Decreto N° 1657 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Enero de 2023
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2022
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LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CX - TOMO DCXCVII - Nº 10
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 13 DE ENERO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
Artículo 2º.- Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 8550 -Depósito de
Automotores Secuestrados en Causas Penales-, el que queda redactado
de la siguiente manera:
Artículo 2º.- REGISTRO E IDENTIFICACIÓN: Créase en la órbita
del Tribunal Superior de Justicia el “Registro Público de Automoto-
res Secuestrados en Causas Penales Asignados en Depósito”, que
debe detallar:
a) Dominio, marca y modelo del automotor;
b) Entidad u organismo depositario;
c) Fin para el que se utilizará el automotor;
d) Número de asignación;
e) Fecha y motivo de la asignación, y
f) Todo otro dato que el Tribunal Superior de Justicia considere pertinente.
El sistema de publicidad que utilice el Registro Público será digital,
podrá alojarse en la página web oficial del Poder Judicial de la
provincia de Córdoba u otra de similares características; deberá ser
de simple consulta, fácil comprensión, con diversas opciones de
búsqueda y de libre acceso para el público en general, sin necesi-
dad de realizar trámite alguno, ni acreditar interés o circunstancia
justificante.
Asimismo, el Tribunal Superior de Justicia establecerá un sistema uniforme
y público de identicación de los vehículos entregados en depósito, a tra-
vés de un ploteo adhesivo y seguro en el mismo automotor, que manieste
en forma notoria y permanente el carácter en que fueron entregados y su
número de asignación.”
Artículo 3º.- Sustitúyese el artículo 5º de la Ley Nº 8550 -Depósito de
Automotores Secuestrados en Causas Penales-, por el siguiente:
Artículo 5º.- MUNICIPIOS Y COMUNAS: Cuando los vehículos secues-
trados resultaren ser camiones, acoplados, semiacoplados, ómnibus,
furgones tipo combi, tractores, carretones, maquinaria agrícola o vial,
el Tribunal Superior de Justicia podrá asignarlos, mediante resolución
fundada, a municipios o comunas que hayan adherido a las disposi-
ciones de la Ley Nº 8560 -Texto Ordenado 2004- y sus modificatorias,
para el cumplimiento de trabajos o servicios, conforme las condiciones
que se establecen en el artículo 1º de esta Ley y las que determine la
reglamentación.”
Artículo 4º.- Incorpórase como artículo 5º bis de la Ley Nº 8550 -De-
pósito de Automotores Secuestrados en Causas Penales-, el siguiente:
Artículo 5º bis.- INCUMPLIMIENTO. En caso de incumplimiento a las dis-
posiciones de la presente Ley por parte de los depositarios, el Tribunal
Superior de Justicia deberá resolver el depósito y publicar la nómina de in-
fractores en el “Registro Público de Automotores Secuestrados en Causas
Penales Asignados en Depósito”.
Artículo 5º.- CLÁUSULA TRANSITORIA. Todos los organismos o institu-
ciones que, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ley modicato-
ria de la Ley Nº 8550, pretendan conservar en depósito los automotores entre-
gados oportunamente por el Tribunal Superior de Justicia, deberán cumplir con
las condiciones mínimas que se estipulan en el artículo 1º de la mencionada
norma en un plazo de treinta días hábiles, bajo pena de resolución del depósito.
Quienes no opten por la continuidad del uso en depósito deberán entregar-
los al Tribunal Superior de Justicia, conforme las exigencias y dentro del
plazo que je la reglamentación.
Artículo 6º.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del día de su
publicación en el Boletín Ocial de la provincia de Córdoba.
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES
DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.
FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR - GUILLERMO CARLOS
ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
Decreto N° 1657
Córdoba, 29 de diciembre de 2022
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.860, cúmplase, protocolícese, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Ocial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - LAURA MATILDE ECHENIQUE, MI-
NISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - JORGE EDUARDO CÓRDOBA,
FISCAL DE ESTADO
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 387 - Letra:D
Córdoba, 6 de diciembre de 2022
VISTO: El expediente Nº 0716-033730/2022, en el que se propicia realizar
adecuaciones del Presupuesto General de la Administración Pública Pro-
vincial, en vigencia.
Y CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo informado y postulado por la señora Ministra de
Hábitat y Economía Familiar, deviene conveniente y necesario en este estadio,
incrementar el programa 662/3 “Regularización Dominial” por el importe total de
pesos veintitrés millones setecientos cincuenta mil ($ 23.750.000,00) y en este
sentido, modicar las asignaciones de recursos nancieros del Presupuesto
General de la Administración Pública Provincial, en vigencia, todo ello a los
nes de solventar mayor demanda de solicitudes de escrituración de lotes sitos
en el interior provincial, en el marco del aludido programa.
Que la modicación proyectada encuadra en los artículos 31 y 110 in
ne de la Ley Nº 9086, texto reglamentado.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Subse-

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