Decreto N° 1632 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Enero de 2023
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición26 de Diciembre de 2022
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LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CX - TOMO DCXCVII - Nº 10
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 13 DE ENERO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
Artículo 9º.- Incorpórase como artículo 109 bis en el Capítulo Único “De la
Seguridad en el Tránsito” del Título VII del Libro II de la Ley Nº 10326 -Código
de Convivencia Ciudadana de la provincia de Córdoba-, el siguiente:
Artículo 109 bis.- Emisión de licencias de conducir. Serán sancionados
con hasta cinco (5) días de trabajo comunitario, multa de hasta diez Uni-
dades de Multa (10 UM) o arresto de hasta tres (3) días, los titulares de
las jurisdicciones locales y los responsables de los organismos emisores
de licencias de conducir que las otorgaren sin vericar, constatar y acredi-
tar el cumplimiento por parte del conductor solicitante de las condiciones,
conocimientos, aptitudes y vericación de antecedentes, previstos en la le-
gislación vigente, o lo hagan de manera defectuosa, incompleta o irregular.”
Artículo 10.- Integración de los registros de antecedentes de tránsito.
El Ministerio de Gobierno y Seguridad, o la autoridad que lo sustituya en
sus competencias, dispondrá las medidas pertinentes para la integración
de los sistemas nacional y provincial de antecedentes de tránsito, quedan-
do facultado a celebrar acuerdos con autoridades nacionales, provinciales,
municipales o comunales que dicho cometido requiera.
Artículo 11.- Disposición transitoria. A los efectos establecidos en las
previsiones de esta Ley los municipios y comunas, que a la fecha no lo
hayan efectuado, contarán con un plazo de seis meses a partir de su en-
trada en vigencia para adherir a la Ley Provincial de Tránsito N° 8560, Texto
Ordenado 2004 y sus modicatorias. Dicho plazo puede ser prorrogado por
el Poder Ejecutivo Provincial, en forma fundada, cuando las circunstancias
así lo requieran.
Artículo 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES
DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.
FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR - GUILLERMO CARLOS
ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
Decreto N° 1632
Córdoba, 26 de diciembre de 2022
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.859, cúmplase, protocolícese, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Ocial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - JULIÁN MARÍA LÓPEZ, MINISTRO DE
GOBIERNO Y SEGURIDAD - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
La legislatura de la provincia de córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10860
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 8550 -Depósito de
Automotores Secuestrados en Causas Penales-, el que queda redactado
de la siguiente manera:
Artículo 1º.- DEPÓSITO: Los automotores secuestrados en causas pena-
les serán entregados en el término de treinta días por el Juez o Fiscal de
Instrucción, denitivamente o en depósito, a sus propietarios, poseedores
o legítimos tenedores. Si estos no pudiesen ser individualizados o hallados
al vencimiento del término, deberán ser puestos a disposición del Tribunal
Superior de Justicia, el que, mediante resolución fundada, podrá asignar-
los en depósito gratuito con carácter provisorio y exclusivo para el uso del
Poder Judicial de la provincia de Córdoba y de las fuerzas armadas y de
seguridad, conforme sus funciones y requerimientos.
También podrán ser asignados, mediante resolución fundada, a fundacio-
nes o asociaciones civiles de bien público -con personería jurídica- para
el cumplimiento de sus objetivos especícos, conforme los requisitos y el
procedimiento que je el Tribunal Superior de Justicia.
El organismo que recibiere un automotor en depósito asumirá las obliga-
ciones inherentes a su guarda, custodia, conservación y habilitación para
circular. Además, sin excepciones, deberá cumplir y acreditar ante el Tribu-
nal Superior de Justicia las siguientes condiciones mínimas y las que este
establezca bajo pena de resolución del depósito:
a) Contratar un seguro de responsabilidad civil;
b) Comunicar la nómina de personas expresamente autorizadas para con-
ducir el vehículo, acompañando copia de las licencias de conducir válidas
en los términos de la Ley Nº 8560 -Texto Ordenado 2004- y sus modicato-
rias, informe del Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT),
documento nacional de identidad, nombre completo, domicilio y vincula-
ción acreditada con el organismo;
c) Realizar la inspección técnica vehicular y la vericación física integral
sobre el estado de conservación del automotor. Si se tratara de vehículos
propulsados con gas natural vehicular, contar con la habilitación especíca
vigente y exhibir el instrumento habilitante;
d) Abonar los tributos y multas que pesen sobre el mismo devengados
durante la duración del depósito;
e) Utilizar el automotor de acuerdo a las exigencias y nes previstos en
esta norma;
f) Informar anualmente sobre el estado de conservación en que se encuen-
tra el vehículo, y
g) Circular con la identicación en el vehículo regulada en el artículo 2º de
la presente Ley.
La entrega en depósito se dejará sin efecto si correspondiere la devolución
del automotor con arreglo al artículo 217 del Código Procesal Penal de la
provincia de Córdoba.

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