Decreto nº 1667/24 Ms

Fecha de publicación18 Julio 2024
Número de Gaceta27893
SecciónSección Administrativa
Paraná, jueves 18 de julio de 2024 BOLETIN OFICIAL / Sección Adm inistrativa 13
DECRETO Nº 1667/24 MS
F
FI
IN
NA
AL
LI
IZ
ZA
AC
CI
IÓ
ÓN
N
D
DE
E
S
SU
UM
MA
AR
RI
IO
O
D
DE
E
G
GO
ON
NZ
ZÁ
ÁL
LE
EZ
Z,
,
C
CA
AR
RM
ME
EN
N
B
B.
.
Paraná, 1 de julio de 2024
VISTO:
El Decreto N° 1353/20 M.S.; y
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado Decreto se dispuso la instrucción de un Sumario Administrativo a la agente Carmen
Beatriz Susana GONZALEZ, DNI. N° 14.711.435, Legajo N° 173.677, quien revista en un cargo de Categoría 12 -
Carrera Enfermería -Tramo “B” -Escalafón Sanidad del HOSPITAL “DELICIA C. MASVERNAT” de CONCORDIA,
por estar su conducta presuntamente incursa en lo prescripto por el Artículo 71º -Inciso a) de la Ley 9755 -Marco
de Regulación del Empleo Público en la Provincia;
Que se le reprocha a la encartada haber incurrido en Once (11) inasistencias injustificadas a su lugar de trabajo
durante el año 2018, conforme el siguiente detalle: mes de Febrero día 13; mes de Marzo, día 07; mes de Abril
días 16 y 30; mes de Mayo, día 01; mes de Agosto, día 23; mes de Septiembre, día 21; mes de Octubre, días 01 y
19; mes de Noviembre días 24 y 26; habiéndose iniciado las actuaciones con la nota de fecha 17 de Abril de 2019
de la Jefa de División de Recursos Humanos del nosocomio, comunicando al Jefe de Personal del Ministerio de
Salud, que la agente incurrió en reiteradas inasistencias durante el año 2018, adjuntando planillas de asistencias y
registros digitales;
Que al prestar declaración indagatoria la Sra. Carmen Beatriz Susana GONZALEZ, asistida por el Sr. Defensor
Oficial; luego de interiorizada de los cargos de hecho y derecho enrostrados en el presente, manifiesta que es
viuda, que tiene una hija de 16 años, la misma estuvo embarazada y decidió abortar, su hija a esta situación
nunca pudo superarla, por lo que sufre de altos y bajos emocionales, como consecuencia la agente en cuestión
llamaba al hospital y avisaba que no iba a ir porque no quería dejar sola a su hija por miedo a que le pasara algo
grave, agrega que trabajaba en otro lugar y por esas mismas razones renunció y que actualmente sigue
trabajando en el Hospital;
Que de la declaración testimonial de la Jefa de División Recursos Humanos del HOSPITAL “DELICIA C.
MASVERNAT” de CONCORDIA, luego de reconocer contenido y firma de la documental, expresó que
corresponde al registro de asistencia de personal, sistema digital, reloj biométrico que toma ingreso y egreso del
empleado a través de huella digital; agregando que las faltas sin aviso siempre resienten el servicio, porque
debían realizarse movidas internas del personal para reemplazar ese lugar vacante y muchas veces no se
conseguía;
Que del plexo probatorio glosado al presente procedimiento sumarial, emerge sin hesitación que la agente
GONZALEZ no cumplió con su débito laboral en las fechas endilgadas en autos; lo que se acredita con la
documental respaldatoria que, en fotocopia certificada, luce a fs. 02/27, e impresiones de registros Reloj
biométrico 28/35; ratificada por la testimonial de fs. 119/120, e informes. En relación a la defensa esgrimida por la
sumariada para intentar justificar su conducta corresponde destacar que más allá del esfuerzo realizado en tal
sentido, no resultan relevantes o atendibles en orden a la obligación dar aviso y justificar su imposibilidad de
concurrir a su lugar de trabajo, conforme la reglamentación vigente, obligación legalmente exigible a todo agente
estatal en el marco de los deberes impuestos por el Artículo 61° Incisos a), b) y d) de la Ley 9755;
Que en consecuencia, ha quedado debidamente comprobado que la encartada excedió el linde de diez
inasistencias, continuas o discontinuas, en los doce meses inmediatos anteriores, que establece la reglamentación
administrativa sobre la materia, Artículo 71° Inciso a) de la Ley 9755, soslayando así el deber esencial de todo
agente administrativo, cual es el de concurrir a prestar el servicio personalmente (Artículo 61° Inciso a) de la Ley
9755);
Que no obstante, lo expuesto, aún en el caso en que la falta reprochada se encuentre acreditada, como en el
presente, ello no justifica de por sí y en forma automática la aplicación de la máxima sanción, sino que los hechos,
en el caso las inasistencias, deben ponderarse en forma integral atendiendo a las circunstancias particulares del
caso. No puede dejar de soslayarse que mediante este procedimiento se juzgan conductas humanas, con todas
las complejas implicancias que ello conlleva, las cuales no pueden ser subsumidas en una fórmula única, dada las
variantes que puede presentar un comportamiento frente a las circunstancias de tiempo, persona o lugar en que

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR