Decreto N° 1750 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor19 de Diciembre de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición17 de Noviembre de 2017
LUNES 4 DE DICIEMBRE DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXXVI - Nº 235
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
PODER EJECUTIVO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10495
Artículo 1º.-Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación
los inmuebles ubicados en Barrio Las Flores, Sección Ameghino “A, en
el denominado asentamiento Villa La Tela de la ciudad de Córdoba, De-
partamento Capital, Provincia de Córdoba, comprendidos en el polígono
determinado por calles Aviador Sargento Gómez, Boulevard Arteaga (Ma-
tienzo), Avenida Fuerza Aérea Argentina (Ruta Nacional Nº 20) y Boulevard
Aviador Valente, con exclusión de los que comprenden dominio del Estado
Argentino y, en su caso, de la Dirección Nacional de Vialidad, conforme
al croquis elaborado por el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia
de Córdoba, en base al plano, nomenclaturas catastrales y dominios que
como Anexos I y II, compuestos de una y seis fojas, respectivamente, for-
man parte integrante de la presente Ley.
Artículo 2º.-La expropiación dispuesta por la presente Ley tiene por
objeto la regularización dominial y el saneamiento de títulos de los inmue-
bles descriptos en el artículo 1º y anexos respectivos, en relación a espa-
cios comunitarios y terrenos destinados a viviendas correspondientes al
asentamiento denominado Villa La Tela.
Artículo 3º.-Las medidas lineales, angulares y de supercie, así como
las colindancias denitivas serán las que resulten de las operaciones de
mensura que se realicen a los nes del cumplimiento de la presente Ley,
previa deducción de las áreas correspondientes a espacios destinados a
infraestructura pública o uso público, y de los inmuebles que posean títulos
perfectos.
Artículo 4º.-Los inmuebles que se declaran de utilidad pública y su-
jetos a expropiación por la presente Ley ingresarán al dominio privado de
la Provincia de Córdoba y se inscribirán en el Registro General de la Pro-
vincia, facultándose al Poder Ejecutivo a efectuar las transferencias a título
que corresponda, para el cumplimiento de la nalidad de esta Ley, previa
individualización de cada uno de los poseedores, la que se efectuará por
intermedio de la Dirección de Escrituración de Viviendas Sociales, en el
marco de las disposiciones de la Ley Nº 9811.
Artículo 5º.-El Consejo General de Tasaciones debe determinar el va-
lor de los inmuebles declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación
por la presente Ley, en la condición de ocupados y sin tener en cuenta el
valor de las construcciones existentes en los mismos, en caso de corres-
ponder.
Artículo 6º.-Exímese al Gobierno Provincial de efectuar consignación
PODER EJECUTIVO
Ley Nº 10495 ................................................................... Pag. 1
Decreto N° 1750 .............................................................. Pag. 1
Ley Nº 10494 ................................................................. Pag. 2S
Decreto N° 1749 .............................................................. Pag. 2
Decreto N° 1595 .............................................................. Pag. 2
Decreto N° 1820 .............................................................. Pag. 3
Decreto N° 1821 .............................................................. Pag. 3
Decreto N° 1822 .............................................................. Pag. 4
MINISTERIO DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PUBLICOS
Resolución N° 282 ........................................................... Pag. 4
PODER LEGISLATIVO
Decreto N° 200 ................................................................ Pag. 5
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
Resolución N° 145 ........................................................... Pag. 5
Resolución N° 137 ........................................................... Pag. 6
MINISTERIO DE EDUCACION
DIRECION DE JURISDICCION DE RECURSOS HUMANOS
Resolución N° 32 ............................................................. Pag. 7
MINISTERIO DE EDUCACION
Lista de Orden Merito ...................................................... Pag. 8
previa del importe indemnizatorio establecido en el artículo 20 de la Ley
Nº 6394, el que se efectivizará a las resultas del juicio que se tramite por
dicha causa, en razón de la particular condición de los inmuebles objeto de
la presente Ley.
Artículo 7º.-El Ministerio de Finanzas dispondrá lo pertinente a n de
reejar presupuestariamente lo establecido en el artículo 1º de esta Ley.
Artículo 8º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL,
EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A UN DÍA DEL MES DE NOVIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. -
FDO: MARTÍN MIGUEL LLARYORA, VICEGOBERNADOR, PRESIDENTE, LEGIS-
LATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA / GUILLERMO CARLOS ARIAS, SE-
CRETARIO LEGISLATIVO, LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
anexo: https://goo.gl/WojrX4
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1750
Córdoba, 17 de noviembre de 2017
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución

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