Decreto Nº 172

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición12 de Marzo de 2015
CÓRDOBA, 4 de Diciembre de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCXII - Nº 233 Primera Sección
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º. RATIFÍCASE la Resolución N° 0291/12, de la
entonces Dirección General de Educación Inicial y Primaria -
Ministerio de Educación-, mediante la cual se dispuso, el cambio
de situación de la Escuela de Nivel Inicial “PABLO RUEDA” de la
localidad de La Granja -Departamento Colón-, como así también
el cambio de imputación del cargo de la docente Stella Maris
MARCUZZI (M.I. N° 22.485.236), en los términos y condiciones
que se consignan en la misma, cuya copia forma parte integrante
de este instrumento legal como Anexo I, compuesto de una (1)
foja.
Artículo 2º. El presente decreto será refrendado por el señor
Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.
Artículo 3º. PROTOCOLÍCESE, dése a la Dirección General
de Administración de Capital Humano, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
JOSE MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://goo.gl/8PFOCl
Decreto N° 615 Córdoba, 17 de junio de 2015
VISTO: El expediente N° 0109-106395/2012, del registro del
Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se tramita la aprobación del
contrato de comodato celebrado entre el Intendente Municipal de
Villa del Valle de Tulumba , -en carácter de comodante- y el
Ministerio de Educación -en carácter de comodatario-.
Que por el referido contrato, el comodante cede en calidad de
préstamo de uso al comodatario, instalaciones correspondientes
a un inmueble ubicado en calle Santa Fe S/N° de la localidad de
Villa del Valle de Tulumba -Departamento Tulumba-, para el
funcionamiento de la Sede de Inspección de Zona 6310
correspondiente al Departamento Tulumba Oeste, dependiente
de la Dirección General de Nivel Inicial y Primario, con vigencia
a partir del 1° de febrero de 2008 hasta el 1° de febrero de 2018.
Que obra en autos el contrato de que se trata, donde surgen
los derechos y obligaciones que asumen las partes, adecuándose
a los extremos exigidos por el artículo 2255 y concordantes del
Que en consecuencia, procede en esta instancia aprobar el
contrato de que se trata, al no existir impedimentos desde el
punto de vista jurídico-formal y por constituir un acto de buena
administración a título gratuito.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el
Área Jurídica del Ministerio de Educación con el N° 0710/13, y
por Fiscalía de Estado bajo el N° 000572/14;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1°.- APRUÉBASE el contrato de comodato, celebrado
entre el Intendente Municipal de Villa del Valle de Tulumba, -en
carácter de comodante- y el Ministerio de Educación -en carácter
de comodatario-, por el cual la Municipalidad cede a este último,
en calidad de préstamo de uso, instalaciones correspondientes
al inmueble ubicado en calle Santa Fe S/N° de la localidad
de Villa del Valle de Tulumba -Departamento Tulumba-, para
el funcionamiento de la Sede de Inspección de Zona 6310
correspondiente al Departamento Tulumba Oeste, dependiente
de la Dirección General de Nivel Inicial y Primario, con vigencia
a partir del 1° de febrero de 2008 y hasta el 1° de febrero de
2018 y en las condiciones que se estipulan en el contrato que
como Anexo I con dos (2) fojas, forma parte del presente Decreto
y en consecuencia, CONVALÍDASE el uso y goce del aludido
inmueble por parte del comodatario desde la fecha mencionada
en primer término y hasta la de este dispositivo legal.
Artículo 2°.-El presente decreto será refrendado por el señor
Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.
Artículo 3°.-PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en
el Boletín Oficial y archívese.
JOSE MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://goo.gl/WKGMFx
Decreto N° 172 Córdoba, 12 de marzo de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0109-058557/2001, del registro del
Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que consta en autos la Resolución N° 0957/13, emanada de
la Dirección General de Nivel Inicial y Primario -Ministerio de
Educación-, mediante la cual se dispuso “ad referéndum” de la
Superioridad, la recategorización de la Escuela de Nivel Inicial
“LEOPOLDO LUGONES” de la localidad de Juárez
Celman -Departamento Colón-.
Que conforme a las constancias documentales e informativas
incorporadas en autos y prescripciones legales de rigor, la
decisión se ajusta a derecho, pues se encuadra dentro de la
normativa que la funda.
