Decreto N° 1626 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor16 de Febrero de 2022
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición27 de Diciembre de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXVI - Nº 37
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 16 DE FEBRERO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
Decreto N° 1626
Córdoba, 27 de diciembre de 2021
VISTO: las disposiciones de la Ley N° 10.731 de creación del Sistema de
Control Disciplinario de las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana de
la Provincia.
Y CONSIDERANDO:
Que el señor Vicerrector de la Universidad Nacional de Córdoba por Re-
solución Rectoral RR-2021-1772-E-UNC-REC, propone designar al abogado
Christian Sommer como miembro del Tribunal de Conducta de las Fuerzas de
Seguridad en los términos del art. 8 inc “b” de la Ley N° 10.731.
Por ello, y de acuerdo a la propuesta efectuada por el señor Vicerrector
de la Universidad Nacional de Córdoba, la normativa citada, y en uso de
las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 1 y 10 de la Constitu-
ción de la Provincia;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º.- DESÍGNASE a propuesta de la Universidad Nacional de
Córdoba, al abogado Christian Sommer M.I. N° 24.826.827 como miembro
del Tribunal de Conducta de las Fuerzas de Seguridad, en los términos de
los arts. 8 inc “b” de la Ley N° 10.731.
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistros de Justicia y Derechos Humanos, de Seguridad, de Coordinación y
Fiscal de Estado.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - JULIÁN LOPEZ, MINISTRO DE JUSTI-
CIA Y DERECHOS HUMANOS - ALFONSO FERNANDO MOSQUERA, MINISTRO
DE SEGURIDAD - SILVINA RIVERO, MINISTRA DE COORDINACIÓN - JORGE
CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N° 17
Córdoba, 07 de febrero de 2022
Expediente Nº 0617-159565/2022.-
VISTO: este expediente en el que constan las actuaciones relacionadas
con la contratación de la obra: “REPARACIONES VARIAS, PINTURA Y RE-
HABILITACIÓN DEL SERVICIO DE GAS EN IPEM N° 191 “MONSEÑOR
ENRIQUE ANGELELLI”- LOCALIDAD CÓRDOBA – DEPARTAMENTO
CAPITAL - PROVINCIA DE CÓRDOBA – Programa Aurora”.
Y CONSIDERANDO:
Que obra en autos nota del señor Secretario de Gestión Administrativa
del Ministerio de Educación instando el presente trámite a los nes de la
autorización correspondiente para la ejecución de la obra de referencia, de
conformidad a las previsiones del Decreto Nº 180/2008.
Que se ha agregado en autos documentación técnica compuesta por:
Memoria Descriptiva, Relevamiento Fotográco, Pliego de Especicacio-
nes Técnicas Generales para Infraestructura Escolar de la Provincia de
Córdoba y Planillas Complementarias, Pliego de Especicaciones Técni-
cas Particulares, Memoria Descriptiva de Rehabilitación del Servicio de
Gas, Pliego de Especicaciones Técnicas Generales, Instructivo de Revi-
sión de Instalaciones Internas de Establecimientos Educativos, Resolución
N° NO-2019-09412826-APN-SD#ENERGAS,Computo General de Obra,
Presupuestos Detallados, Plan de Avance y Curva de Inversión, Análisis de
Precios, Factores de Costos del Presupuesto (Decreto N° 800/16) y Planos,
todos suscriptos en forma digital por el Área Técnica de la Dirección Gene-
ral de Infraestructura Escolar del Ministerio de Educación.
Que de la documentación incorporada en autos surge que el Presupues-
to Ocial asciende a la suma de $ 9.533.741,15, calculado al mes de octubre
2021 y con un plazo de ejecución de Doscientos Cuarenta (240) días.
Que, mediante informe técnico, el Secretario de Arquitectura, junto a la
Directora General de Proyectos y la Jefatura de Área Gestión Administrati-
va, otorgan visto bueno a la documentación obrante en autos, entendiendo
que el proyecto elaborado resulta correcto desde el punto de vista técnico,
manifestando que puede servir de base para la contratación de los trabajos
propiciados.
Que toma intervención el Área de Estudio de Costos de la Secretaría
de Arquitectura, indicando que el presupuesto, “…con fecha de octubre de
2021, no supera los valores que esta Área maneja…”.
Que conforme lo previsto en el artículo N° 3 del Decreto Nº 180/2008,
el Ministerio de Educación deberá respetar las disposiciones de la Ley de
Obras Públicas Nº 8614 y sus modicatorias, entre ellas la Ley N° 10417
y sus Decretos Reglamentarios, como toda otra normativa aplicable, en
relación al procedimiento de contratación.
Que dicho organismo deberá también informar oportunamente de la
presente contratación al Registro de Constructores de Obra Pública a los
nes de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 7 -segundo párrafo
- del Anexo I del Decreto N° 1419/2017.
Que obra Dictamen Nº 23/2022 de la Dirección General de Asuntos
Legales de este Ministerio en el que se expresa que, en virtud de las consi-
deraciones de hecho y derecho vertidas en autos, de los informes técnicos
elaborados por las áreas competentes y visto que se da cumplimiento a
las disposiciones de la Ley Nº 8614, modicada por Ley Nº 10417, De-
cretos Reglamentarios Nº 4757/77, Nº 4758/77 y Decreto N° 1419/2017 y
modicatorios, entiende que atento que la obra supera el índice trescientos
(300) resulta oportuno dictar el instrumento legal por el cual se apruebe
la ejecución de la misma, como también maniesta expresamente que se
deberá dar cumplimiento a la precitada normativa a lo largo de todo el
procedimiento, en especial a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Nº
1419/2017, con las observaciones allí formuladas. Asimismo, se advierte
que la repartición de origen deberá acreditar los extremos legales necesa-
rios para dar cumplimiento a lo dispuesto del artículo 3º de la Ley Nº 8614.

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