Decreto N° 1643 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Enero de 2022
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXV - Nº 6
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 7 DE ENERO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
Artículo 42.- Actualización de subsidios. Facúltase al Poder Ejecu-
tivo Provincial a modificar o actualizar, en los períodos que resulte ne-
cesario y oportuno, los importes de los subsidios fijados en la presente
Le y.
Artículo 43.- Vigencia. La presente Ley tiene vigencia hasta el día 31
de diciembre del año 2030, a excepción de lo dispuesto en el artículo
24 de esta Ley.
Artículo 44.- Derogación. Derógase el segundo párrafo del artículo
17 de la Ley Nº 9727. Sin perjuicio de ello, los parques industriales
autorizados en el marco de la vigencia de la precitada Ley o con an-
terioridad, que operen bajo una forma jurídica propia distinta de sus
integrantes, pueden continuar distribuyendo internamente la energía
eléctrica a las empresas industriales allí instaladas, a título precario y
de acuerdo a los valores tarifarios vigentes.
Artículo 45.- Aplicación supletoria. Son de aplicación supletoria a la
presente norma, las disposiciones de la Ley Nº 5319 (T.O. Ley Nº 6230,
modificada por Ley Nº 8083 y Decreto Reglamentario Nº 4160/92, Ane-
xo 1) y su Decreto Reglamentario Nº 6582/81 (T.O. Ley Nº 8083 y De-
creto Reglamentario Nº 4160/92, Anexo 2) en cuanto no contradigan el
objeto y los alcances de esta Ley.
Artículo 46.- Recursos. Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a rea-
lizar los ajustes presupuestarios necesarios para cumplimentar las dis-
posiciones de la presente Ley.
Artículo 47.- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES
DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR - GUILLERMO CARLOS
ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
Decreto N° 1643
Córdoba, 30 de diciembre de 2021
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.792, cúmplase, protocolícese, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Ocial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – SILVINA RIVERO, MINISTRA DE
COORDINACIÓN - OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS – EDUAR-
DO LUIS ACCASTELLO, MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA - JOR-
GE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 839
Córdoba, 02 de agosto de 2021
VISTO: El expediente Nº 0424-079650/2021, del registro del Ministerio de
Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1429/2017 se dispuso el llamado a Licitación Pública
Nacional e Internacional para la contratación de los servicios de asistencia
y colaboración para la optimización de la gestión de los recursos a cargo de
la Administración Tributaria de la Provincia de Córdoba, como así también
la aprobación del Pliego de Bases y Condiciones que rigiera dicho procedi-
miento licitatorio; éste fue adjudicado posteriormente mediante Decreto N°
2075/2017, a la rma “SERVICIOS Y CONSULTORÍA S.A. y CÍA. DE GES-
TIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN S.A. - UNIÓN TRANSITORIA.
Que por otra parte, a través del Decreto N° 68/2018, se aprobó el modelo de
Contrato de Servicios a suscribir entre la adjudicataria y la Provincia de Cór-
doba, instrumento que se materializó con fecha 31 de enero de 2018.
Que nalmente, por Ley N° 10.556 se raticó la adjudicación de que se trata
dispuesta por el Decreto N° 2075/17, así como la aprobación del Contrato de
Servicios aludido Decreto N° 68/2018.
Que en ese marco, el Señor Secretario de Ingresos Públicos, en su carácter
de miembro de la Comisión de Seguimiento de la contratación en cuestión,
requiere a la adjudicataria una adecuación del Plan de Trabajo oportunamen-
te aprobado, con el objetivo de darle continuidad a la vinculación contractual,
describiendo el actual estado de situación, atravesado a partir del año 2020
por la emergencia sanitaria, que acelera la necesidad de una gestión tribu-
taria digital en su totalidad, describiendo detalladamente las tareas a desa-
rrollar para alcanzar los objetivos previstos, como la mejora de los registros
digitales, la atención ciento por ciento (100%) remota, el mejoramiento de la
velocidad de respuesta, entre otros.
Que ante ello, la contratista evacua el pedido, efectuando un detalle general
de los objetivos a alcanzar, y de las tareas a desarrollar para complemen-
tarlos.
Que además, luce Informe de Auditoría de la Universidad Nacional de Cór-
doba - Facultad de Ciencias Económicas, sobre el cumplimiento del contrato
y los compromisos asumidos por la por la Unión Transitoria al mes de marzo
de 2021, expidiéndose positivamente a su respecto, y destacando, entre otros
aspectos, que las inversiones propuestas se han cumplido en los montos
comprometidos anualmente, que el trabajo realizado puede valorarse favora-
blemente, que la respuesta de la contratista ha sido adecuada en calidad y
cantidad, que se observa un cumplimiento de las metas y que se ha bridado
un adecuado servicio.
Que en igual sentido se pronuncian las diversas dependencias del Ministerio
de Finanzas (Registro General de la Provincia, Dirección General de Catas-
tro, distintas áreas de la Dirección General de Rentas, Fiscalía Tributaria Ad-
junta, Dirección de Gobierno Electrónico y Dirección de Inteligencia Fiscal),
en relación a la mejora de la calidad de la atención ciudadana, la eciencia
en la prestación de servicios y las acciones optimizadoras de la gestión de
recursos a cargo de la Administración Tributaria.
Que con fecha 19 de mayo de 2021, la Autoridad de Aplicación y la Contra-
tista suscribieron Acta de Noticación, otorgándose un plazo de treinta (30)
días para adjuntar el Plan de Trabajo e Inversión a ejecutar durante el período
de prórroga, de conformidad con las Especicaciones Técnicas y las Condi-
ciones del Ejercicio con Opción a Prórroga que forman parte integrante de
dicha acta, cuyo análisis técnico formal recae en la Comisión de Seguimiento,

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