Decreto N° 1635 1º Sección: Legislación – EDICIÓN EXTRAORDINARIA

Fecha de Entrada en Vigor31 de Diciembre de 2021
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2021
LEGISLACIóN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
EDICIóN EXTRAORDINARIA - AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIV - Nº 273
CORDOBA, (R.A.) juEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
o servicio de la sociedad de la información que difunda la publicidad y
promoción directa o indirecta de juegos en línea o de sus licenciatarios,
debe constatar que quien solicite la inserción de los anuncios publicitarios
disponga del correspondiente Título Habilitante expedido por la Autoridad
de Aplicación y su autorización para la realización de la publicidad solicita-
da, absteniéndose de su práctica si careciera de aquél.
A los nes del presente artículo la Lotería de la Provincia de Córdoba SE, a
través de su página web, mantendrá actualizada y accesible la información
sobre los licenciatarios habilitados para desarrollar la modalidad de juego
en línea y debe expedir a los mismos la autorización respectiva a los nes
de su presentación ante el medio publicitario correspondiente.
Artículo 21.- Destino del canon. El canon obtenido de licencias otorga-
das, provenientes de la explotación de juegos en línea en la Provincia de
Córdoba, será considerado un recurso afectado íntegramente al nancia-
miento de programas sociales, a cuyo efecto el Ministerio de Finanzas de
la Provincia debe darle el correspondiente reejo presupuestario.
Artículo 22.- Premios. A los nes de la presente Ley, serán de aplica-
ción los porcentajes de premios establecidos en las reglamentaciones
respectivas a cada uno de los juegos en línea, o los que se jen en el
futuro. En el caso de las apuestas deportivas, la reglamentación esta-
blecerá el porcentaje de premios, que será aprobado por la Autoridad
de Aplicación.
Artículo 23.- Canon. Las personas humanas o jurídicas que resulten li-
cenciatarios -por adjudicación o cesión- abonarán un canon que no podrá
ser menor al diez por ciento (10%) del producido bruto. Se entenderá por
producido bruto al monto que resulte de sustraer de la totalidad del monto
apostado la suma total de premios pagados, en el periodo correspondiente.
Artículo 24.- Autoridad de Aplicación. La Lotería de la Provincia de Cór-
doba SE, o el organismo que lo sustituya en sus competencias, es la Au-
toridad de Aplicación de la presente Ley y arbitrará los medios necesarios
para su implementación y reglamentación.
Artículo 25.- Recursos. Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial para que,
a través del Ministerio de Finanzas, efectúe las adecuaciones presupues-
tarias que correspondan de conformidad a lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 26.- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL
MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
FDO.: OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO - GUILLERMO
CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
Decreto N° 1635
Córdoba, 30 de diciembre de 2021
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.793, cúmplase, protocolícese, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Ocial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - JULIO CESAR COMELLO, SECRETA-
RIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL
DE ESTADO
Decreto N° 1636
Córdoba, 30 de diciembre de 2021
VISTO:
El expediente Nº 0473-081150/2021, del registro del Ministerio de Finan-
zas.
Y CONSIDERANDO:
Que por medio del Decreto N° 320/2021, se reglamentan de manera uni-
cada las normas y/o disposiciones contenidas en el Código Tributario Pro-
vincial.
Que mediante la Ley N° 10.789 se efectuaron modicaciones a las disposi-
ciones legales que regulan las normas de orden tributario contenidas en el
Código Tributario Provincial -Ley N° 6006 T.O. 2021 y su modicatoria-, las
cuales entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2022.
Que, dentro del referido marco legal, se considera conveniente efectuar
aquellas adecuaciones que resultan imprescindibles y necesarias al men-
cionado Decreto reglamentario a los nes de receptar en dicho ordena-
miento las modicaciones y/o incorporaciones normativas efectuadas al
Código Tributario Provincial por la Ley N° 10.789.
Que tal medida permitirá aanzar las relaciones emergentes entre los con-
tribuyentes y el Fisco Provincial, dando así continuidad a la política imple-
mentada tendiente a asegurar la estabilidad y seguridad jurídica de las
relaciones tributarias.
Por todo ello, lo dispuesto por el Artículo 144 incisos 1° y 2° de la Constitu-
ción de la Provincia, lo informado por la Unidad de Asesoramiento Fiscal en
Nota Nº 45/2021, por el Área de Asesoría Jurídica con fecha 16 de diciem-
bre de 2021, ambas dependientes de la Secretaría de Ingresos Públicos y
de acuerdo con lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos
Legales del Ministerio de Finanzas al Nº 633/2021 y por Fiscalía de Estado
al Nº 1185/2021;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1º.- MODIFÍCASE el Decreto N° 320, de fecha 19 de abril de
2021, de la siguiente manera:
1. INCORPÓRASE como Artículo 23 bis, el siguiente:
“Vericación y/o Fiscalización. Excepciones a la limitación de la Or-
den de Tarea y la Comunicación de Inicio de Inspección
Artículo 23 bis: Establécese que quedan exceptuadas de la limitación
establecida en el Artículo 6° bis de la Ley N° 9187 y sus modicatorias,
las Orden de Tarea y la Comunicación de Inicio de Inspección que fueran
emitidas por:
a) denuncias realizadas por ciudadanos u otras entidades, o requerimien-
tos judiciales;
b) solicitudes de devolución o repetición de tributos y
c) procesos o procedimientos especiales que resulten necesarios realizar
en forma adicional a los programas de planicación anual de vericación
y/o scalización que dispone la Dirección de Inteligencia Fiscal, siempre
que cuente con la debida autorización de la Secretaría de Ingresos Públi-
cos.
Facúltase al Ministerio de Finanzas a incorporar, modicar y/o eliminar ex-

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