Decreto Nº 1648 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 21 de Febrero de 2017 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
MIERCOLES 7 DE DICIEMBRE DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXXIV - Nº 244
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
PODER EJECUTIVO
Decreto Nº 1648 ................................................................. Pag. 1
Decreto Nº 1674 ................................................................. Pag. 2
Decreto Nº 1607 ................................................................. Pag. 2
Decreto Nº 78 ..................................................................... Pag. 3
MINISTERIO DE EDUCACION
Resolución Nº 1665 ........................................................... Pag. 3
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución Nº 44 .............................................................. Pag. 4
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución Normativa Nº 36 ............................................ Pag. 5
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo Reglamentario Nº 1391 “A“ ............................... Pag. 6
MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARIA CONTABLE Y PRESUPUESTARIA
Resolución Nº 11 .............................................................. Pag. 7
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1648
Córdoba, 29 de noviembre de 2016
VISTO:
El expediente N° 0660-002309/2014 del registro del Ministerio de
Agua, Ambiente y Servicios Públicos.
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 847/2016 se aprobaron los Estándares y Normas
sobre vertidos para la Preservación del Recurso Hídrico de la Provincia,
derogando el Decreto N° 415/1999.
Que el Anexo Único del régimen aprobado por el mencionado Decre-
to contiene una disposición transitoria que reza: “Artículo 50. Disposición
Transitoria. A la entrada en vigencia del presente Decreto, aquellos expe-
dientes que se encuentren en trámite deberán cumplimentar los requisitos
establecidos en el presente, para lo cual la Autoridad de Aplicación, a tra-
vés de la Secretaría de Recursos Hídricos y Coordinación jará los plazos
pertinentes.”.
Que posteriormente a su aprobación, el Director de Jurisdicción de Es-
tudios y Proyectos, con el Visto Bueno del Secretario de Recursos Hídricos
dependiente del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos, infor-
ma que a la fecha se ha relevado un alto número de expedientes próximos
a su nalización que se encuentran tramitando de acuerdo a lo normado
por el Decreto N° 415/1999, por lo que la reciente derogación del mismo
mediante la sanción del Decreto N° 847/16 torna absolutamente complejo
y por demás exigente el proceso, ya que ocasionaría un desgaste material
innecesario y un considerable atraso, exigir ahora la iniciación de todos los
trámites conforme la nueva normativa, obrando en contra de los requisitos
de celeridad, economía, sencillez y ecacia que caracterizan al procedi-
miento administrativo.”
Que a los nes de atender a la problemática antes expuesta, resulta
necesario y conveniente modicar el Anexo Único al referenciado Decreto
N° 847/2016 en lo referido a su artículo 50° Disposición Transitoria.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por
Fiscalía de Estado bajo el N° 823/2016 y en uso de las atribuciones consti-
tucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Articulo 1°.- MODIFÍCASE el artículo 50° del Anexo Único del Decreto
N° 847 de fecha 13 de julio de 2016, el que quedará redactado de la si-
guiente manera:
“Artículo 50: Disposición Transitoria. La Autoridad de Aplicación
determinará los supuestos en que corresponde que el trámite sea
culminado bajo el régimen establecido por el Decreto N° 415/1999,
teniendo en cuenta cada caso en particular y su estado de avance.
Asimismo, y una vez resueltos en el marco del mencionado Decreto,
deberán adecuarse progresivamente a los Estándares y Normas exi-
gidos por el presente Instrumento Legal, en el plazo que la Autoridad
de Aplicación determine.
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Mi-
nistro de Agua Ambiente y Servicios Públicos y Fiscal de Estado.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.
FDO. JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, DR.
ING. FABIÁN LÓPEZ, MINISTRO DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS Y
DR. JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO.
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