Decreto N° 1636

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición29 de Noviembre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXIV - Nº 249
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 16 DE DICIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Decreto N° 1636
Córdoba, 29 de noviembre de 2016
VISTO: el Expediente N° 0473-062786/2016 del registro del Área de Aseso-
ramiento Fiscal dependiente del Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se gestiona el establecimiento de
benecios impositivos a efectos de promover la instalación, desarrollo y
crecimiento de Parques Industriales en la Provincia de Córdoba.
Que insta la presente gestión el señor Jefe de Área Ingresos Brutos y
Sellos del Ministerio actuante, en virtud de lo normado por el artículo 124
de la Ley Impositiva Anual N° 10.324, que autoriza a éste Poder Ejecutivo
a adecuar exenciones, mínimos, impuestos jos, disposiciones y alícuotas
respecto de, entre otros, el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de acuerdo
a los programas de reestructuración tributaria y armonización de normas
que sean consideradas oportunas.
Que es política de Gobierno fomentar la instalación, desarrollo y cre-
cimiento de Parques Industriales, estimulando de esta forma el fortaleci-
miento de la industria local, lo que permitirá la mejora en los niveles de
empleo y producción de bienes y servicios en la Provincia de Córdoba.
Que en dicho marco se han instrumentado diversas medidas con el
propósito de reducir el costo impositivo de las actividades económicas de-
sarrolladas en el territorio provincial, a efectos de lograr la radicación de
empresas sólidas que permitan la generación de nuevas fuentes de trabajo
y la creación de actividades económicas que en función de su rentabilidad
también sean fuentes permanentes de recaudación impositiva a futuro.
Que a los nes referidos, se establecen por la presente exenciones al
pago del Impuesto de Sellos a todo acto, contrato y/o instrumento que se
celebre con motivo de obras para el establecimiento de Parques Industria-
les determinándose su alcance, haciéndose lo propio respecto del Impues-
to a los Ingresos Brutos.
Que obra Visto Bueno del señor Ministro de Finanzas, así como la
intervención del señor Secretario de Ingresos Públicos.
Por ello, normativa citada, lo dispuesto por Ley N° 7255, por artículo 2
de la Ley N° 6006 (T.O. Decreto N° 400/2015), lo dictaminado por la Direc-
ción de Asuntos Legales del Ministerio de Finanzas con el N° 787/2016, por
Fiscalía de Estado bajo N° 944/2016y en uso de atribuciones conferidas
por los artículos 71 y 144 inc.1 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1°.- EXÍMESE del pago del Impuesto de Sellos a todos los
actos, contratos y/o instrumentos que se celebren con motivo de la ejecu-
ción de las obras de infraestructura necesarias para el establecimiento de
Parques Industriales en la Provincia de Córdoba , en el marco de la Ley N°
7255.
El benecio de exención de pago dispuesto en el párrafo precedente in-
cluye los actos y/o instrumentos vinculados con la transmisión de dominio
y/o cesión del inmueble sobre el cual se asentará el Parque Industrial y de
corresponder, la constitución de derechos reales sobre el mismo por parte
de los sujetos que desarrollen los mencionados Parques.
Artículo 2°.- EXÍMESE del pago del Impuesto sobre los Ingresos Bru-
tos a los ingresos provenientes del fraccionamiento y venta de inmuebles
cuyo destino y/o afectación de los mismos sea el establecimiento y/o radi-
cación de Parques Industriales en la Provincia de Córdoba.
Artículo 3°.- FACÚLTASE a la Dirección General de Rentas, al Regis-
tro General de la Provincia y a la Dirección General de Catastro, a dictar las
normas y/o procedimientos necesarios a n de instrumentar los benecios
que se establecen por el presente Decreto.
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Minis-
tro de Finanzas y por el Señor Fiscal de Estado y enviado a la Honorable
Legislatura Provincial para su posterior raticación.
Artículo 5°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO
DE FINANZAS - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
Córdoba, 29 de septiembre de 2016
VISTO: El expediente Nº 0047-015318/2010/R19 del registro del Ministerio
de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales.
Y CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Arquitectura mediante Resolución Nº 024/ 2016
propicia la rectificación del Decreto Nº 635 de fecha 17 de junio de
2015, por el cual se dispuso el reconocimiento y pago de la diferencia
por incremento de alícuotas de impuestos provinciales y FO.FI.Se, a la
Empresa C.O.V.A. S.A. contratista de la obra: “CONSTRUCCIÓN NUE-
VO EDIFICIO ESCUELA PRIMARIA MAURO FERNANDEZ ubicada en
Aviador González Albarracín N° 4229 – Barrio Residencial San Roque
– Córdoba – Departamento Capital” y consecuentemente se autorizó el
pago a favor de dicha Empresa de la suma de $ 24.450,75.
Que la Sección Costos de la citada Secretaría rectifica los cálculos
efectuados en su oportunidad, a efectos de excluir los Certificados Par-
ciales N° 1 hasta el N° 6, inclusive, previos a la entrada en vigencia de
la legislación que incrementará la alícuota del impuesto a los ingresos
brutos y que creara el aporte para el FO.Fi.Se (Leyes Nros. 10.118 y
10.012), fijando el monto a reconocer de $ 17.723.75 al mes de noviem-
bre de 2013 .
Que obra en autos Nota de Pedido Nº 2016/000013 para hacer fren-
te a la erogación que lo gestionado implica.
Que corresponde rectificar los artículos 1º y 2º del Decreto Nº
635/2015, con relación al incremento en la alícuota en el impuesto a
los Ingresos Brutos y FO.FI.Se de conformidad a los nuevos cálculos
elaborados por la jurisdicción de origen.
Por ello, actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el Departa-
mento Jur ídico de l Ministe rio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales
con el N° 110/2016, por Fiscalía de Estado bajo el Nº 532/2016, y en uso de
atribuciones constitucionales;

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