Decreto N° 1731 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 18 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 30 de Octubre de 2017 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
2
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXVI - Nº 238
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 7 DE DICIEMBRE DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
y Servicios Públicos y de Finanzas, representados por sus titulares Ing.
Fabián López, y Lic. Osvaldo E. Giordano, respectivamente, y el Colegio de
Ingenieros Civiles de la Provincia de Córdoba, representado por su Presi-
dente, Ing. Federico Martí; el que como Anexo I compuesto de tres (3) fojas
útiles se acompaña y forma parte integrante del presente instrumento legal.
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistros de Finanzas, de Agua, Ambiente y Servicios Públicos y Fiscal de
Estado.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / LIC. OSVALDO E. GIORDANO, MINIS-
TRO DE FINANZAS / FABIAN LÓPEZ, MINISTRO DE AGUA, AMBIENTE Y SERVI-
CIOS PÚBLICOS / DR. JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO: https://goo.gl/vNQvP2
Decreto N° 1731
Córdoba, 30 de octubre de 2017
VISTO: La necesidad de modicar las alícuotas de aportes personales co-
rrespondientes a los aliados al Régimen Previsional de la Provincia de
Córdoba comprendidos dentro del sector Docentes Provinciales.
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 6 de la Ley N° 8024 (T.O. Decreto N° 40/2009), y
sus modicaciones introducidas mediante Decretos N° 817/2016 (B.O.
20/07/2016), N° 964/16 (B.O. 29/07/16), N° 1492/16 (B.O. 28/10/2016) Y N°
556/17 (B.O. 11/05/2017) establecen las alícuotas de apartes personales y
contribuciones patronales aplicables al personal comprendido en el Siste-
ma Previsional de la Provincia de Córdoba.
Que el artículo 7 del mismo cuerpo normativo faculta al Poder Ejecu-
tivo a modicar los porcentajes de aportes personales y contribuciones
patronales establecidas en la Ley, previo informe de la Caja de Jubilacio-
nes, Pensiones y Retiros de Córdoba, en función de los requerimientos
presupuestarios y la política remunerativa y previsional que se je al efecto.
Que a los efectos de continuar con el proceso de convergencia gradual
de las alícuotas de aportes personales con las vigentes en el S.I.P.A., co-
rresponde en esta instancia disponer la disminución en un punto porcen-
tual (1%) de los apartes personales correspondientes al sector docente.
Que el artículo 7, párrafo segundo de la Ley N° 8024 estableces que, en
caso de disminución del aporte personal, deberá incrementarse contribu-
ción patronal en la misma proporción en que se redujeron los referidos
aportes a los nes de mantener la sustentabilidad del régimen previsional.
Que la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba ha elabora-
do el informe pertinente respectó del impacto de la medida propuesta, en
cumplimiento del mandato legal, del que surge la conveniencia de proceder
conforme se propone.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso
2° de la Constituciones Provincial y 7 de la Ley N° 8024;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º.- MODIFICANSE, con efecto a partir del 1° de noviembre
de 2017, las alícuotas de apartes personales y contribuciones patronales
aplicables a los aliados al régimen previsional de la Provincia de Córdoba
comprendidos dentro del Sector Docentes Provinciales, conforme los valo-
res denidos en el Anexo I del presente decreto.
Artículo 2º. – SUSTITUYESE parcialmente, con efecto a partir del 1°
de noviembre de 2017, el Anexo Único del Decreto N° 1900/2016, en cuanto
al desdoblamiento de los aportes personales y contribuciones patronales
previstos en el Régimen Previsional de Córdoba con los establecidos en el
S.I.P.A, solo respecto del Sector Docente, conforme los valores denidos
en el Anexo II del presente decreto.
Artículo 3°. – El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secre-
taria General de la Gobernación y por los señores Ministro de Finanzas y
Fiscal de Estado.
Artículo 4°. - PROTOCOLÍCESE, dese a la Caja de Jubilaciones, Pen-
siones y Retiros de Córdoba publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / LIC. OSVALDO E. GIORDANO, MI-
NISTRO DE FINANZAS / CRA. SILVINA RIVERO, SECRETARIA GENERAL DE LA
GOBERNACIÓN / DR. JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO: https://goo.gl/S2Sh9R
viene de tapa
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
Resolución N° 329 ........................................................... Pag. 7
MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
SUBSECRETARIA DE COOPERATIVAS Y MUTUALES
Resolución N° 115 ........................................................... Pag. 8
JUNTA DE CALIFICACION Y SELECCION DE JUECES DE PAZ
Acuerdo N° 111 ............................................................... Pag. 9
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Acuerdo N° 63 ................................................................. Pag. 9
MINISTERIO DE EDUCACION
Lista de Orden Merito ...................................................... Pag. 9
Decreto N° 1847
Córdoba, 29 de noviembre de 2017.-
VISTO: el Expediente Nº 0423-052017/2017, del registro del Ministerio de
Gobierno.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se propicia la declaración de día no
laborable en la Localidad de Corralito, Departamento Tercero Arriba, el 1°
de diciembre de 2017, con motivo de conmemorarse el 104° Aniversario de
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba