Decreto Nº 165 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Marzo de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXVII - Nº 42
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 2 DE MARZO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
necesario establecer pautas reglamentarias que tiendan a la efectiva ma-
terialización de la exención incorporada.
Por ello, las normas citadas, y en uso de las facultades conferidas por
el artículo 144 inciso 1° y 2° de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1° - ESTABLÉCESE que, los procedimientos de selección lle-
vados a cabo en el marco de la Ley N° 8.614, iniciados con posterioridad
a la entrada en vigencia de la Ley N° 10.411, y que se encuentren con-
templados en la Ley de Presupuesto Anual, se encontrarán exentos en los
términos del inciso 32) del artículo 215 del Código Tributario Provincial.
Artículo 2° - DISPÓNESE que, en las contrataciones enumeradas en
el inciso 32) del artículo 215 del Código Tributario Provincial que veriquen
al momento de entrada en vigencia de la Ley N° 10.411, publicación del lla-
mado sin acto de apertura de ofertas, el organismo contratante deberá dar
noticia de la entrada en vigor de la norma citada, emitiendo y publicando
aclaratoria de ocio en los términos de los pliegos de bases y condiciones
respectivos o de las normas legales que regulen la materia, que informe la
exención articulada.
Artículo 3° - PRESÚMESE que las propuestas económicas presenta-
das en las contrataciones enumeradas en el inciso 32) del artículo 215 del
Código Tributario Provincial con posterioridad a la entrada en vigencia de
la Ley N° 10.411, que vericaron apertura de ofertas sin acto administra-
tivo de adjudicación, han sido confeccionadas contemplando la exención
impositiva de la norma citada. Cuando en los análisis de precios se haya
contemplado explícitamente el componente impositivo, y éste se encuen-
tre debidamente individualizado y cuanticado, el organismo contratante
deberá noticar al oferente para que en un plazo perentorio rectique su
oferta, adecuándola a las disposiciones vigentes bajo apercibimiento de
tenerla por desistida.
Artículo 4°. – DISPÓNESE que, cuando las contrataciones enumera-
das en el inciso 32) del artículo 215 del Código Tributario Provincial cuen-
ten con acto administrativo de adjudicación o con procedimiento de rede-
terminación de precios y/o modicación contractual en curso; la autoridad
competente de cada jurisdicción deberá:
a) Ajustarse a lo normado en el artículo 34° de la Ley N° 10.411,
readecuando de ocio mediante acto administrativo el monto de las
mismas, pudiendo expedirse en particular sobre cada una de ellas
o mediante un acto general que alcance a todas las contrataciones
comprendidas en el supuesto del presente artículo.
b) Noticar fehacientemente al/los contratistas el acto administrati-
vo emitido en los términos del inciso a).
Artículo 5° - ESTABLÉCESE que, a los nes del reajuste previsto en
el inciso a) del artículo precedente, será de aplicación la fórmula aritmética
desarrollada en el ANEXO I del presente Decreto.
Artículo 6° - EL ajuste reglado en el inciso a) del artículo 4° del pre-
sente Decreto, deberá ser dispuesto por autoridad competente para adjudi-
car, conforme el monto de la contratación. Cuando la autoridad competente
para adjudicar haya sido el Poder Ejecutivo, quedarán facultados a efectuar
el ajuste respectivo, los titulares de la jurisdicción donde tramite la contra-
tación.
Artículo 7° - FACÚLTESE al Sr. Ministro de Finanzas a dictar las nor-
mas interpretativas, aclaratorias y/o complementarias del presente Decre-
to, a n de la operatividad efectiva de la exención prevista en el artículo 215
inciso 32) del Código Tributario de la Provincia de Córdoba.
Artículo 8° - EL presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro
de Finanzas y el Sr. Fiscal de Estado.
Artículo 9° - PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / ROBERTO HUGO AVALLE, MINISTRO
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA A/C MINISTERIO DE FINANZAS / DR.
JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO: https://goo.gl/wL4ypY
Decreto N° 165
Córdoba, 8 de febrero de 2017
VISTO: El Expediente N° 0436-001384/2017, del registro del Ministerio de
Agricultura y Ganadería.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante Decretos Nº 30/2016, N° 317/2016 y N° 707/2016 se de-
claró en estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario a productores
agrícolas, ganaderos, tamberos y apícolas afectados por el fenómeno de
anegamiento de suelos por lluvias extraordinarias, durante el ciclo productivo
2015/2016.
Que por Decreto N° 1913/2016, se prorrogó el estado de Emergencia
Agropecuaria para los productores incluidos en los mencionados instrumen-
tos legales hasta el 31 de Marzo de 2017.
Que durante el período comprendido entre los meses Diciembre 2016
y Enero 2017 se produjeron lluvias extraordinarias, ocasionando el anega-
miento de los suelos y constatándose con posterioridad al dictado de los
mencionados decretos, a través del relevamiento de imágenes satelitales
y mediante información recibida en las Agencias Zonales dependientes de
esta cartera de estado, las zonas del territorio provincial afectadas por el
fenómeno referido precedentemente.
Que en virtud del meteoro las cuencas hídricas resultaron afectadas
en distinta medida, algunas en forma total y otras delimitadas en las cotas
menores a los 300 metros y 150 metros, destacándose que muchas de las
zonas comprendidas en dichas cuencas ya fueron declaradas en estado de
Emergencia y/o Desastre Agropecuario por los decretos referidos continuan-
do en una grave situación de anegamiento de suelos.
Que como consecuencia de lo ocurrido se llevó a cabo la reunión de la
Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria constando en Acta Nro.
01/2017 labrada al efecto, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el artícu-
lo 4° de la Ley N° 7121.
Que en el seno de la citada reunión se planteó la necesidad de propiciar
la declaración del estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según

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