigor, elevó la propuesta para la designación del
señor Guillermo Julio Rabino, D.N.I. N° 17.099.722, como Vocal de Cámara
en la Cámara en lo Criminal y Correccional de la Quinta Circunscripción
Judicial con asiento en la ciudad de San Francisco, remitiendo el listado
con el puntaje obtenido por cada uno de los seleccionados.
Que este Poder Ejecutivo, en los términos del Decreto N° 2635/99,
solicitó a la Legislatura de la Provincia prestara acuerdo para designar al
señor Guillermo Julio Rabino, quien resultó primero en el orden de mérito
remitido.
Que la Legislatura Provincial, en sesión pública del día 01 de diciembre
del año 2016, prestó el acuerdo solicitado por Resolución R-3020/16, de
conformidad a lo dispuesto por el artículo 104 inciso 42 de la Constitución
Provincial.
Que en consecuencia, cumplimentados los requisitos legales y cons-
titucionales corresponde proceder a la designación del señor Guillermo
Julio Rabino en el cargo mencionado.
Por ello, lo dispuesto por la Ley N° 8802 y modicatorias, y en ejercicio
de las atribuciones conferidas por los artículos 144 inciso 9 y 157 de la
Constitución de la Provincia;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º.- DESÍGNASE al señor Guillermo Julio Rabino, D.N.I.
N° 17.099.722, como Vocal de Cámara en la Cámara en lo Criminal y Co-
rreccional de la Quinta Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de
San Francisco.
Artículo 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dis-
puesto en el Artículo anterior se imputará a la Jurisdicción 3.00, Programa
920, Partida Principal 01, Parcial 01, Grupo 26, cargo 010, del Presupuesto
Vigente.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR