Decreto N° 1779 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 18 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 23 de Noviembre de 2017 |
MARTES 5 DE DICIEMBRE DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXXVI - Nº 236
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1779
Córdoba, 23 de noviembre de 2017
VISTO: el Expediente Nro. 0675-000874/2017 del Registro de la Secretaría
de Lucha contra la Violencia a la Mujer y Trata de Personas dependiente
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la señora titular de la Secretaría
supra mencionada solicita la modicación del monto de la ayuda econó-
mica no reintegrable ni remunerativa denominada “Beca de Asistencia en
Situación de Crisis”, otorgada en el marco del Programa Nueva Vida, creado
por Decreto Nro. 358/2009, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nro.
9283 y su reglamentación Decreto Nro. 308/2007.
Que dicha ayuda económica fue incrementada en reiteradas oportu-
nidades mediante Decretos Nros. 1030/2008; 2563/2010; siendo la última
modicación formalizada mediante Decreto Nro. 468/2014, por el cual se
establece la mencionada beca en la suma de Pesos Dos Mil ($2.000,00)
mensuales.
Que procurando dar una solución integral a la demanda asistencial
de las víctimas de violencia familiar y teniendo en cuenta la dependencia
económica generada por el agresor como factor fundamental del ejercicio
abusivo del poder y del control, deviene necesario brindarles una ayuda
económica para que puedan subsistir fuera del círculo de violencia y poder
encaminarse así hacia una mejora de su calidad de vida.
Que las variaciones económicas que imperaban en el país han inuido
sustancialmente en el costo de vida de la ciudadanía y en particular de
las víctimas de violencia y su grupo familiar, habiendo quedado desactua-
lizado dicha ayuda económica no remunerativa, por lo que la Secretaria
de Lucha contra la Violencia a la Mujer y Trata de Personas propicia que
la misma sea incrementada a la suma de Pesos Tres Mil Quinientos ($
3.500,00) mensuales.
Por ello, lo informado por la Dirección de Asuntos Legales del Minis-
terio de Justicia y Derechos Humanos bajo Nro. 097/17 y lo dictaminado
por Fiscalía de Estado bajo Nro. 1346/2017 y en ejercicio de atribuciones
constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1°.- INCREMÉNTASE, a partir de la fecha del presente ins-
trumento legal, a la suma de Pesos Tres Mil Quinientos ($ 3.500,00) men-
suales, el monto de la ayuda económica no reintegrable ni remunerativa,
denominada “Beca de Asistencia en Situación de Crisis”, establecida en el
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1779 .............................................................. Pag. 1
Decreto N° 1834 .............................................................. Pag. 2
Decreto N° 1775 .............................................................. Pag. 3
Decreto N° 1776 .............................................................. Pag. 3
Decreto N° 1777 .............................................................. Pag. 3
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Acuerdo N° 63 ................................................................. Pag. 4
PODER LEGISLATIVO
Decreto N° 200 ................................................................ Pag. 4
SECRETARIA DE INNOVACION
Resolución N° 9 ............................................................... Pag. 5
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
Resolución N° 313 ........................................................... Pag. 6
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD
Resolución N° 1120 ......................................................... Pag. 6
Resolución N° 1118 ......................................................... Pag. 7
Resolución N° 1119 ......................................................... Pag. 8
Resolución N° 1117 ......................................................... Pag. 8
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 431 ........................................................... Pag. 9
Resolución N° 430 ........................................................... Pag. 9
Resolución N° 429 ......................................................... Pag. 10
Resolución N° 427 ......................................................... Pag. 10
Resolución N° 423 ......................................................... Pag. 11
continua en pagina 2
Programa Nueva Vida, creada por Decreto Nro. 358/2009, en el marco de lo
dispuesto por la Ley Nro. 9283 y su Decreto Reglamentario Nro. 308/2007.
Artículo 2°.- El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en su
carácter de autoridad de aplicación del Programa Nueva Vida, gestionará
ante el Ministerio de Finanzas, las adecuaciones presupuestarias pertinen-
tes para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo anterior.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores
Ministros de Justicia y Derechos Humanos y Fiscal de Estado.
Artículo 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese al Ministerio de
Finanzas, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / LUIS EUGENIO ANGULO, MINISTRO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / DR. JORGE EDUARDO CORDOBA, FIS-
CAL DE ESTADO
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