Decreto N° 1644 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor22 de Octubre de 2018
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición10 de Octubre de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLVI - Nº 201
CORDOBA, (R.A.) LUNES 22 DE OCTUBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
Decreto N° 1644
Córdoba, 10 de octubre de 2018.-
VISTO: el Expediente Letra “D” Nº 1Bis/2018, Registro del Tribunal de Dis-
ciplina Notarial.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Escribana Adriana Laura DÁ-
VILA, Adscripta al Registro Notarial Nº 475, con asiento en la Ciudad de
Córdoba, Departamento Capital, solicita a su favor la titularidad de dicho
Registro.
Que el Tribunal de Disciplina Notarial informa que la Notaria solicitante
fue designada Adscripta al Registro Notarial cuya titularidad pretende me-
diante Decreto Nº 828 del Poder Ejecutivo de la Provincia, de fecha 22 de
junio de 1998, prestando juramento de Ley el día 14 de julio del mismo año,
permaneciendo en sus funciones hasta el día 29 de agosto de 2018, fecha
de aceptación de las renuncias presentadas por las escribanas Estela Ma-
ría Justa Nanni y Adriana Laura Dávila, como titular y adscripto respectiva-
mente, el primero por acogerse a los benecios de la jubilación ordinaria y
el segundo para solicitar la titularidad de dicho Registro Notarial.
Que tanto el Colegio de Escribanos de la Provincia, como el Tribunal
de Disciplina Notarial se expiden favorablemente respecto a la petición de
autos.
Por ello, lo dispuesto por los artículos 17, 29 y 33 de la Ley Nº 4183
(T.O. Decreto N° 2252/75 y modicaciones introducidas por la Ley 7491)
y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del
Ministerio de Gobierno con el N° 889/2018 y por Fiscalía de Estado bajo el
N° 1011/2018, y en ejercicio de sus atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º.- DESÍGNASE a la Notaria Adriana Laura Dávila (D.N.I.
Nº 11.190.952 – Clase 1954), como Escribana Titular del Registro Notarial
Nº 475 con asiento en la Ciudad de Córdoba, Departamento Capital, de la
Provincia de Córdoba.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por los Señores Mi-
nistro de Gobierno y Fiscal de Estado.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Tribunal de Dis-
ciplina Notarial, al Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - JUAN CARLOS MASSEI, MINISTRO
DE GOBIERNO - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y
RETIROS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Resolución N° 286 - Letra:F
Córdoba,17 de octubre de 2018
VISTO: Las presentes actuaciones que tratan sobre la matriz de análisis
de incompatibilidad aprobada mediante Resolución Serie “E” N° 1 de fecha
30/10/2017.
Y CONSIDERANDO:
Que en el artículo 3 de la Resolución referida se estableció como crite-
rio interpretativo de alcance general respecto de los beneciarios de Jubi-
lación por Invalidez que, en caso de vericarse el reingreso en la actividad,
sea en relación de dependencia o como cuentapropistas, se extinguirá el
benecio en los términos del art. 55 Ley 8.024 (T.O. Dcto.40/09), sin per-
juicio de la intervención previa y obligatoria de la junta médica de ley, la
que deberá vericar el grado de invalidez sobre la base del principio de
invalidez general, con arreglo al Baremo Nacional instituido por Decreto N°
478/98.
Que ante el criterio interpretativo de alcance general mencionado pre-
cedentemente, surgieron nuevos supuestos que ameritan una revisión del
mismo a los nes de contemplar casos en donde la actividad desarrollada
por los beneciarios no alude ni involucra el compromiso o el desarrollo
físico de la persona, sino que la inscripción en el régimen de Monotributo o
Autónomo en la Administración Federal de Ingresos Públicos solo respon-
de a una exigencia scal derivada de leyes tributarias requeridas para la
explotación de actividades no comerciales tales como locación de inmue-
bles arrendamientos rurales propios.
Que por Acuerdo Reglamentario N° 643 Serie “A de fecha 04/12/2014,
emanado del Tribunal Superior de Justicia, se aprobó el Convenio de Coor-
dinación y Cooperación Institucional celebrado entre el Poder Judicial de
la Provincia de Córdoba y la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de
Córdoba, con el objeto de coordinar y facilitar el intercambio recíproco de
información y de documentación entre ambas esferas del Estado, a través
de un plan integral que contempla la automatización de los procedimientos,
la digitalización de los documentos e informes que vinculan a las institucio-
nes y, consecuentemente, la supresión paulatina del papel como soporte
de tales instrumentos, reconociéndose recíprocamente la plena validez,
ecacia y legitimidad de los documentos digitales.
Que con esta línea de pensamiento, por idéntica modicación, se debe
aplicar el mismo criterio al resto de las prestaciones previsionales.
Que por otra parte, de conformidad a la matriz de análisis de incompa-
tibilidad aprobada mediante Resolución Serie “E” N° 1 de fecha 30/10/2017,
se determinó la compatibilidad de la actividad desarrollada en el marco de
la Ley N° 15284/1960 con los benecios de Jubilación Ordinaria, Ordinaria
por Minusvalía, Edad Avanzada y Retiros Policiales y Penitenciarios.
Que la Ley N° 15284/1960, en la que se regula el Pago de Remune-
raciones a los Jubilados por sus colaboraciones publicadas en diarios y
revistas, textualmente reza:
Artículo 1. Los jubilados de las distintas cajas nacionales de previ-
sión podrán percibir remuneraciones por sus colaboraciones que se
publiquen en diarios y revistas, sobre temas literarios, artísticos, cien-
tícos, técnicos, culturales y de interés general, como así también por
los textos de transmisión por radiofonía, de televisión y cualquier otro
medio de difusión de la cultura.
Art.2. La percepción de emolumentos o remuneraciones por concepto
de colaboraciones, aun cuando sea en forma accidental o transitoria,
está obligatoriamente afectada al ingreso de los respectivos aportes

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