Decreto nº 1666/24 Ms
Fecha de publicación | 18 Julio 2024 |
Número de Gaceta | 27893 |
Sección | Sección Administrativa |
10 BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa Paraná, ju eves 18 de julio de 2024
ser concedidos por los señores Subsecretarios y por período mayor dentro del límite expuesto precedentemente,
por los señores Ministros o Secretarios de Estado correspondientes”. Dado que en la normativa provincial
aplicable a la resolución del caso, no se contempla la licencia pretendida por la agente (tal como fue advertido por
la Ministra de Salud a fs. 89), la agente no tiene derecho a que se le reconozca la licencia solicitada hasta la
finalización del mandato de su concubina en Diciembre del año 2024, y por lo tanto no existe un motivo jurídico
que autorice a revocar el Decreto N° 4780/23 MS;
Que en el caso no hay ningún derecho subjetivo desconocido, ni se ha vulnerado la estabilidad laboral como
alega la recurrente, ya que tanto el reclamo de su uso de una licencia, como la autorización y/o concesión
administrativa de la misma deben ser previos al goce de esta, debiendo el agente regularizar su situación de
revista ni bien se notifica la decisión administrativa, ya sea reincorporándose al cargo que posee o, en su caso,
presentando la renuncia al mismo;
Que respecto de la posibilidad de reconocer la licencia excepcional, sin goce de haberes, hasta el 31/12/24, cabe
señalar que el Poder Ejecutivo está facultado para efectuar una ponderación de las circunstancias especiales del
caso concreto y, en caso de entender que concurren razones de equidad y/o justicia, puede excepcionalmente
resolver como si se tratara de una cuestión de naturaleza graciable, donde la aplicación estricta de la ley
conduciría a una solución injusta;
Que en virtud de lo expresado, corresponde rechaz ar el recurso de revocatoria presentado por la Sra. Jesica
Evelyn RAZZETTO, DNI N° 33.317.157, contra el Decreto N° 4780/23 MS.;
Que la FISCALIA DE ESTADO ha tomado la intervención pertinente;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Recházase el Recurso de Revocatoria interpuesto por la Sra. Jesica Evelyn RAZZETTO, DNI. N°
33.317.157, con domicilio electrónico jessrazzett@gmail.com, contra el Decreto N° 4780/23 MS., en virtud a lo
expresado en los considerandos precedentes.-
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE
SALUD.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, archívese.-
ROGELIO FRIGERIO
Carlos G. Grieve
------
DECRETO Nº 1666/24 MS
R
RE
EC
CH
HA
AZ
ZO
O
R
RE
EC
CU
UR
RS
SO
O
I
IN
NT
TE
ER
RP
PU
UE
ES
ST
TO
O
P
PO
OR
R
G
GA
AR
RC
CÍ
ÍA
A,
,
A
AN
NA
A
A
A.
.
Paraná, 1 de julio de 2024
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales la Sra. Ana Aurora Carolina GARCIA, DNI. N° 18.344.969, interpone
Recurso de Revocatoria contra el Decreto N° 372/21 MS., que dispone: -en su Artículo 1°, revocar el Decreto Nº
1.935/19 GOB, por el que se reconoció a la hoy recurrente, la Licencia Gremial, por el período total de cuatro años
comprendidos entre el 31/10/18 y el 31/10/22, por presentar vicios invalidantes, y - en su Artículo 2°, rechazar la
Licencia Gremial con goce íntegro de haberes solicitada por la agente y ordenar que, a través del área de
desempeño, se la intime a reincorporarse de forma inmediata reanudando su asistencia y prestación de servicios
habituales; y
CONSIDERANDO:
Que del análisis de la cuestión formal surge la imposibilidad de tener por verificada la fecha exacta de notificación
a la recurrente del Decreto Nº 372/21 MS., considerando que éste fue publicado en el Boletín Oficial de la
Provincia en fecha 2 de Junio de 2021, atendiendo a la suspensión de los plazos administrativos entonces vigente
(ordenada por decreto del Poder Ejecutivo Provincial ratificando la vigencia del Artículo 5° del Decreto Nº 1.092/20
GOB) y valorando que el memorial recursivo fue presentado por ante la Mesa de Entradas, Salidas y Archivos de
la Gobernación en fecha 10 de junio de 2021, a las 12:30 h, corresponde tener por presentado en legal tiempo y
forma el recurso examinado;
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba