Decreto N° 1779 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor18 de Diciembre de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición23 de Noviembre de 2017
MARTES 5 DE DICIEMBRE DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXXVI - Nº 236
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1779
Córdoba, 23 de noviembre de 2017
VISTO: el Expediente Nro. 0675-000874/2017 del Registro de la Secretaría
de Lucha contra la Violencia a la Mujer y Trata de Personas dependiente
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la señora titular de la Secretaría
supra mencionada solicita la modicación del monto de la ayuda econó-
mica no reintegrable ni remunerativa denominada “Beca de Asistencia en
Situación de Crisis”, otorgada en el marco del Programa Nueva Vida, creado
por Decreto Nro. 358/2009, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nro.
9283 y su reglamentación Decreto Nro. 308/2007.
Que dicha ayuda económica fue incrementada en reiteradas oportu-
nidades mediante Decretos Nros. 1030/2008; 2563/2010; siendo la última
modicación formalizada mediante Decreto Nro. 468/2014, por el cual se
establece la mencionada beca en la suma de Pesos Dos Mil ($2.000,00)
mensuales.
Que procurando dar una solución integral a la demanda asistencial
de las víctimas de violencia familiar y teniendo en cuenta la dependencia
económica generada por el agresor como factor fundamental del ejercicio
abusivo del poder y del control, deviene necesario brindarles una ayuda
económica para que puedan subsistir fuera del círculo de violencia y poder
encaminarse así hacia una mejora de su calidad de vida.
Que las variaciones económicas que imperaban en el país han inuido
sustancialmente en el costo de vida de la ciudadanía y en particular de
las víctimas de violencia y su grupo familiar, habiendo quedado desactua-
lizado dicha ayuda económica no remunerativa, por lo que la Secretaria
de Lucha contra la Violencia a la Mujer y Trata de Personas propicia que
la misma sea incrementada a la suma de Pesos Tres Mil Quinientos ($
3.500,00) mensuales.
Por ello, lo informado por la Dirección de Asuntos Legales del Minis-
terio de Justicia y Derechos Humanos bajo Nro. 097/17 y lo dictaminado
por Fiscalía de Estado bajo Nro. 1346/2017 y en ejercicio de atribuciones
constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1°.- INCREMÉNTASE, a partir de la fecha del presente ins-
trumento legal, a la suma de Pesos Tres Mil Quinientos ($ 3.500,00) men-
suales, el monto de la ayuda económica no reintegrable ni remunerativa,
denominada “Beca de Asistencia en Situación de Crisis”, establecida en el
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1779 .............................................................. Pag. 1
Decreto N° 1834 .............................................................. Pag. 2
Decreto N° 1775 .............................................................. Pag. 3
Decreto N° 1776 .............................................................. Pag. 3
Decreto N° 1777 .............................................................. Pag. 3
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Acuerdo N° 63 ................................................................. Pag. 4
PODER LEGISLATIVO
Decreto N° 200 ................................................................ Pag. 4
SECRETARIA DE INNOVACION
Resolución N° 9 ............................................................... Pag. 5
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
Resolución N° 313 ........................................................... Pag. 6
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD
Resolución N° 1120 ......................................................... Pag. 6
Resolución N° 1118 ......................................................... Pag. 7
Resolución N° 1119 ......................................................... Pag. 8
Resolución N° 1117 ......................................................... Pag. 8
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 431 ........................................................... Pag. 9
Resolución N° 430 ........................................................... Pag. 9
Resolución N° 429 ......................................................... Pag. 10
Resolución N° 427 ......................................................... Pag. 10
Resolución N° 423 ......................................................... Pag. 11
continua en pagina 2
Programa Nueva Vida, creada por Decreto Nro. 358/2009, en el marco de lo
dispuesto por la Ley Nro. 9283 y su Decreto Reglamentario Nro. 308/2007.
Artículo 2°.- El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en su
carácter de autoridad de aplicación del Programa Nueva Vida, gestionará
ante el Ministerio de Finanzas, las adecuaciones presupuestarias pertinen-
tes para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo anterior.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores
Ministros de Justicia y Derechos Humanos y Fiscal de Estado.
Artículo 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese al Ministerio de
Finanzas, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / LUIS EUGENIO ANGULO, MINISTRO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / DR. JORGE EDUARDO CORDOBA, FIS-
CAL DE ESTADO

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