Decreto N° 175 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición10 de Febrero de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXVI - Nº 35
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 17 DE FEBRERO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
viene de tapa
Resolución N° 421 “A“ ....................................................... Pag. 9
Resolución N° 1 “A“ ........................................................... Pag. 9
Resolución N° 2 “A“ ........................................................... Pag. 10
Resolución General N° 3 “A“ ............................................. Pag. 10
Resolución N° 4 “A“ ........................................................... Pag. 11
Resolución General N° 7 “A“ ............................................. Pag. 11
Resolución N° 5 “A“ ........................................................... Pag. 11
Resolución N° 8 “A“ ........................................................... Pag. 12
Resolución N° 9 “A“ ........................................................... Pag. 12
Resolución N° 10 “A“ ......................................................... Pag. 12
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Resolución Administrativa N° 1 ......................................... Pag. 13
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 175
Córdoba, 10 de febrero de 2017
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución
Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º.- TÉNGASE por ley de la Provincia Nro. 10.425, CÚMPLA-
SE.
Artículo 2°.- AUTORÍZASE a la Dirección General de Coordinación
Operativa de la Secretaría Legal y Técnica y de Previsión Social del Mi-
nisterio de Finanzas, a realizar las transferencias de fondos que resulten
necesarias para disponer la consignación judicial autorizada por el artículo
20° de la Ley N° 6394, en caso de corresponder.
Artículo 3°.- INSTRÚYASE al Registro General de la Provincia a los
nes de la toma de razón y consecuente anotación marginal a nombre de
la Provincia de Córdoba, C.U.I.T. N° 30-70818712-3, en el correspondiente
dominio, de lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Desarrollo Social y Fiscal de Estado.
Artículo 5º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la Procuración
del Tesoro de la Provincia, al Registro General de la Provincia, publíquese
en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - RODRIGO RUFEIL, MINISTRO DE DE-
SARROLLO SOCIAL - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ERSEP
Resolución General N° 1
Córdoba, 15 de febrero de 2017.-
Y VISTO: El Expediente N° 0021-029960/2016, trámite ERSeP N° 057918
059 96 017, presentado por la Empresa Provincial de Energía de Córdoba
(EPEC), para consideración del Ente Regulador de los Servicios Públicos
(ERSeP), en el marco de las previsiones del Artículo 13° de la Resolución
General ERSeP N° 53/2016 y del Artículo 10° de la Resolución General
ERSeP N° 57/2016, relativo a la Adecuación Tarifaria por Incremento de
Costos de Compra de Energía – Precios Estacionales, dispuesto por la
Resolución N° 20/2017 de la Secretaría de Energía Eléctrica, dependiente
del Ministerio de Energía y Minería de la Nación,.
Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente Dr. Mario Agenor BLANCO y de los Directores: Luis
Antonio SANCHEZ y Alicia I. Narducci.
I) Que la Ley Provincial N° 8.835 – Carta del Ciudadano - en su artículo
25 inc. h) enumera como competencia del ERSeP, “Aprobar las modica-
ciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servi-
cios a cargo de los prestadores, de acuerdo con los términos de los títulos
habilitantes.”.
Que concordantemente, el Decreto N° 797/01, que reglamenta el contexto
normativo emergente de la Ley Provincial N° 8.837 – Incorporación del
Capital Privado al Sector Público -, establece en su considerando que “...
cuando los prestadores o las organizaciones de los usuarios, o el ERSeP
actuando de ocio, consideren que existen cambios en los costos de los
servicios de electricidad, ajenos al control de los concesionarios, sea su
aumento o disminución, que afecten a alguno de los actores, el Ente ini-
ciará los procedimientos para determinar si dichos cambios deben ser in-
corporados en las tarifas.”. Asimismo, dispone en su considerando que, ...a
n de establecer el aumento o reducción tarifaria correspondiente, la mo-
dicación en los costos deberá revestir signicación y corresponder a una
denida tendencia de aumento o disminución de los insumos afectados, y
no a un cambio circunstancial de su valor..
Que en el mismo sentido, el Estatuto Orgánico de EPEC, aprobado por Ley
Provincial N° 9.087, en su artículo 44 dispone que, “La Empresa pondrá
a consideración del ERSeP, los precios y tarifas para la energía y demás
servicios que suministre o efectúe La Empresa, acompañando los estudios
técnicos que reejan los resultados del cuadro.”. Así también, en su artículo
45 establece que, “Los precios y tarifas serán estructurados con sujeción a
un criterio técnico-económico que garantice el desarrollo del sistema eléc-
trico provincial, asegure las mejores tarifas para los usuarios y se procure
la mejor calidad de servicio.”.
II) Que el artículo 20 de la Ley Nº 8835, según modicación introducida
por la Ley Nº 9318, dispone que la autoridad regulatoria deberá convocar
a audiencia pública, “…cuando el informe o tratamiento se relacione con la
modicación de los cuadros tarifarios de los servicios públicos, en forma
previa a su implementación..
Que en el marco de la Audiencia Pública celebrada con fecha 25 de No-
viembre de 2016, fueron debidamente tratados y considerados en los es-

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