Decreto N° 1781 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor18 de Diciembre de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición23 de Noviembre de 2017
JUEVES 7 DE DICIEMBRE DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXXVI - Nº 238
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1781
Córdoba, 23 de noviembre de 2017
VISTO: el Expediente Nº 0680-066514/2017, del registro de la Secretaría
de Innovación y Modernización, dependiente del Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se tramita la raticación del “Conve-
nio de Colaboración”, suscripto el día 4 de septiembre de 2017, ad referén-
dum de este Poder Ejecutivo, entre el Ministerio de Agua, Ambiente y Servi-
cios Públicos, el Ministerio de Finanzas, representados por sus respectivos
titulares, y el Colegio de Ingenieros Civiles de la Provincia de Córdoba,
representado por su Presidente.
Que el Convenio de que se trata, registrado en el Protocolo de Con-
venios de la jurisdicción actuante bajo el N°23/2017, tiene por objeto au-
mentar la interrelación entre las partes suscriptoras del mismo y con la
comunidad en general, así como desarrollar instancias y mecanismos inte-
rinstitucionales para facilitar y propiciar el intercambio y entrecruzamiento
de información técnica correspondiente a proyectos, obras en cualquier
estado de proyecto y ejecución de incumbencia de los organismos partici-
pantes.
Que en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 1693/2016 de Procedi-
miento para la aprobación de loteos en el territorio de la Provincia de Cór-
doba, y con la nalidad de incrementar la participación de las partes a los
nes de lograr la optimización y simplicación de los trámites y gestiones
de los profesionales en los procesos de loteos, así como la instrumenta-
ción necesaria para la aplicación del poder de policía sobre los profesio-
nales matriculados en el Colegio, resulta benecioso acercar a las partes
rmantes.
Que a dichos nes el Colegio se compromete a requerir en todas las
presentaciones de visado de proyectos y/o direcciones de obra, el análi-
sis de precios, plan de avance y curva de inversiones, para ser puesto a
disposición de los Ministerios; obligándose, además, a expedirse respecto
del proyecto y presupuesto, conforme lo previsto en el mencionado De-
creto N° 1693/2016 y resoluciones complementarias, en el marco de las
atribuciones de la Ley N° 7674; obligándose asimismo a comunicar a los
Ministerios, en el plazo estipulado en el Convenio, la variación con relación
a los profesionales participantes, y a realizar las auditorías de las obras y
emitir los informes correspondientes en el marco de las disposiciones de la
normativa citada y de la Resolución del Ministerio de Finanzas N° 122/2017.
Que en tanto se compromete en la gestión de desarrollo e implemen-
tación de un laboratorio de costos, a n de producir mensualmente precios
de referencia de los ítems de las obras de Infraestructura; a idéntico nes
los Ministerios coadyuvaran en la gestión de información y validación de
los valores a los que se arribe, destacando que los precios establecidos
serán solo referenciales para la Administración Pública, siendo de incum-
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1781 .............................................................. Pag. 1
Decreto N° 1731 .............................................................. Pag. 2
Decreto N° 1847 .............................................................. Pag. 2
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
ERSEP
Resolución N° 2627 ......................................................... Pag. 3
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 401 ........................................................... Pag. 4
Resolución N° 433 ........................................................... Pag. 4
MINISTERIO DE FINANZAS
CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA
Resolución N° 18 ............................................................. Pag. 5
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD
Resolución N° 1146 ......................................................... Pag. 5
Resolución N° 1147 ......................................................... Pag. 6
SECRETARIA DE INNOVACION
Resolución N° 6 ............................................................... Pag. 6
continua en pagina 2
bencia exclusiva de los Ministerios la valoración y justiprecio de las obras.
Que los Ministerios acuerdan exigir que en todo proyecto/obra que re-
quiera visado, autorización o aprobación, los profesionales deberán acre-
ditar la registración de su tarea por ante el Colegio.
Que por su parte los rmantes estipulan lo relativo a la publicación de
los resultados obtenidos a través de las acciones emergentes del acuerdo,
difusión del convenio y la metodología de trabajo para la implementación
de las acciones pertinentes.
Que la vigencia del convenio será de un año a partir de su rma, plazo
que podrá ser renovado automáticamente por períodos sucesivos de un
año, si ninguna de las partes comunicara su intención de rescisión con
una anticipación de dos meses a la fecha de expiración; estableciendo
las partes, la jurisdicción a las que se someterán en caso de eventuales
controversias.
Que procede en la instancia raticar el convenio de marras, conforme
se gestiona.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado
por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Finanzas con el N°
634/2017, por Fiscalía de Estado bajo el N° 1247/2017, y en uso de atribu-
ciones conferidas por el artículo 144 inc. 1° de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1°.- RATIFÍCASE el “Convenio de Colaboración”, suscripto con
fecha 4 de septiembre de 2017, entre los Ministerios de Agua, Ambiente

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