Decreto Nº 1772

Fecha de disposición06 Julio 2018
Fecha de publicación18 Julio 2018
SecciónIII- DECRETOS PROVINCIALES

DECRETO Nº 1772

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

6 de Julio de 2018:

VISTO:

El Expediente N° 00320-0004950-5 del Registro del S.I.E. relacionado con la Política Salarial, para el personal de la Administración Pública Provincial; y

CONSIDERANDO:

Que por Acta Acuerdo N° 01/18 de la Comisión Paritaria Central, en la que se acordó la política salarial para el año 2018 y fue homologado por Decreto Nº 659/18, de fecha 04 de Abril de 2018, se estableció que en el caso de que la evolución del índice de Precios al Consumidor (IPC), elaborado y publicado por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (IPEC), observe un incremento acumulado que supere el 18% respecto al valor del índice de diciembre de 2017, los salarios se actualizarán en el mes subsiguiente aplicando dicho porcentaje de evolución acumulada del IPC sobre los sueldos vigentes a diciembre de 2017, respetándose la composición salarial acordada y que esa cláusula será operativa hasta el mes de diciembre de 2018, inclusive;

Que luego del cierre de las negociaciones paritarias se produjeron cambios en el contexto económico y social que ameritaron reconsiderar algunos aspectos de la Política Salarial acordada para el sector;

Que en virtud de lo expuesto precedentemente, se dictó el Decreto N° 1043/18 de fecha 11 de Mayo de 2018, a los fines de complementar la cláusula de resguardo salarial para todos los agentes de la Administración Pública Provincial, para que en caso de que al mes de Mayo de 2018 la evolución del índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado y publicado por el Instituto Provincial de Estadística y Censos (IPEC) observe un incremento acumulado qué supere el 9% respecto al valor del índice de Diciembre 2017, los haberes de Junio y Julio se actualicen aplicando el porcentaje de evolución acumulada a Mayo del IPC sobre los sueldos vigentes a Diciembre de 2017;

Que, corresponde por lo tanto, modificar los salarios básicos de los agentes incluidos en el Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83, en los meses de Junio y Julio del corriente año;

Que en concordancia con lo establecido precedentemente, se estima conveniente la modificación de diversos conceptos que conforman el haber del agente, los que se encuentrandetallados expresamente en el presente Decreto en el artículo 2°;

Que resulta necesario fijar una nueva Asignación Básica Inicial para los Estatutos y Escalafones para el Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/92) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 201/95), estableciéndose asimismo, los nuevos montos del “Presentismo” para los referidos Escalafones;

Que resulta pertinente establecer para el Personal Superior Administrativo, Técnico y Profesional de Fiscalía de Estado, los salarios básicos de Junio y Julio de 2018, según la Categoría que revista el Agente;

Que corresponde incrementar la parte fija de la Clase I para el personal comprendido en el Escalafón “Convenio 113/1994 - E” dependiente de la Administración Central, conforme al Decreto N°: 938/18 del 27/4/18 que fijó la política salarial para el sector;

Que consecuentemente, para el personal referido en el considerando anterior, corresponde trasladar dicho aumento a los demás conceptos no relacionados;

Que en el marco de la Política Salarial del Sector Público para el corriente año, se acordó un incremento del Sueldo Básico para el personal del Escalafón Personal Talleres Gráficos Provinciales;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 10174, se extiende a las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo los alcances de lo dispuesto por el presente Decreto para el Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83, trasladando en idéntica proporción la variación producida en la categoría correspondiente del citado Escalafón;

Que corresponde trasladar la política salarial definida en los considerandos precedentes, a los jubilados y pensionados de los sectores alcanzados por el presente, a través de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe;

Que conforme lo establecido por la Ley N° 6.915...

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