Decreto N° 1672

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición15 de Mayo de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLI - Nº 90
CORDOBA, (R.A.) MARTES 15 DE MAYO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1°.- IMPÓNESE el nombre de “PABLO GAITÁN”al Instituto Provin-
cial de Educación Media N° 311 de Barrio Cabildo -Departamento Capital-,
dependiente de la Dirección General de Educación Secundaria del Minis-
terio de Educación.
Artículo 2°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministro
de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE
EDUCACIÓN - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 1672
Córdoba, 20 de octubre de 2017
VISTO: el Expediente Nº 0620-099304/2013 del registro de la Dirección de
Infraestructura del Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones se gestiona la
aceptación y agradecimiento de la donación efectuada por la Municipalidad
de Adelia María a favor de la Provincia de Córdoba, de un inmueble de su
propiedad ubicado en la mencionada localidad, Pedanía La Cautiva, De-
partamento Río Cuarto para ser destinado a la construcción de un edicio
para el I.P.E.A. N° 292 “Agr. Liliam Priotto” Anexo Urbano de la Localidad de
Adelia María.
Que el inmueble de que se trata se encuentra inscripto en el Registro Ge-
neral de la Provincia, en relación a la Matrícula N° 1553874 a nombre de
la mencionada Municipalidad de Adelia María, identicado con la Nomen-
clatura Catastral N° 24-06-279671-405031, Cuenta N° 24-06-4023390-8, y
con una supercie total de 6.189 m2.
Que obran copias de la Ordenanza Municipal N° 1039/2013, y de su De-
creto Promulgatorio N° 21/2013, raticada por su similar N° 1223/2017 y
promulgada por Decreto Municipal N° 14/2017, por la cual el Concejo De-
liberante de la Municipalidad de Adelia María dona a favor del Gobierno
de la Provincia de Córdoba el inmueble de que se trata, con cargo de ser
destinado a la construcción del citado edicio escolar.
Que toma intervención de su competencia la Dirección de Patrimonial del
entonces Ministerio de Administración y Gestión Pública y emite Informe
Nro. 214/2013, haciendo lo propio la entonces División Planes y Progra-
mas de la Dirección General de Arquitectura del entonces Ministerio de
Infraestructura.
Que la Contaduría General de la Provincia del Ministerio de Finanzas pro-
duce Informes Nros. 11-480/2013, 11-241/2015, 11-742/2016; obrando do-
cumentación registral y parcelaria actualizada del inmueble involucrado.
Que Escribanía General de Gobierno procederá a la inscripción directa
del inmueble donado en los términos del artículo 1553 del Código Civil y
Comercial de la Nación, ingresando el mismo al dominio privado de la Pro-
vincia de Córdoba (artículo 236, inciso e) de dicho Código); y la Dirección
General de Rentas, en caso de corresponder, cancelará las deudas que
existieran por períodos anteriores y de titularidad del donante, en concepto
de Impuesto Inmobiliario, incluidos recargos, intereses y multas, conforme
lo establecido en el artículo 176 del Código Tributario Provincial Ley Nº
6006 - T.O. Decreto N° 400/2015.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dispuesto por los ar-
tículos 1542, 1545, 1562, correlativos y concordantes del Código Civil y
Comercial de la Nación, artículo 135 de la Ley N° 7631 y su Decreto Re-
glamentario N° 525/1995, lo dictaminado por la Dirección de Coordinación
de Asuntos Legales del Ministerio de Educación con el N° 1583/2017, por
Fiscalía de Estado bajo el Nº 1054/2017, y en uso de atribuciones consti-
tucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º.- ACÉPTASE y AGRADÉCESE la donación efectuada por la
Municipalidad de Adelia María (C.U.I.T. N° 30-99905129-0), con domici-
lio en Av. San Martín N° 260 de dicha localidad, mediante Ordenanza N°
1039/2013, raticada por su similar N° 1223/2017, promulgadas por Decre-
tos Municipales Nros. 21/2013 y 14/2017, respectivamente, a favor de la
Provincia de Córdoba, de un lote de terreno de su propiedad ubicado en la
localidad de Adelia María, Pedanía La Cautiva, Departamento Río Cuarto,
de la Provincia de Córdoba que se designa como: Parcela 279671-405031
afecta la forma de un polígono regular que en su costado Norte punto B1-
B2 mide ochenta y tres metros treinta y tres centímetros, en su costado
Este, punto B1-C mide setenta metros, en su costado Sur, punto C-C1 mide
ochenta y ocho metros, cuarenta y seis centímetros y en su costado Oeste
punto B2-C1 mide setenta metros, lo que hace una supercie total de seis
mil ciento ochenta y nueve metros cuadrados, linda al Norte con Parcela
279733-404970, al Este con parcela 38365-3073 de Magallanes Gregorio
Alejo, al sur con calle L. Torres y al Oeste con Parcela 279733-404970, ins-
cripto en el Registro General de la Provincia, en relación a la Matrícula N°
1553874 a nombre de la mencionada Municipalidad de Adelia María, iden-
ticado con la Nomenclatura Catastral N° 24-06-279671-405031, Cuenta
N° 24-06-4023390-8, para ser destinado a la construcción del edicio del
I.P.E.A. N° 292 “Agr. Liliam Priotto” Anexo Urbano de la mencionada loca-
lidad.
Artículo 2º.- FACÚLTASE a Escribanía General de Gobierno a efectuar
la inscripción en forma directa del inmueble descripto en el artículo 1° del
presente Decreto conforme lo establecido en el artículo 1553 del Código
Civil y Comercial de la Nación; ingresando el mismo al dominio privado de
la Provincia de Córdoba.
Artículo 3º.- FACÚLTASE a la Dirección General de Rentas para que can-
cele las deudas que existieran en concepto de Impuesto Inmobiliario, como
así también recargos, intereses y multas, en proporción a la supercie do-
nada, conforme a lo establecido por el artículo 176 del Código Tributario
Provincial, Ley N° 6006 – T.O. Decreto N° 400/2015.
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro
de Educación, Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 5°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése intervención a Con-
taduría General de la Provincia, publíquese en el Boletín Ocial y archí-
vese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE
EDUCACIÓN - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO – OSVALDO
GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS.

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