Decreto Nº 1649

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición29 de Noviembre de 2016
LUNES 5 DE DICIEMBRE DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXXIV - Nº 242
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
PODER EJECUTIVO
Ley Nº 10399 .................................................................. Pag. 1
Decreto Nº 1649 .............................................................. Pag. 1
MINISTERIO DE EDUCACION
SECRETARIA DE EDUCACION
Resolución Nº 810 ............................................................. Pag. 1
MINISTERIO DE EDUCACION
DIRECCION DE JURISDICCION DE RECURSOS HUMANOS
Resolución Nº 48 .............................................................. Pag. 2
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
Resolución Nº 312 ............................................................. Pag. 2
PODER EJECUTIVO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10399
Artículo 1º.- Dónase a favor del “Club Social y Deportivo Comercio”
de la ciudad de Villa Dolores, Departamento San Javier, con Personería
Jurídica otorgada mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial 2186
- Serie “F”, previa mensura, subdivisión y demás operaciones que con arre-
glo a derecho correspondan, la fracción de la parcela identicada como
“LT3 DPH”, cuya Nomenclatura Catastral es 29-01-26-01-03-072-025-000.
Artículo 2º.- La donación que por esta Ley se efectúa conlleva el
compromiso, por parte de la persona jurídica beneciaria, de destinar la
fracción del inmueble de que se trata, a nes recreativos y sociales propios
de su objeto estatutario, en particular la ampliación de su predio deportivo,
que debe ser cumplido en el término de seis años contados a partir de su
formal aceptación.
Artículo 3º.- El incumplimiento del cargo establecido en el artículo
2º de la presente Ley o la extinción -por liquidación o fusión- del “Club So-
cial y Deportivo Comercio”, producirá la inmediata restitución del predio al
Gobierno de la Provincia de Córdoba, incluyendo todas las construcciones
y mejoras que se hubieran realizado sin que ello pueda dar lugar a reclamo
alguno de compensación ni indemnización por parte de la entidad bene-
ciaria.
Artículo 4º.- Autorízase a la Escribanía General de Gobierno a la-
brar la pertinente escritura pública a los nes de la transferencia de domi-
nio en cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 5º.- Todos los gastos que se devenguen al efecto de pre-
parar y ejecutar los actos autorizados y comprendidos en la presente Ley
serán soportados por el “Club Social y Deportivo Comercio”.
Artículo 6º.- Hasta tanto se practiquen las operaciones y diligen-
cias preparatorias de la escritura, y esta sea labrada, otórgase en favor del
“Club Social y Deportivo Comercio” un permiso administrativo de utilización
precaria y gratuita de la fracción descripta en el artículo 1º de esta Ley,
debiendo hacerse cargo de su mantenimiento.
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL,
EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE
NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
FDO: MARTÍN MIGUEL LLARYORA, VICEGOBERNADOR / GUILLERMO CARLOS
ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1649
Córdoba, 29 de noviembre de 2016
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.399, cúmplase, protocolícese, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Ocial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE
FINANZAS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
MINISTERIO DE EDUCACION
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Resolución N° 810
Córdoba, 1º de diciembre de 2016
VISTO: Las actuaciones presentadas por la CONFEDERACION GENE-
RAL DEL TRABAJO (C.G.T.) en las que solicita se declare de Interés Edu-
cativo, al encuentro de formación denominado:“Capacitación para Mujeres
Líderes Barriales como Asistentes Protectoras en casos de Violencia de
Género” que se llevará a cabo el 3 de diciembre de 2016, en el Ministerio
de Ciencia y Tecnología de la Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:

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