Que en efecto, las medidas cumplen con los requerimientos
jurídicos-formales-pedagógicos estatuidos por Leyes Nros. 26206
y 9870, Decreto-Ley N° 1910/E/57 y su Decreto Reglamentario
N° 3999/E/67, Decretos Nros. 41009/A/38, 925/02 y Resolución
N° 46/01 del Ministerio de Educación, encontrándose tales
determinaciones técnicas, administrativas e institucionales
plasmadas en la resolución de
Que en consecuencia, se ha decidido en el marco de la
normativa legal aplicable y propendiendo a un mejor servicio
educativo, motivos por los que no se visualizan impedimentos
para la ratificación en esta instancia del instrumento legal en
análisis.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el
Área Jurídica del Ministerio de Educación con el N° 1510/14 y lo
dictaminado por Fiscalía de Estado en casos análogos;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º. RATIFÍCASE la Resolución N° 0957/13 de la
Dirección General de Nivel Inicial y Primario -Minist
erio de Educación -, mediante la cual se dispuso, la
recategorización de la Escuela de Nivel Inicial “LEOPOLDO
LUGONES” de la localidad de Juárez Celman -
Departamento Colón-, en los términos y condiciones que se
consigna en la misma, cuya copia forma parte integrante de este
instrumento legal como Anexo I, compuesto de una (1) foja.
Artículo 2°. EL egreso que demande el cumplimiento de lo
dispuesto en el presente decreto se imputará al P.V.; Jurisdicción
1.35; Programa 354, Partidas: Principal 01 y Parcial 02 “Per-
sonal No Permanente”; Grupo 13; Cargo 255 “Director
Escuela Primaria de Primera.
Artículo 3º. El presente decreto será refrendado por el señor
Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.
Artículo 4º. PROTOCOLÍCESE, dése a la Dirección General
de Administración de Capital Humano, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
JOSE MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://goo.gl/lA2oOr
Decreto N° 238 Córdoba, 1 de abril de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0109-092752/10 del registro del
Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que obran en autos las Resoluciones Nros. 0403/13 de la
Dirección General de Nivel Inicial y Primario, y su similar 0929/
13, mediante las cuales se dispuso, ad referendum de autoridad
competente, la recategorización de la Escuela de Nivel Inicial
“ALMIRANTE GUILLERMO BROWN” de esta Capital y la
promoción de la docente Patricia Elena PERALTA.
Que conforme a las constancias documentales e informativas
incorporadas en autos y prescripciones legales de rigor, la
decisión se ajusta a derecho, pues se encuadra dentro de la
normativa que la funda.
Que en efecto, las medidas cumplen con los requerimientos
jurídicos-formales-pedagógicos estatuidos por Leyes Nros. 26206
y 9870, Decreto N° 41009/A/38, Decreto-Ley N° 1910/E/57,
Decretos N° 3999/E/67, 925/02, y Resolución N° 46/01 del
Ministerio de Educación, encontrándose tales determinaciones
técnica, administrativa e institucional plasmada en las resoluciones
de marras.
Que en consecuencia, se ha decidido en el marco de la
normativa legal vigente y propendiendo a un mejor servicio
educativo, motivos por los que no se visualizan impedimentos
para la ratificación en esta instancia de los instrumentos legales
en análisis.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por
el Área Jurídica del Ministerio de Educación con el N° 0893/14 y
por Fiscalía de Estado en casos análogos, y en uso de sus
atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.RATIFÍCANSE las Resoluciones Nros. 0403/
13 de la Dirección General de Nivel Inicial y Primario y su
similar 0929/13, mediante las cuales se dispuso la
recategorización de la Escuela de Nivel Inicial “ALMIRANTE
GUILLERMO BROWN” de esta Capital, y la promoción de la
docente Patricia Elena PERALTA (M.I. N° 16.502.480), en los
términos y condiciones que se consignan en las mismas, cuyas
copias forman parte integrante de este instrumento legal como
Anexo I, compuesto de dos (2) fojas.
Artículo 2º. EL presente decreto será refrendado por el señor
Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.
Artículo 3º. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en
el Boletín Oficial y archívese.
JOSE MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://goo.gl/2qVlkX
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