Decreto N° 1731 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor18 de Diciembre de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición30 de Octubre de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXVI - Nº 238
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 7 DE DICIEMBRE DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
y Servicios Públicos y de Finanzas, representados por sus titulares Ing.
Fabián López, y Lic. Osvaldo E. Giordano, respectivamente, y el Colegio de
Ingenieros Civiles de la Provincia de Córdoba, representado por su Presi-
dente, Ing. Federico Martí; el que como Anexo I compuesto de tres (3) fojas
útiles se acompaña y forma parte integrante del presente instrumento legal.
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistros de Finanzas, de Agua, Ambiente y Servicios Públicos y Fiscal de
Estado.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / LIC. OSVALDO E. GIORDANO, MINIS-
TRO DE FINANZAS / FABIAN LÓPEZ, MINISTRO DE AGUA, AMBIENTE Y SERVI-
CIOS PÚBLICOS / DR. JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO: https://goo.gl/vNQvP2
Decreto N° 1731
Córdoba, 30 de octubre de 2017
VISTO: La necesidad de modicar las alícuotas de aportes personales co-
rrespondientes a los aliados al Régimen Previsional de la Provincia de
Córdoba comprendidos dentro del sector Docentes Provinciales.
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 6 de la Ley N° 8024 (T.O. Decreto N° 40/2009), y
sus modicaciones introducidas mediante Decretos N° 817/2016 (B.O.
20/07/2016), N° 964/16 (B.O. 29/07/16), N° 1492/16 (B.O. 28/10/2016) Y N°
556/17 (B.O. 11/05/2017) establecen las alícuotas de apartes personales y
contribuciones patronales aplicables al personal comprendido en el Siste-
ma Previsional de la Provincia de Córdoba.
Que el artículo 7 del mismo cuerpo normativo faculta al Poder Ejecu-
tivo a modicar los porcentajes de aportes personales y contribuciones
patronales establecidas en la Ley, previo informe de la Caja de Jubilacio-
nes, Pensiones y Retiros de Córdoba, en función de los requerimientos
presupuestarios y la política remunerativa y previsional que se je al efecto.
Que a los efectos de continuar con el proceso de convergencia gradual
de las alícuotas de aportes personales con las vigentes en el S.I.P.A., co-
rresponde en esta instancia disponer la disminución en un punto porcen-
tual (1%) de los apartes personales correspondientes al sector docente.
Que el artículo 7, párrafo segundo de la Ley N° 8024 estableces que, en
caso de disminución del aporte personal, deberá incrementarse contribu-
ción patronal en la misma proporción en que se redujeron los referidos
aportes a los nes de mantener la sustentabilidad del régimen previsional.
Que la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba ha elabora-
do el informe pertinente respectó del impacto de la medida propuesta, en
cumplimiento del mandato legal, del que surge la conveniencia de proceder
conforme se propone.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso
2° de la Constituciones Provincial y 7 de la Ley N° 8024;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º.- MODIFICANSE, con efecto a partir del 1° de noviembre
de 2017, las alícuotas de apartes personales y contribuciones patronales
aplicables a los aliados al régimen previsional de la Provincia de Córdoba
comprendidos dentro del Sector Docentes Provinciales, conforme los valo-
res denidos en el Anexo I del presente decreto.
Artículo 2º. – SUSTITUYESE parcialmente, con efecto a partir del 1°
de noviembre de 2017, el Anexo Único del Decreto N° 1900/2016, en cuanto
al desdoblamiento de los aportes personales y contribuciones patronales
previstos en el Régimen Previsional de Córdoba con los establecidos en el
S.I.P.A, solo respecto del Sector Docente, conforme los valores denidos
en el Anexo II del presente decreto.
Artículo 3°. – El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secre-
taria General de la Gobernación y por los señores Ministro de Finanzas y
Fiscal de Estado.
Artículo 4°. - PROTOCOLÍCESE, dese a la Caja de Jubilaciones, Pen-
siones y Retiros de Córdoba publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / LIC. OSVALDO E. GIORDANO, MI-
NISTRO DE FINANZAS / CRA. SILVINA RIVERO, SECRETARIA GENERAL DE LA
GOBERNACIÓN / DR. JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO: https://goo.gl/S2Sh9R
viene de tapa
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
Resolución N° 329 ........................................................... Pag. 7
MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
SUBSECRETARIA DE COOPERATIVAS Y MUTUALES
Resolución N° 115 ........................................................... Pag. 8
JUNTA DE CALIFICACION Y SELECCION DE JUECES DE PAZ
Acuerdo N° 111 ............................................................... Pag. 9
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Acuerdo N° 63 ................................................................. Pag. 9
MINISTERIO DE EDUCACION
Lista de Orden Merito ...................................................... Pag. 9
Decreto N° 1847
Córdoba, 29 de noviembre de 2017.-
VISTO: el Expediente Nº 0423-052017/2017, del registro del Ministerio de
Gobierno.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se propicia la declaración de día no
laborable en la Localidad de Corralito, Departamento Tercero Arriba, el 1°
de diciembre de 2017, con motivo de conmemorarse el 104° Aniversario de

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