Decreto N° 1693 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 1 de Diciembre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXIV - Nº 250
CORDOBA, (R.A.), LUNES 19 DE DICIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Decreto N° 1693
Córdoba, 1 de diciembre de 2016
VISTO:
El expediente Nº 0680-062497/2016, del registro del Ministerio de Finan-
zas.
Y CONSIDERANDO:
Que el régimen de fraccionamiento de tierra en el territorio de la Provincia
se halla contemplado en las Leyes Nº 4146 y 5735 y normas concordantes,
cuyo trámite es canalizado por ante la Dirección General de Catastro.
Que en los últimos años se ha producido un crecimiento poblacional sos-
tenido, con la consiguiente demanda de lotes en zonas urbanas y subur-
banas para nuevas viviendas y que las cuestiones que deben analizarse
en un loteo para ser aprobado implican un trámite complejo y multidisci-
plinario.
Que el artículo 7º de la Ley Nº 5350 (t.o. Ley Nº 6658) prevé que los trá-
mites administrativos deben efectuarse con celeridad, economía, sencillez
y ecacia.
Que surge la necesidad de reformular el procedimiento que se viene ob-
servando a la luz de las leyes especícas supra mencionadas, para dar
mayor transparencia, seguridad y previsibilidad a los trámites, mediante un
mecanismo de tramitación simultánea e intercomunicada entre las depen-
dencias estatales, tendiendo a lograr la integración armónica de las Re-
particiones involucradas en el proceso, manteniendo la descentralización
operativa de sus sedes.
Que la demora en dichos trámites propician las ventas de los lotes docu-
mentadas solo en instrumentos privados, restringiendo el acceso a crédi-
tos hipotecarios.
Que las obras de infraestructura que deben realizarse en los loteos, deben
ser garantizadas, otorgando mayor seguridad y protección a los adquiren-
tes de los lotes.
Que hasta tanto se dicte una normativa de fondo que modique o sustituya
los procedimientos contenidos en la legislación vigente para los loteos que
no se hallan comprendidos en la Ley Nº 10.362 y fraccionamientos en ge-
neral dentro del territorio de la Provincia, resultarán de aplicación transitoria
las disposiciones del presente dispositivo.
Que a los efectos de la implementación y mantenimiento del procedimiento
a instrumentar para los trámites de loteo en el territorio provincial, resulta
menester designar a la Autoridad de Aplicación, la que se hallará facultada
para disponer las modicaciones que estime pertinentes, como así tam-
bién dictar las normas complementarias y la vericación de los requisitos
para su cabal cumplimiento, a los nes del Proceso para la Aprobación de
Loteos.
Por ello, lo previsto en el Artículo 144 de la Constitución de la Provincia de
Córdoba, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Lega-
les del Ministerio de Finanzas al Nº 718/2016 y por Fiscalía de Estado al Nº
990/16 y en uso de sus atribuciones constitucionales,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º: APRUÉBASE el Procedimiento para la implementación y man-
tenimiento del Proceso de Aprobación de Loteos, en todo el territorio de la
Provincia de Córdoba, el que como Anexo Único con cinco (5) fojas útiles,
forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2º: El Ministerio de Finanzas será la Autoridad de Aplicación del
Procedimiento aprobado por el presente dispositivo, hallándose facultado
para disponer las modicaciones que estime pertinentes, como así tam-
bién dictar las normas complementarias para su cabal cumplimiento, ya
sea en materia tributaria, garantías de obras para loteo, u otras relaciona-
das al presente Decreto.
Artículo 3º: ESTABLÉCESE que el monto de la tasa retributiva de servi-
cios que debe abonar el loteador en el marco del procedimiento aprobado
por el artículo 1° del presente decreto será jado anualmente en la Ley
Impositiva.
Artículo 4º: El presente procedimiento será de aplicación a partir de la
fecha del instrumento legal.
Artículo 5º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de
Finanzas y el señor Fiscal de Estado.
Artículo 6º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial de la Provincia y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – OSVALDO GIORDANO, MINISTRO
DE FINANZAS – JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
Anexo: https://goo.gl/MjnMhj
Córdoba, 13 de diciembre de 2016
VISTO:
El expediente Nº 0473-063246/2016, del registro del Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que en virtud de las disposiciones del artículo 103 del Código Tributario -Ley
Nº 6006, t.o. 2015 y modicatoria- corresponde al Poder Ejecutivo establecer
las condiciones bajo las cuales se podrán conceder a contribuyentes y/o res-
ponsables, facilidades de pago por sus deudas con el Fisco Provincial.
Que con tal propósito, las condiciones que se establezcan deben tener en
cuenta las distintas situaciones que se presentan, en relación a las deudas
por los diferentes tributos legislados en el Código Tributario Provincial y otros
recursos cuya recaudación y/o administración hayan sido conferidas a la Di-
rección General de Rentas u otros organismos del Estado.
Que a través del Decreto Nº 1356/10 y sus modicatorios, el Poder Ejecutivo
ha previsto un plan de facilidades de pago de carácter permanente.
Que atento al tiempo transcurrido desde la vigencia del referido régimen y la
necesidad de reordenar las herramientas que provee la Administración a favor
de los contribuyentes y/o responsables tendientes a lograr el cumplimiento
voluntario de las obligaciones adeudadas por los mismos, resulta convenien-
te establecer nuevas disposiciones en materia de facilidades de pago en tal
carácter.
Que se estima oportuno facultar a la Secretaría de Ingresos Públicos, depen-
diente del Ministerio de Finanzas, a establecer por tributos, antigüedad de la

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