Decreto N° 1664 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 31 de Octubre de 2023 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 26 de Octubre de 2023 |
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LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CX - TOMO DCCVI - Nº 207
CORDOBA, (R.A.) MARTES 31 DE OCTUBRE DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”
por Ley N° 10.734, e individualizado por Resolución N° 304/2021 y sus
modificatorias del Ministerio de Obras Públicas, en el marco de las facul-
tades delegadas por Decreto N° 2238/2017, ubicado en Villa El Mirador del
Lago San Roque, Pedanía Rosario, Departamento Punilla de esta Provin-
cia, inscripta en su mayor superficie en el Registro General de la Provin-
cia bajo la Matrícula N° 581.101, con una superficie a afectar de 9.200,77
m2, de acuerdo a los Planos CS-PX(VCA-RN38)010-ROG y CS-PX(VCA-
RN38)012-ROA, designado como Afectación N° 118; y, consecuentemen-
te, APRUÉBASE el Convenio de Adquisición Directa de Inmueble, el que
como Anexo I, compuesto de veinticinco (25) fojas útiles, integra este acto,
celebrado entre la firma Caminos de las Sierras S.A., en representación
de la Provincia de Córdoba, en su carácter de Concesionaria de la Red
de Accesos a la Ciudad de Córdoba, y el Héctor Hugo JUÁREZ, D.N.I. N°
12.995.368, y la señora Irma Miriam del Valle LUNA, D.N.I. N° 12.995.335,
titulares dominiales del bien mencionado, para ser destinado a la ejecución
de la obra “ALTERNATIVA A RUTA NACIONAL N° 38 - TRAMO: VARIANTE
COSTA AZUL - LA CUMBRE - SECCIÓN: VARIANTE COSTA AZUL - MO-
LINARI (PR. 0+000 A 21+500)”.
Artículo 2°.- La transferencia de dominio del inmueble en cuestión, a
favor del Estado Provincial, será efectuada conforme a lo dispuesto por el
artículo 21 de la Ley N° 6394.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Obras Públicas y Fiscal de Estado.
Artículo 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la empresa
Caminos de las Sierras S.A., notifíquese, y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - RICARDO SOSA, MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO
Decreto N° 1664
Córdoba, 26 de octubre de 2023
VISTO: El Expediente Digital Nº 0027-085329/2023 del registro de la Direc-
ción General de Coordinación Operativa del Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se propicia la contratación directa con
la Universidad Tecnológica Nacional -Facultad Regional Córdoba- (U.T.N.),
para la provisión de los recursos necesarios para asistir en el desarrollo e
implementación de proyectos de la Secretaría de Administración Financiera,
que comprenderá el servicio de “Soporte, Análisis, Desarrollo, Mantenimien-
to Integral y Testing del Sistema Único de Administración Financiera (SUAF),
Portal de Transparencia, Agencias, Portal Pago a Beneficiarios, E-Commer-
ce y Bandeja de Compras y Contrataciones”, por un total de cincuenta y siete
mil seiscientas (57.600) horas de mano de obra especializada, por un pe-
riodo de veinticuatro (24) meses y/o hasta agotar dichas horas, lo que ocu-
rra primero, por un total de Pesos Doscientos Ochenta y Ocho Millones ($
288.000.000,00); como así también la aprobación del Modelo de Convenio y
Protocolo de Trabajo a suscribir entre las par tes.
Que el señor Decano de la mencionada Casa de Altos Estudios
acompaña la propuesta técnica y económica, considerando una canti-
dad de 57.600 horas de prestación, por un total de Pesos Cinco Mil ($
5.000,00) para cada una de ellas, efectivamente ejecutadas a requeri-
miento de la Jurisdicción.
Que luce la Resolución de la Asamblea de la Facultad Regional Córdo-
ba, N° 03/2021 del 15 de diciembre de 2021, mediante la cual se designa al
Ing. Héctor Rubén MACAÑO, como Decano de la aludida Facultad, a partir
del 21 de diciembre de 2021, por el término de cuatro (4) años. Adjunto
obra copia del Estatuto de la Universidad Tecnológica Nacional.
Que se incorpora modelo de Convenio y Protocolo de Trabajo a suscri-
bir con la mencionada institución educativa, en donde consta, entre otros
aspectos, el objeto y la cantidad de horas a proveer (57.600 horas), las
cuales serán certificadas mensualmente con un informe de la Universidad
Tecnológica Nacional –Facultad Regional Córdoba-, controlado por la Pro-
vincia (cláusulas primera y segunda).
Que asimismo, se consigna que el plazo de cumplimiento será de vein-
ticuatro (24) meses y/o hasta agotar las horas acordadas, con previsión de
una ampliación de plazos o cantidades en hasta 20%, conforme el régimen
legal aplicable; estimando el 1° de noviembre de 2023 como fecha proba-
ble de iniciación (cláusula tercera).
Que en tanto, en su cláusula cuarta, se prevé que los informes de tra-
bajos realizados por los Equipos Técnicos Especialistas de la U.T.N., con
los detalles de las actividades realizadas, fechas y cantidades de horas de
dichas actividades, estarán sujetas a la aprobación de la Provincia.
Que también se pacta la confidencialidad de toda la información a la que
la U.T.N. tenga acceso con motivo del convenio (cláusula sexta); las obliga-
ciones a las que se comprometen las partes, así como la responsabilidad
asumida por cada una de ellas (cláusula séptima); la designación de los se-
ñores Alcides Giordano Ramírez y Sergio Ramón Quinteros como líderes del
proyecto (cláusula octava); el precio convenido y que dicho valor podrá ser
redeterminado según el régimen previsto en el Decreto N° 305/2014, previa
solicitud a tal fin efectuada por la Universidad (cláusulas novena y décima);
y la facultad de rescisión de la Provincia (cláusula undécima).
Que se incorpora Documento Contable, Nota de Pedido N°
2023/000079, para atender la erogación que lo gestionado implica.
Que el señor Ministro de Finanzas confiere su Visto Bueno al trámi-
te de marras.
Que a mér ito de lo expuesto, corresponde disponer la contratación en
forma directa con la Universidad Tecnológica Nacional -Facultad Regional
Córdoba- (U.T.N.), conforme se gestiona, encuadrando la gestión en las
disposiciones del artículo 10, inciso b), punto 18, apartado I de la Ley N°
10.155 y su Decreto Reglamentario N° 305/2014, que habilita el procedi-
miento de contratación directa con Entes del Estado Nacional; como así
también aprobar el modelo de Convenio y Protocolo referido, facultando al
señor Ministro de Finanzas para su suscripción.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dispuesto por el
artículo 11 de la Ley N° 10.155, en concordancia con el Artículo 42 de la
Ley N° 10.852, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del
Ministerio de Finanzas al N° 2023/DAL-00000662 y por Fiscalía de Estado
bajo el N° 1356/2023 y en uso de atribuciones constitucionales,
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