Decreto Nº 174 1º Sección: Legislación – EDICIÓN EXTRAORDINARIA

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Julio de 2021
EmisorPoder Legislativo
LEgIsLACIÓN Y NORMATIVAs
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
EDICIÓN EXTRAORDINARIA - AÑO CVIII - TOMO DCLXXIX - Nº 139
CORDOBA, (R.A.) VIERNEs 9 DE juLIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
PODER LEgIsLATIVO
Decreto N° 174
Córdoba, 08 de julio de 2021
VISTO: la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS)
en relación al Coronavirus y las consecuentes declaraciones de Emergencia
Sanitaria realizadas por la Nación y la Provincia.
Y CONSIDERANDO:
Que, la emergencia mundial desatada por la pandemia de Covid-19, enferme-
dad provocada por el Coronavirus, ha sido motivo de recomendaciones, suge-
rencias y disposiciones por parte de la Organización Mundial de la Salud, a las
que nuestro país y nuestra provincia han adherido y han adaptado a la realidad
local, a los nes de disminuir y evitar la circulación y propagación del virus.
Que, tanto Nación como la Provincia de Córdoba, han adoptado diferentes me-
didas para disminuir la actividad en todas las ocinas del Estado, con excepción
de las áreas críticas esenciales y necesarias en la situación de emergencia
que se atraviesa, como son las áreas de seguridad, salud y defensa nacional.
Que el Gobierno de la Provincia de Córdoba adhirió a la Emergencia Pública
Sanitaria declarada por el Estado Nacional, a través del dictado de la Ley N°
10.690.
Que, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia
Nº N° 334/2021 de fecha 21 de mayo de 2021 y con la nalidad de contener la
pandemia en territorio argentino, dispuso “connamiento obligatorio” desde el
día 22 de mayo de 2021 hasta el día 31 de mayo de 2021, inclusive, y los días
05 y 06 de junio de 2021.-
Que el Gobierno de la Provincia de Córdoba decidió adherirse mediante De-
creto N° 461/2021 a las medidas nacionales y dispuso receso administrativo
durante el lapso comprendido entre los días 22 de mayo de 2021 y hasta el día
30 de mayo de 2021, inclusive, permaneciendo la Administración Pública Pro-
vincial cerrada y sin atención al público durante el período mencionado. Medida
que luego fue prorrogada hasta el día 08 de julio de 2021, inclusive.
Que, en consonancia con lo hasta aquí expuesto, esta Legislatura dispuso me-
diante Decreto Nº 108/2021, receso administrativo desde el día 22 de mayo de
2021 y hasta el día 30 de mayo de 2021, exceptuándose solamente aquellas
áreas que deban cubrir servicios que resulten indispensables y necesarios y/o
resolver cuestiones de emergencia que pudieran plantearse, y mediante De-
cretos N° 114/2021, N° 121/2021, N° 145/2021 y N° 161/2021, el mismo se
prorrogó en las mismas condiciones hasta el día 08 julio de 2021, inclusive.
Que, asimismo se procedió a facultar a la señora Secretaria Administrativa para
adoptar las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la atención de
dichas situaciones en forma total o parcial durante el período de receso ad-
ministrativo, y proceder al debido registro del personal legislativo que resulte
afectado al plan de contingencias correspondiente.
Que, a n de brindar seguridad jurídica a los administrados, se declararon inhá-
biles a los nes del procedimiento administrativo, los días comprendidos entre
el día 22 de mayo de 2021 y el 08 de julio de 2021.
Que, en virtud de lo expuesto, el estado de situación sanitaria actual, y el desa-
rrollo de gestión de servicios por medios virtuales y remotos, a través de la apli-
cación de nuevas tecnologías, durante todo el período de receso administrativo
mencionado supra, resultan dadas las condiciones para retomar el funciona-
miento de la Legislatura de la Provincia de Córdoba, sin receso administrativo.
Que, resulta conveniente en esta instancia instruir a las Secretarías dependien-
tes del Poder Legislativo a garantizar la prestación de servicios en el ámbito de
sus competencias, priorizando la actividad remota y telemática, cuando fuera
posible y disponiendo el trabajo presencial de manera restrictiva, según los
criterios establecidos el “Protocolo de Actuación Covid-19 para agentes del Po-
der Legislativo de la Provincia de Córdoba”, y acatando las medidas sanitarias
vigentes a los nes de evitar la propagación del virus y resguardando la salud
de los agentes públicos.
Que, con respecto a la atención al público en el ámbito de la Legislatura de la
Provincia de Córdoba, de manera transitoria y mientras subsista las actuales
condiciones sanitarias, continuarán vigentes las disposiciones de la Resolución
N° 012 de fecha 08 de junio de 2020 y Resolución N° 019 de fecha 31 de mayo
de 2021, ambas de la Secretaría Administrativa.
Por ello, lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento Interno de la Legislatura
de la Provincia de Córdoba, las normas citadas y en uso de sus atribuciones;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA LEGISLATURA
PROVINCIAL, DECRETA:
Artículo 1°.- INSTRÚYASE a los titulares de cada Secretaría dependiente de la
Legislatura de la Provincia de Córdoba, a garantizar la prestación de servicios
en el ámbito de sus competencias, priorizando la actividad remota o telemá-
tica, cuando fuera posible y disponiendo la actividad presencial con carácter
restrictivo, dando cumplimiento a las disposiciones del “Protocolo de Actuación
Covid-19” para agentes del Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba”, todo
ellos a los nes de resguardar y proteger la salud y seguridad de los agentes
públicos del Poder Legislativo.
Artículo 2º.- ESTABLÉCESE, que a partir del día 12 de julio de 2021, de ma-
nera transitoria y mientras subsistan las condiciones sanitarias actuales, el Sis-
tema Único de Atención al Ciudadano – S.U.A.C., cumplirá la función de Mesa
de Entradas, los días lunes a viernes de 08:00 a 14:00 hs., de acuerdo a lo
establecido la Resolución N° 012 de fecha 08 de junio de 2020 y Resolución
N° 019 de fecha 31 de mayo de 2021, ambas de la Secretaría Administrativa.
Artículo 3º.- FACÚLTASE a la Secretaría Administrativa de la Legislatura de
la Provincia de Córdoba a dictar las normas de ejecución, interpretación y/o
excepción que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el pre-
sente instrumento legal.
Artículo 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín O-
cial y archívese.
FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR - ANA CAROLINA COM-
BA, SECRETARIA ADMINISTRATIVA

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