Decreto N° 1758

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición15 de Diciembre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXIV - Nº 254
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 23 DE DICIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
blecidos por los artículos 12° y 13° de la Ley N° 7233 para el ingreso de
personal.
Por ello, normas legales citadas, lo dictaminado por la Dirección de Juris-
dicción de Asuntos Legales del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios
Públicos con el N° 330/2015, por Fiscalía de Estado bajo el N° 954/2016, y
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º.- DESÍGNANSE a partir de la fecha del presente instrumento
legal al señor Marcelo Nahuel COLOMBATI (M.I. N° 38.337.417) en el cargo
del Agrupamiento Servicios Generales – Gestión de Recursos Naturales –
Dique los Molinos Ansenuza de la Secretaría de Ambiente y Cambio Cli-
mático dependiente del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos,
por haber obtenido el primer lugar en el Orden de Mérito correspondiente
al concurso de títulos, antecedentes y oposición convocado por Resolución
N° 122/2014, en los términos del artículo 14°, punto I de la Ley N° 9361.
Artículo 2º.- ESTABLÉCESE que la Subdirección de Jurisdicción de Re-
cursos Humanos y Sistemas del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios
Públicos, en caso de corresponder, vericará el efectivo cumplimiento de
los requisitos establecidos por los artículos 12° y 13° de la Ley N° 7233
para el ingreso de personal.
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro
de Agua, Ambiente y Servicios Públicos y por el señor Fiscal de Estado, y
rmado por la señora Secretaria General de la Gobernación.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, dese a la Se-
cretaría de Capital Humano de la Secretaría General de la Gobernación,
publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO. JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR, FABIÁN LÓPEZ, MINISTRO DE AGUA,
AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS - SILVINA RIVERO, SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACIÓN - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO.
Decreto N° 1758
Córdoba, 15 de diciembre de 2016
VISTO: La necesidad de cubrir la vacante producida en el Directorio de la
Empresa Provincial de Energía de Córdoba (E.P.E.C.).
Y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 9° del Estatuto Orgánico de
la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (E.P.E.C.) aprobado por Ley
N° 9087, es facultad de este Poder Ejecutivo la designación de los miem-
bros del Directorio de dicha Empresa.
Que el Contador Eduardo Jesús GAUNA (M.I. N° 14.702.362) cumple con
los requisitos personales, profesionales y de idoneidad pertinentes para el
ejercicio de la Dirección de la Empresa.
Por ello, las disposiciones de la Ley N° 9087 y en uso de las atribuciones
conferidas en el artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- DESÍGNASE a partir de la fecha del presente instrumento
legal, al Contador Eduardo Jesús GAUNA (M.I. N° 14.702.362), como Vocal
del Directorio de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (E.P.E.C.).
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de
Agua, Ambiente y Servicios Públicos y por el señor Fiscal de Estado.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE. PUBLÍQUESE EN EL
Boletín Ocial y archívese.
FDO. JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR, FABIÁN LÓPEZ, MINISTRO DE AGUA,
AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE
ESTADO.
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución N° 135
Córdoba, 27 de octubre de 2016
VISTO: El expediente Nº 0673-184031/2013 mediante el cual la empresa
NOTURA S.A. solicita se deje sin efecto la Resolución N° 079/2016 de esta
Secretaría de Transporte.
Y CONSIDERANDO:
Que por la citada Resolución se dispuso la caducidad del permiso de ex-
plotación conferido a la empresa NOTURA S.A. para la prestación de un
servicio en la modalidad Especial, Obrero y Escolar, por estar incursa en
las causales previstas en el Artículo 32° de la Ley N° 8669 y Artículo 1°
inciso A.2 del Anexo C del Decreto N° 254/2003.
Que la apoderada de la empresa incorpora formulario de solicitud de aco-
gimiento al Decreto N° 1356/10 en referencia a la deuda que mantenía en
concepto de Tasa Retributiva de Servicios de fecha 22-10-2015.
Que la División Vericaciones informa y deja constancia que la citada em-
presa canceló la deuda en cuestión en fechas 21-10-2015 y 18-12-2015.
Que la Dirección General de Transporte expresa, que atento la presenta-
ción efectuada por la permisionaria, solicitando de deje sin efecto la referi-
da resolución, en virtud que la deuda que registraba en concepto de tasa
retributiva de servicios había sido cancelada con anterioridad a la sanción
de caducidad e inhabilitación dispuesta en el dispositivo legal, solicitando
al Área Jurídica se expida sobre el particular.
Que el expediente de marras, fue iniciado con la solicitud de baja de la
unidad Dominio N° GRC 240 por parte del administrado, y luego de los
informes de las áreas técnicas que reejaron la existencia de deuda, pese
haberse cursado diversas intimaciones sin obtener respuesta, el trámite
concluyó con el dictado de la Resolución N° 079/2016, disponiendo la ca-
ducidad del permiso de explotación e inhabilitación, por encontrarse incur-
sa en las causales previstas en el Artículo 32° de la Ley N° 8669 y Artículo
1° inciso A.2 del Anexo C del Decreto N° 254/2003.
Que la sanción administrativa es el acto impuesto por un órgano estatal
que deriva de un evento dañoso, como consecuencia de la violación de un
deber impuesto por una norma. En este caso la Resolución N° 079/2016,

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