Decreto N° 1654 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Enero de 2022
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXV - Nº 5
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 6 DE ENERO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
Decreto N° 1654
Córdoba, 30 de diciembre de 2021
VISTO: el Expediente N° 0002-033889/2021 (Cuerpos 1, 2 y 3), del Re-
gistro de la Policía de la Provincia de Córdoba, dependiente del Ministerio
de Seguridad.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la señora Jefa de Policía de la Provin-
cia de Córdoba gestiona la promoción de Ociales Superiores y Ociales
Jefes de dicha Institución Policial.
Que estos actuados principian con el dictado de la Resolución N° 363/2021
por parte del Ministerio de Seguridad, por la cual se convocó a Audiencia
Pública en los términos del Programa “Control Ciudadano de la Policía de
la Provincia de Córdoba”, establecido por Ley Provincial N° 10.197 y su De-
creto Reglamentario N° 1266/14, en relación a los Ociales en condiciones
de promocionar a partir del 1° de enero de 2022.
Que en ese orden, por dicho instrumento legal se dispuso la habilitación de
los “Buzones Ciudadanos” en los lugares consignados en dicho dispositivo,
los cuales quedaron a disposición para la recepción de las opiniones que
la ciudadanía estimara pertinente, de conformidad a la lista de agentes en
condiciones de ascender.
Que se ha dado acabado cumplimiento a las previsiones de los artículos 6
y 7 de la legislación y reglamentación señaladas, y obran en autos las ac-
tas que certican la celebración de las Audiencias Públicas en los lugares
designados, los días 29 de octubre, 1 y 2 de noviembre próximo pasado,
habiendo receptado el Titular de la Jurisdicción las posiciones vertidas, tal
como surge de la Resolución Ministerial N° 474/2021, propiciando favora-
blemente la gestión de marras.
Que la Jefatura de Policía de la Provincia, por Resolución N° 76.471/2021 y
su similar recticatoria Nº 76.482/2021, convoca a Junta Ordinaria de Pro-
moción para Ociales Superiores y Ociales Jefes, habiéndose glosado a
estas actuaciones dos Actas, que certican la realización de dichas Juntas
y se nomina al personal en condiciones de promocionar, considerando y
valorando las opiniones emitidas por la ciudadanía en el marco de la Ley
N° 10197 precitada.
Que la Titular de la fuerza policial destaca que los Ociales Superiores del
Cuerpo de Seguridad propuestos para el ascenso a los grados de Comisa-
rio Mayor y Comisario Inspector, cumplimentan con el requisito previsto por
el artículo 40 de la Ley N° 9728, modicado por Ley N° 10.345, al haber
obtenido el Título de Licenciado en Seguridad Pública, como así también,
reere, que respecto del personal propuesto para promocionar al grado de
Comisario del Cuerpo de Seguridad, cumplimentan el título exigido por
la normativa, los actuales Subcomisarios Pablo Antonio Peralta, Patricio
Damián Bracamonte, Rolando Javier Carrizo, Héctor Fabián Flores, Ro-
lando Mauricio Libra y Vanesa Fabiana Romero, mientras que el resto del
personal propuesto en dicho grado y cuerpo, son actualmente alumnos
de dicha carrera de grado, quienes a la fecha no realizaron uso de la ex-
cepcionalidad que establece la modicatoria prevista en la Ley provincial
mencionada.
Que asimismo, se convocó con fecha 13 de diciembre de 2021 a Junta
con carácter extraordinario, tal como surge del Acta rmada, en la cual
se analizó y valoró las situaciones administrativas del personal que con
posterioridad a las sesiones ordinarias fueron modicadas y/o resueltas,
desapareciendo las causales de inhabilitación en las que se encontraban
inmersos.
Que nalmente, la señora Jefa de Policía aconseja el ascenso por las ra-
zones y fundamentos que obran en las actas de promoción, quien expresa
que comparte y hace propio el criterio de la Junta de Promociones para
Ociales Superiores y Ociales Jefes, visualizando en los nominados la
idoneidad para el cumplimiento de los nuevos roles que su estamento je-
rárquico impone para satisfacer las necesidades orgánicas de la Institución
Policial.
Que los egresos correspondientes a la presente gestión serán atendidos
con el anticipo de ejercicio año 2022, según programa y partidas que el
presupuesto autorice, debiéndose efectuar las adecuaciones presupues-
tarias pertinentes.
Que la Dirección de Asesoría Letrada de la Policía de la Provincia se expi-
de favorablemente a lo propiciado mediante Dictamen N° 1950/2021.
Que obra Visto Bueno del señor Ministro de Seguridad a lo tramitado en
autos.
Que la presente gestión encuentra asidero legal en lo reglado por el artí-
culo 32, inciso f) de la Ley N° 9235 de Seguridad Pública y en el Título II,
Capítulo V del “Régimen de Promociones Policiales” de la Ley N° 9728 y su
Decreto Reglamentario N° 763/2012.
Que a mérito de lo expuesto, y toda vez que se ha satisfecho el proceso
previsto en la Ley N° 10197 y su Decreto Reglamentario N° 1266/2014,
artículos 4, 5, 6, 7 y concordantes, corresponde disponer el ascenso de los
agentes nominados a partir del día 1° de enero de 2022.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la
Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Seguridad
bajo N° 825/2021, por Fiscalía de Estado con el N° 1173/21 y en uso de
sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°: PROMUÉVESE, a partir del 1° de enero de 2022, a los Ocia-
les Superiores y Ociales Jefes de la Policía de la Provincia de Córdoba,
dependiente del Ministerio de Seguridad, al grado que en cada caso se
especica, de conformidad al Anexo Único, compuesto de ocho (08) fojas
que se acompaña y forma parte integrante del presente instrumento legal.
Artículo 2°: IMPÚTASE el egreso que demande lo dispuesto en el artículo
precedente, a las partidas y programas que je el Presupuesto General
de la Administración Pública Provincial – Año 2022 y, en su mérito, AUTO-
RÍZASE a la Dirección de Administración de la Policía de la Provincia a
realizar la afectación y liquidación correspondiente para el cumplimiento de
lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 3°: INSTRÚYASE al señor Ministro de Seguridad a gestionar ante
el señor Ministro de Finanzas, las adecuaciones presupuestarias que fue-
ran menester a los nes de cumplimentar lo dispuesto por el presente acto
administrativo.
Artículo 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro
de Seguridad y Fiscal de Estado.
Artículo 5°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la Secretaría de
Capital Humano de la Secretaría General de la Gobernación, notifíquese,
publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - ALFONSO FERNANDO MOSQUERA,
MINISTRO DE SEGURIDAD - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO

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