Decreto N° 1620

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición23 de Noviembre de 2016
JUEVES 24 DE NOVIEMBRE DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXXIII - Nº 234
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1620 ................................................................. Pag. 1
Decreto N° 1234 ................................................................. Pag. 2
Decreto N° 1187 ................................................................. Pag. 3
Decreto N° 1179 ................................................................. Pag. 4
MINISTERIO DE EDUCACION
DIRECCION DE JURISDICCION DE RECURSOS HUMANOS
Resolución N° 44 ............................................................... Pag. 5
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
ERSEP
Resolución N° 3078 ........................................................... Pag. 5
Resolución N° 3076 ........................................................... Pag. 6
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
Resolución N° 341 ............................................................. Pag. 8
Resolución N° 349 ............................................................. Pag. 9
Resolución N° 350 ............................................................. Pag. 9
Resolución N° 351 ............................................................. Pag. 10
Resolución N° 278 ............................................................. Pag. 11
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA
Resolución N° 859 ............................................................. Pag. 12
Resolución N° 832 ............................................................. Pag. 12
PODER EJECUTIVO
Decreto Nº 1620
Córdoba, 23 de noviembre de 2016
VISTO:
Los salarios de los agentes dependientes del Poder Ejecutivo Provin-
cial y los haberes de los beneciarios de la Caja de Jubilaciones, Pensio-
nes y Retiros de la Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que durante el corriente año se han otorgado en los meses de Fe-
brero y Julio los incrementos salariales –aplicándose la correspondiente
movilidad en los haberes de los jubilados y pensionados- acordados con
las entidades gremiales representativas de los agentes del sector público
provincial, abarcando dichos incrementos el lapso comprendido entre el 1°
de Febrero de 2016 y el 31 de Enero de 2017.
Que no obstante ello, y teniendo en cuenta la evolución de los precios
de los bienes y servicios y las posibilidades nancieras del Tesoro, el Go-
bierno de la Provincia ha decidido otorgar a favor de los agentes activos
y pasivos un “Bono Compensatorio”, que consiste en un monto no remu-
nerativo por única vez, que se pagará los días 26 y 27 de Diciembre del
corriente.
Que dicho pago se realizará con carácter excepcional, a título de li-
beralidad, y a los nes de proteger el poder adquisitivo de los haberes del
conjunto del personal activo y de los pasivos estatales.
Que el Ministerio de Finanzas efectuará el reejo presupuestario a los
nes del cumplimiento de lo establecido en el Decreto.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de
la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1°.- DISPÓNESE el pago por única vez, de un “Bono Com-
pensatorio” de carácter no remunerativo, para el personal de los regímenes
nominados en el Anexo I, que de una (1) foja útil forma parte integrante del
presente Decreto, el que se liquidará conforme los términos allí estableci-
dos para cada caso.
Artículo 2°.- ESTABLÉCESE el pago por única vez, de un “Bono Com-
pensatorio” de carácter no remunerativo, para los beneciarios de la Caja
de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba, cuyos
haberes brutos del mes de Diciembre del corriente no superen la suma de
pesos veinticuatro mil ($24.000.-), conforme los valores para cada tramo
de haberes consignados a continuación:
a) Beneciar ios con haberes brutos hasta pesos siete mil quinien-
tos ($ 7.500.-): pesos dos mil ($ 2.000.-).
b) Beneciarios con haberes brutos superiores a pesos siete mil
quinientos ($ 7500.-) e inferiores o iguales a pesos doce mil ($
12.000.-): pesos un mil seiscientos ($ 1.600.-).
c) Beneciarios con haberes brutos superiores a pesos doce mil ($
12.000.-) e inferiores o iguales a pesos veinticuatro mil ($ 24.000.-):
pesos un mil cuatrocientos ($ 1.400.-).
Artículo 3°.- DISPONESE que en el caso de las pensiones deriva-
das de benecios acordados en los términos del artículo 2°, el suplemento
especial se liquidará de conformidad con los alcances y proporciones pre-
vistos en el artículo 49 de la Ley N° 8024 (Texto Ordenado por Decreto N°
40/2009).
Artículo 4°.- DISPÓNESE que el pago de las sumas establecidas en el
artículo 1° del presente Decreto se hará efectivo el día 27 de Diciembre de
2016, mientras que el correspondiente a las sumas dispuestas en el artículo
2° del presente, se efectuará con fecha 26 de Diciembre del corriente.

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