Decreto N° 1621 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición23 de Noviembre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXIII - Nº 235
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
las demoras imputables al interesado en la presentación de elemen-
tos aclaratorios o complementarios que se le requieran.
Artículo 3º.- MODIFÍCASE el artículo 9 del Decreto N° 25743-C/51
(t.o. Decreto N° 4757/77), el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 9. A los efectos de la aplicación del artículo 28 de la Ley N° 8.614,
los proponentes se obligarán al mantenimiento de su propuesta por el tér-
mino de sesenta (60) días, entendiéndose que tal compromiso se prorroga,
automáticamente cada treinta (30) días, de no mediar manifestación ex-
presa en contrario por parte del proponente, con una antelación no menor
a tres (3) días hábiles a la fecha de cada uno de los vencimientos; salvo
que se establezca en los pliegos particulares de contratación un plazo di-
ferente.
Artículo 4º.- Las licitaciones públicas que se realicen en el marco de
la Ley N° 8614 y sus normas complementarias, deben efectuarse conforme
los procedimientos que, como Anexo I, forman parte integrante de este
Decreto.
Artículo 5°.- Los agentes directamente a cargo del trámite o diligencia,
y los funcionarios obligados a la dirección y scalización de actuaciones
en las que se tramiten licitaciones públicas de acuerdo a las disposiciones
de la Ley N° 8614, serán responsables por el incumplimiento de los plazos
establecidos en los procedimientos que conforman el Anexo I del presente
Decreto, en los términos del artículo 71 de la Ley de Procedimiento Admi-
nistrativo N° 5350 (T.O. Ley N° 6658).
Artículo 6º.- En las licitaciones que se efectúen en el marco de la Ley
N° 8614 y sus normas complementarias, se utilizarán los pliegos modelo
que, como Anexo II, forman parte integrante de este Decreto.
Las distintas reparticiones, solamente podrán, ampliar el contenido y las
cláusulas que conforman dichos pliegos, acorde al objeto de la contrata-
ción.
Artículo 7º.- A los efectos de la aplicación de los artículos 23 y 26 de la
Ley N° 8614, toda llamado a licitación cuyo presupuesto ocial sea igual o
menor al índice cinco mil (5000) que ja la Ley de Presupuesto General de
la Administración Pública Provincial, la apertura se realizará en una única
etapa y en sobre único.
En los llamados a licitación cuyo presupuesto ocial supere el índi-
ce consignado en el párrafo anterior, la autoridad competente, excepcio-
nalmente y por disposición fundada, podrá disponer la realización de la
apertura por sistema de doble sobre y en forma discontinua, conforme las
etapas establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo mencionado.
Artículo 8º.- FACÚLTASE a la Secretaría General de la Gobernación o
la autoridad que en un futuro la reemplace, a modicar los procedimientos
y pliegos modelos establecidos en los anexos I y II del presente Decreto.
Artículo 9º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistros de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales y de Agua, Ambiente y
Servicios Públicos, por el señor Fiscal de Estado, y rmado por la señora
Secretaria General de la Gobernación.
Artículo 10º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI – GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA /
CRA. SILVINA RIVERO – SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN / CR.
JOSÉ M. GARCÍA – MINISTRO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS PÚBLI-
CAS / DR. ING. FABIÁN LOPEZ – MINISTRO DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS
PÚBLICOS / DR. JORGE EDUARDO CÓRDOBA – FISCAL DE ESTADO.
ANEXO: https://goo.gl/FvMu47
Córdoba, 23 de noviembre de 2016.
VISTO:
El Expediente Nº 0423-048610/2016 del registro del Ministerio de
Gobierno.
Y CONSIDERANDO:
Que, en las presentes actuaciones se propicia la declaración de día
no laborable en la localidad de Laguna Larga, departamento Río Se-
gundo, del día 30 de noviembre de 2016, con motivo de conmemorarse
el “147° Aniversario de la Fundación de la Localidad”.
Que la iniciativa está comprendida por lo dispuesto por el artículo
6° de la Ley N° 6326 que faculta expresamente a este Poder Ejecutivo
para disponer otros días feriados o no laborables, cuando no se trate
de la fiesta patronal de la localidad, y el alcance de los mismos.
Por ello, las disposiciones de la Ley Nº 6326, lo dictaminado por la
Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Gobier-
no bajo el Nº 860/16 y por Fiscalía de Estado bajo el N° 000932/2016 y
en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Ar tículo 1º.- DECLÁRASE no laborable en la Localidad de Laguna
Larga, Departamento Río Segundo, Provincia de Córdoba, el día 30 de
noviembre de 2016 con motivo de conmemorarse el “147° Aniversario
de la Fundación de la Localidad”, con alcances previstos por el artículo
4° de la Ley N° 6326.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por los señores
Ministro de Gobierno y Fiscal de Estado.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el
Boletín Oficial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI - GOBERNADOR / JUAN CARLOS MASSEI - MINIS-
TRO DE GOBIERNO / DR. GERARDO GABRIEL GARCÍA - FISCAL DE ESTADO
ADJUNTO A/C DE LA FISCALÍA DE ESTADO

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