Decreto N° 1767

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 9 de Diciembre de 2015
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXVI - Nº 77
CORDOBA, (R.A.), MARTES 19 DE ABRIL DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Que la contratista ha renunciado a todo reclamo por mayores costos,
compensaciones, gastos improductivos o supuestos perjuicios de cual-
quier naturaleza en los términos del artículo 16 del Anexo al Decreto Nº
1231/10 modicatorio del Decreto N° 1133/2010.
Que en consecuencia, vericada la existencia de los supuestos que
tornan procedente la aplicación del régimen de que se trata, la Dirección
General de Arquitectura ha considerado conveniente la redeterminacion del
precio del contrato, por lo que suscribió con la contratista el Acta Acuerdo
de Redeterminación de Precio por reconocimiento de la Primera, Segunda,
Tercera, Cuarta y Quinta variación de costos y su Acta Recticatoria.
Que se agrega Documento Contable-Nota de Pedido N° 2015/000070
que certica la reserva presupuestaria para atender la erogación que lo
gestionado implica.
Por ello, actuaciones cumplidas, normas legales citadas, lo prescripto
en el artículo 14 del Anexo I al Decreto N° 1231/2010, modicatorio de su
similar N° 1133/2010, lo dictaminado por el Departamento Jurídico de la
Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Infraestructura con
el N° 135/2015, por Fiscalía de Estado bajo el N° 815/15, y en uso de sus
atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º.- APRUÉBASE el Acta Acuerdo de Redeterminación de
Precio por Reconocimiento de la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y
Quinta Variación de Costos y su Acta Recticatoria, correspondiente a los
meses de julio/2012, febrero/2013, julio/2013, febrero/2014 y mayo/2014,
por trabajos modicatorios faltantes de ejecutar en la Obra: “CONSTRUC-
CIÓN NUEVO EDIFICIO PARA EL I.P.E.M. N° 327, ubicado en Bv. Mitre es-
quina Belgrano – Villa Santa Rosa – Departamento Río Primero – Provincia
de Córdoba”, por la suma total de Pesos Doscientos Veintidós Mil Setecien-
tos Siete con Cincuenta y Ocho Centavos ($222.707,58), suscriptas con
fecha 27 de octubre de 2014 y 28 de mayo de 2015 respectivamente, entre
el entonces Director General de Arquitectura, arquitecto Andrés Eduardo
CAPARRÓZ, por una parte, y la Presidente de la empresa HIRAM S.A., se-
ñora Sonia Liliana BONALDI, contratista de la obra, por la otra, que como
Anexo I, compuesto de QUINCE (15) fojas, se acompaña y forma parte
integrante del presente instrumento legal.
Artículo 2º.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma de Pesos
Doscientos Veintidós Mil Setecientos Siete con Cincuenta y Ocho Centa-
vos ($222.707,58), con cargo a Jurisdicción 1.35, Programa 378-000, Parti-
da 12.06.00.00, conforme lo indica la Dirección General de Administración
del Ministerio de Educación en su Documento de Contabilidad -Nota de
Pedido N° 2015/000070.
Artículo 3°.- FACÚLTASE al señor Director General de Arquitectura a
suscribir la Enmienda de Contrato por redeterminación de precio, debiendo
la empresa HIRAM S.A., integrar el importe adicional de garantía de cum-
plimiento de contrato.
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Infraestructura y Fiscal de Estado.
Artículo 5º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése intervención a la
Dirección General de Administración del Ministerio de Educación, al Tribu-
nal de Cuentas de la Provincia, notifíquese, publíquese en el Boletín O-
cial, pase a la Dirección General de Arquitectura a sus efectos y archívese.
Fdo: Dr. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA, GOBERNADOR / CR. MANUEL
FERNANDO CALVO, MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA / DR. JORGE
EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO: http://goo.gl/dXNqVh
Decreto N° 1767
Córdoba, 9 de diciembre de 2015
VISTO: El expediente N° 0047-000708/2012 (Cuerpos 1 al 7) del regis-
tro de la Dirección General de Arquitectura del Ministerio de Infraestructura.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la citada Dirección General pro-
picia la rescisión por culpa de la contratista del contrato de la Obra: “RE-
CUPERACIÓN DE EDIFICIO EXISTENTE PARA FUNCIONAMIENTO
DE CENTRO DE PARTICIPACIÓN COMUNAL (C.P.C.), UBICADO EN
AV. RICHIERI ESQUINA CELSO BARRIOS – BARRIO JARDÍN ESPINO-
SA – CÓRDOBA – DEPARTAMENTO CAPITAL” adjudicada a la Empresa
Constructora de Obras Públicas S.A. (E.C.O.P.S.A) mediante Decreto N°
819/2013.
Que de los informes efectuados por la Inspección de Obra actuante, y
lo impetrado por la Dirección General de Arquitectura mediante Resolución
N° 911/2015, surge que la contratista de la mencionada obra se encuentra
incursa en la causal establecida en el artículo 63 incisos a) y e) de la Ley
N° 8614, al no ajustar su proceder al Plan de Trabajos, Plazo de Ejecución
de Obra, pese a haber sido debidamente intimada conforme surge de la
Órdenes de Servicio N° 28, 44, 52, 66, 67, y 70; Cédulas de Noticación y
relevamiento fotográco de la obra, lo que da cuenta de la paralización de
la misma.
Que las Ordenes de Servicio referenciadas han quedado rmes y con-
sentidas, toda vez que la contratista ha dejado vencer el término estableci-
do en el artículo 67 del Decreto N° 4758/77 para cuestionar y dar razones
en que fundamente su disconformidad, no constando en autos contesta-
ción a los emplazamientos formulados mediante Cédulas de Noticación.
Que atento el incumplimiento de lo establecido en las cláusulas 1° y 5°
del contrato de obra pública de que se trata, corresponde el ejercicio de la
potestad de rescisión unilateral del contrato por parte de la Administración,
conforme lo establecido en el artículo 42 del P.P.C., y lo dispuesto por el
artículo 63 incisos a) y e) de la Ley N° 8614 con los efectos previstos por el
artículo 66.
Que en relación al tema, Marienhoff en su Tratado de Derecho Admi-
nistrativo (Tomo III-A, pág. 403 y siguientes) pone de resalto, las prerroga-
tivas de la Administración Pública de rescindir unilateralmente un contrato
administrativo, al decir: “…tratase, en suma, de la rescisión que puede de-
cretar la Administración en ejercicio de sus prerrogativas públicas, pues
esa potestad constituye una cláusula exorbitante “virtual” del decreto priva-
do…”. “…El poder de la Administración Pública para “rescindir”, por si y ante
sí, un contrato administrativo, presenta dos modalidades: a) cuando dicho
poder no está previsto expresamente en el contrato; b) cuando dicho poder
está previsto en el contrato. En ambos supuestos la rescisión implicará una
sanción por “culpa” o “falta” cometidas por el cocontratante… en el cum-

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