Decreto N° 169

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición14 de Marzo de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXXXIX - Nº 51
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 14 DE MARZO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 169
Córdoba, 14 de febrero de 2018
VISTO: El expediente N° 0473-091033/2018 del Registro del Ministerio de
Finanzas.
Y CONSIDERANDO:Que mediante la Ley Impositiva N° 10509, vigente
para la anualidad 2018, se establecen criterios, alícuotas, tratamientos
especiales, impuestos jos y/o mínimos de los impuestos provinciales
creados por el Código Tributario Provincial -Ley N° 6006 t.o. 2015 y sus
modicatorias-.
Que a través del Capítulo III de la citada Ley Impositiva y su Anexo I,
se reglamentan aquellos aspectos que guardan relación con el Impuesto
sobre los Ingresos Brutos.
Que por Ley N° 10510, la Provincia de Córdoba aprueba el Consen-
so Fiscal facultándose al Poder Ejecutivo a disponer todas las medidas
y dictar las normas necesarias para dar cumplimento a los compromisos
asumidos en el citado Consenso, en el plazo establecido en su Cláusula IV.
Que el Decreto Provincial N° 2066/2017 conforme los compromisos
asumidos por la Provincia de Córdoba en el “Consenso Fiscal”, procedió a
adecuar las disposiciones contenidas en el Capítulo III y en el Anexo I, am-
bos, de la Ley Impositiva N° 10509, contemplando los cambios en alícuotas
y/o tratamientos diferenciales en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en
los términos del mencionado Anexo.
Que dentro del referido marco, el artículo 31 de la citada Ley Imposi-
tiva, establece el encuadramiento tributario que corresponde dispensar a
quienes desarrollan la actividad de matarife abastecedor de ganado cuan-
do la faena se efectúa en un establecimiento ubicado en jurisdicción de la
Provincia de Córdoba y se encuentre vigente la constancia de inscripción
ante el organismo nacional que tiene a su cargo el control comercial agro-
pecuario como matarife abastecedor.
Que quienes encuadren en las previsiones indicadas en el párrafo prece-
dente, deberán tributar a la alícuota especial del Uno coma Treinta por Ciento
(1,30%).
Que las Leyes Impositivas correspondientes a las anualidades 2016 y 2017,
establecieron para la actividad de matarife abastecedor, las alícuotas del Uno
Coma Cincuenta Por Ciento (1,50%) y del Cero Coma Cincuenta Por Ciento
(0,50%) para la anualidad 2016 y 2017, respectivamente, en los mismos térmi-
nos y condiciones que las referidas precedentemente.
Que por Ley N° 10396, la Provincia de Córdoba adhirió al régimen de es-
tabilidad scal previsto en el artículo 16 de la Ley Nacional Nº 27264 para las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, con las limitaciones y alcances que a
tal efecto se dispusieron en la misma.
Que el artículo 36 de la Ley N° 10508, en relación al Impuesto sobre los
Ingresos Brutos, extendió hasta el 31 de diciembre de 2020, las disposiciones
previstas en la Ley N° 10396.
Que atento a la actual política tributaria denida para quienes desarrollen
y/o encuadren dentro de la actividad industrial, resulta necesario precisar cuál
es el tratamiento que corresponde dispensar a aquellos matarifes abastecedo-
res que encuadren en los parámetros establecidos por la Secretaría de Em-
prendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción
de la Nación –o el organismo que en el futuro la reemplace- para ser conside-
rados Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
Que es intención, de acuerdo a los compromisos que fueran oportunamen-
te asumidos por la actual Administración Tributaria, mantener para los matarifes
abastecedores, la alícuota vigente para la anualidad 2017.
Que por el último párrafo del artículo 44 de la Ley N° 10509, se faculta al
Poder Ejecutivo Provincial para efectuar aquellas adecuaciones que considere
oportunas realizar en la codicación de actividades contenidas en el citado
Anexo I y en los tratamientos diferenciales que se disponen en la misma, a n
de ajustar el correcto tratamiento y/o encuadramiento tributario que le corres-
ponde dispensar a los contribuyentes en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos
por la actividad económica desarrollada con motivo del nuevo Nomenclador de
Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES) aproba-
do por Resolución General (CA) Nº 7/2017 y su modicatoria de la Comisión
Arbitral, todo ello con posterior raticación por parte de la Legislatura Provincial.
Que asimismo, por el inciso a) del artículo 137 de la Ley Impositiva
para la presente anualidad, el Poder Ejecutivo Provincial se encuentra fa-
cultado para adecuar exenciones, mínimos, impuestos jos, disposiciones,
escalas y alícuotas, entre otros, respecto del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos, de conformidad a los programas de reestructuración y armoniza-
ción tributaria que se consideren oportunos, todo ello con posterior ratica-
ción por parte de la Legislatura Provincial.
Que, en uso de tales facultades se estima conveniente disponer el tra-
tamiento en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los ingresos que
obtengan los sujetos que realicen la actividad de matarife abastecedor.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas y a lo informado por la
Unidad de Asesoramiento Fiscal mediante Nota Nº 4/18, lo dictaminado
por el Área Legales del Ministerio de Finanzas al Nº 50/18 y por Fiscalía de
Estado al Nº 095/18 y en uso de atribuciones conferidas por el artículo 144
inciso 1° de la Constitución Provincial .
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1º: ESTABLÉCESE en relación a los ingresos provenientes
del desarrollo de la actividad de matarife abastecedor referidos en el primer
viene de tapa
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución General N° 2148 ............................................. P ag. 12
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
Resolución General N° 9 ................................................... Pag. 13
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCION INSPECCION DE PERSONAS JURIDICAS
Resolución N° 3 “A“ ........................................................... Pa g. 13
Resolución N° 2 “A“ ........................................................... P ag. 14
Resolución N° 4 “A“ ........................................................... P ag. 14
Resolución N° 6 “A“ ........................................................... Pa g. 15
Resolución N° 7 “A“ ........................................................... Pa g. 15
Resolución N° 8 “A“ ........................................................... Pa g. 15
Resolución N° 5 “A“ ........................................................... Pa g. 16
Resolución N° 9 “A“ ........................................................... Pa g. 16
Resolución N° 10 “A“ ......................................................... P ag. 17
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
Resolución N° 330 ............................................................ P ag. 17
MINISTERIO DE EDUCACION
Resolución N° 202 ............................................................ Pag. 19
Listado de Orden de Merito ..............................................Pág. 19
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Auto Reglamentario N° 5 .................................................. Pag. 19

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